Artículo 1° -
Prorrógase en todo el país, hasta el ocho de mayo de 1972, inclusive,
el plazo para hacer efectivo el pago de las facturaciones por
suministro de energía eléctrica correspondientes al año 1972 que hayan
vencido antes de la fecha indicada, cualquiera sea la jurisdicción
nacional, provincial o municipal, a que se halle sujeta la entidad
prestataria del servicio.
Art. 2° - En los casos en que
se hubiere procedido al corte de suministro de energía eléctrica por
falta de pago de las facturaciones mencionadas en el artículo 1°, las
entidadades prestatarias del servicio deberán reanudarlo de inmediato
sin cargo para el usuario.
Art. 3° - Los organismos
competentes llevarán a cabo de inmediato los estudios necesarios para
ponderar debidamente si las tarifas vigentes en servicios sujetos a
jurisdicción nacional, se adecuan a la situación económico social
imperante en el lugar de su aplicación.
Art. 4° - Invítase a los
Gobiernos Provinciales para que por intermedio de sus reparticiones
competentes procedan a realizar estudios similares respecto de los
servicios sometidos a su jurisdicción.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.
Pedro A. Gordillo.