Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 3011/2013

Resolución Nº 641/2013. Modificación.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 14712/13 del Registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, la Resolución Ministerial Nº 742 de fecha 21 de mayo de 2010, las Resoluciones de la Secretaría de Políticas Universitarias Nos. 641 del 22 de febrero de 2013 y Nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por la Resolución SPU Nº 2723/13 se adecuó el Reglamento General del Programa Nacional para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia en las carreras científico técnicas, modificándose la Resolución SPU Nº 641/13.

Que en la Resolución SPU Nº 2723/13 se ha deslizado un error involuntario al citar en su artículo 1° a la Resolución SPU Nº 641/13 como resolución ministerial.

Que a tal efecto es menester rectificar la Resolución SPU Nº 641/13 y el error mencionado dejando sin efecto la Resolución SPU Nº 2723/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 742/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Rectificar la Resolución SPU Nº 641 de fecha 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el Anexo de la presente.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución SPU Nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de estudios universitarios, profesorados y tecnicaturas en carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país. Asimismo, procura incrementar el número de ingresantes en dichas carreras, elevar progresivamente la tasa de egresados y mejorar el rendimiento académico de los becarios.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible de los becarios. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5°.- El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de la carrera que curse el becario y se determinará en cada convocatoria.

ARTICULO 6°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de cierre de la Convocatoria en el caso de alumnos ingresantes, ni los CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos de terminalidad.

b) Ser egresado del nivel medio, que haya cursado sus estudios en un establecimiento público o privado con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.

c) Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, dictadas bajo modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

d) Ser alumno avanzado de los últimos años de las carreras de Ingeniería, restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.

e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado para la respectiva convocatoria.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el Programa para cada convocatoria, a excepción de aquellos alumnos que percibieran o hubieren percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.

g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 16 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 8°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado terciario o universitario.

b) Hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.

c) No cumpliera con alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

d) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

e) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera según el plan de estudios correspondiente, exceptuando, de lo aquí previsto, a los alumnos comprendidos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo.

ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos ingresantes a aquellos que han iniciado la carrera o aprobado el curso de ingreso y estén cursando en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, en el año cierre de la Convocatoria.

ARTICULO 10.- Se consideran alumnos renovantes a aquellos que se postulan para la renovación del beneficio.

ARTICULO 11.- Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos que se postulen para la obtención del beneficio bajo el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 7° del presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB. A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION para su publicación.

ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 14.- Finalizado el período de inscripción, el PNBB constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por los artículos 18 y 19 de este cuerpo normativo.

ARTICULO 15.- La nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será publicada a través del espacio del PNBB en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Los postulantes que resulten preseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoria en las fechas y a las direcciones que allí se establezcan.

ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 7° de este Reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; alumnos del último año del nivel secundario egresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres; padres y/o embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el año anterior al del cierre de la convocatoria, la Asignación Universal por Hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION; y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente.

ARTICULO 17.- Los postulantes ingresantes que percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por Hijo, los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente, sólo deberán cumplir con los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 7° de este Reglamento.

ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

b) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 17 de este Reglamento.

ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBB. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 20.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBB en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.

ARTICULO 21.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBB realizará la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTICULO 22.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBB procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18 y 19 de este reglamento, a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.

ARTICULO 23.- El resultado de la evaluación de los alumnos preseleccionados, será publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 24.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VI

DEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBB las fechas de pago.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 26.- La inscripción del postulante al PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBB cualquier variación, respecto a lo declarado en el formulario de inscripción al beneficio, de su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurridos.

ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBB para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para la implementación del PNBB firmados con las universidades, o para participar de jornadas de capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBB.

CAPITULO VIII

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada, en forma consecutiva, en la Convocatoria inmediata posterior, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en presente Reglamento General, siendo exclusiva responsabilidad del becario informarse de las fechas de renovación de las becas a través de la página web del Programa.

ARTICULO 30.- A los fines de la renovación, los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad años y de materias previstas en el plan de estudio correspondiente.

ARTICULO 31.- En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente, los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para la renovación del beneficio en el CUARTO (4°) año de cursada se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para la renovación del beneficio en el QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, se deberá acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 32.- En las carreras cuya duración prevista según plan de estudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 33.- En las carreras cuya duración prevista según plan de estudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 34.- En las carreras cuya duración prevista según plan de estudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado como un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA (30%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

g) Para renovar el beneficio correspondiente al OCTAVO (8°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 35.- La beca de terminalidad podrá ser renovada, en forma consecutiva y hasta en TRES (3) oportunidades, en la convocatoria siguiente, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en el presente Reglamento General, siendo requisito para renovar el beneficio haber aprobado, como mínimo, TRES (3) materias al cierre del año académico previo al cierre de la convocatoria.

En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad el alumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido por causales socioeconómicas o académicas.

ARTICULO 36.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este Reglamento.

c) Los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por el PNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

ARTICULO 37.- A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de la aprobación de las mismas que se consigne en el analítico correspondiente.

CAPITULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 38.- El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

j) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 39.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 40.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTICULO 41.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al orden de mérito.

CAPITULO X

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 42.- Habiendo tomado conocimiento el PNBB de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 43.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO. Las modificaciones que estime corresponder, requerirán previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 44.- El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar el rendimiento académico de los becarios.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 45.- A los efectos del control de regularidad académica de los alumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y 2013, los requisitos académicos para renovar la beca serán:

a- En el PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar haber cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el plan de estudios.

b- Para la renovación de la beca en el SEGUNDO (2°) año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios.

ARTICULO 46.- Para aquellos postulantes a la renovación del beneficio que hayan sido beneficiarios en la convocatoria ampliatoria para alumnos avanzados, además de acreditar los requisitos previstos en el artículo 8° de este cuerpo normativo, deberán acreditar haber aprobado, como mínimo, CUATRO (4) materias desde el cierre de la última convocatoria.