AVIACION CIVIL
Decreto 1782/2013
Decreto Nº 1840/2011. Prórroga.
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0137489/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011
dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran
transferidas a la FUERZA AEREA ARGENTINA por imperio de dicha norma,
pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL
DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1)
año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012,
prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año
establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 2170/12 delegó en el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la prórroga adicional
del plazo establecido, en el artículo 1° del mismo, por hasta CIENTO
OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 301 de fecha 10 de mayo de
2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó
adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por
el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.
Que atento el inminente vencimiento del plazo mencionado anteriormente
y encontrándose a la fecha en estudio la elaboración del proyecto sobre
la prestación del servicio público de la navegación aérea, se entiende
pertinente prorrogar dicho plazo por NOVENTA (90) días adicionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase
adicionalmente por NOVENTA (90) días el plazo de UN (1) año establecido
en el artículo 8° del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011,
prorrogado por el Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 y por
la Resolución Nº 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1392/2015
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 3/08/2015 se prorroga adicionalmente por UN (1) año o hasta la
efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) en el marco de lo
establecido en la Ley N° 27.161, lo que ocurra primero, el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Resolución N° 75/2015
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 10/02/2015; Resolución N° 790/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/8/2014; Resolución N° 38/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 07/02/2014)
Art. 2° — Delégase en el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de prorrogar el plazo
establecido en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adecuará con la Decisión Administrativa de
distribución del presupuesto del año 2014, los créditos, recursos y
cargos que resulten necesarios para afrontar el financiamiento de lo
dispuesto en la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
— Agustín O. Rossi.