MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1056/2013
Registro Nº 896/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.563.080/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/48 del Expediente Nº 1.563.080/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte
sindical y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al “adicional por movilidad diaria” incrementado en el
acuerdo de marras, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de
vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que
las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación
comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo
106 de la Ley Nº 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical y el CENTRO
DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a
fojas 39/48 del Expediente Nº 1.563.080/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 39/48 del Expediente Nº
1.563.080/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 616/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.563.080/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 896/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO REMUNERACIONES
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2013, se
reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques los
Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, M.I. 4.568.041, quien lo hace en su
carácter de Secretario General, y Mario Javier Aranda MI 16.187.927 en
su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión
negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T° 12 F°
377 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí
1122, C.A.B.A., y por la otra parte, en representación del Centro de
Navegación, el Sr. Roberto Raúl Barrero Ml 8.259.430, en su carácter de
Gerente Gral. y apoderado, el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21.833.570,
en su carácter de apoderado, y el Sr. Daniel Ayude, MI 17.031.758, en
su carácter de Gerente Administrativo y apoderado, constituyendo
domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, piso 2°,
C.A.B.A., acordándose establecer los incrementos salariales que se
detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del
presente, en sustitución de los acordados en el año 2012. Las partes
acuerdan que los nuevos jornales tendrán vigencia a partir del
06/06/2013 y hasta el 31/03/2014. Dichos importes se aplicarán en las
fechas previstas para cada uno de los tramos, a saber: 06/06/2013 al
31/08/2013, 01/09/2013 hasta el 31/12/2013 y 01/01/2014, hasta el
31/03/2014 y/o hasta que se produzca una modificación del presente.
Asimismo se fija el adicional no remunerativo por movilidad diario
básico, que resulta de dicho documento, sin perjuicio de las
variaciones que se apliquen en otras zonas más desfavorables, conforme
lo previsto en la cláusula 17.2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que el incremento se
efectivizará a partir de la fecha prevista, sin perjuicio de la
homologación por el MTSS.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares en la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2013.