Artículo 1º - Autorízase que el
Estatuto Social de la Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires S. A. (SEGBA) bajo el régimen de la Ley número 17.318, prevea
forma de participación en el Directorio del personal dependiente,
conforme a lo que resulta del texto de las reformas del mismo, aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de dicha
sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de febrero de
1972.
Art. 2º - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado
inscriptas en el Registro Público de Comercio las reformas al Estatuto
de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) que han sido
efectuadas por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
dicha Sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de
febrero de 1972, el Interventor en esa Sociedad procederá a hacer
entrega de la Administración de la misma al Directorio elegido en la
precitada Asamblea.
Art. 3º - En el acto de procederse de conformidad con el artículo
precedente, se dará por finalizada la intervención a la empresa
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), dispuesta por
la Ley número 19.139.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Pedro E. Gordillo.
Carlos G. N. Coda.
Ismael E. Bruno Quijano.