COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3797/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO, el expediente Nº 14394/2012 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 681/2013 establece la necesidad de
reglamentar los requisitos de calidad para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios
para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro
radioeléctrico en atención al avance tecnológico y las necesidades de
los usuarios.
Que por Resolución SC Nº 5/2013, se aprobó el REGLAMENTO DE CALIDAD DE
LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante el REGLAMENTO), con el
objeto de establecer requisitos de calidad exigibles para la prestación
de los servicios de telecomunicaciones.
Que por artículo 3° de la Resolución precedentemente citada se instruyó
a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que arbitre las
medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de
auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del
Reglamento.
Que para cumplir con la norma precitada, se estableció un plazo de
NOVENTA (90) días contados desde la fecha de su publicación, quedando a
cargo del cumplimiento de la tarea encomendada la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que posteriormente se dictó la Resolución CNC Nº 25/2013 que creó en el
ámbito de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES un Grupo de estudio
con el propósito de analizar la metodología de control en materia de
telecomunicaciones y la elaboración de los lineamientos para el
desarrollo de la tarea encomendada.
Que en tal sentido, y continuando con el cumplimiento de los objetivos
del Plan Estratégico Institucional la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES se comprometió a elaborar una nueva metodología de
control atento, entre otras cuestiones, a los nuevos parámetros de
calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Que mediante las Notas Nros. 2340, 2341 y 2372, de fecha 17 de julio de
2013, Nº 2339 de fecha 12 de julio de 2013, la Gerencia de Control de
esta Comisión Nacional solicitó a las Prestadoras de Servicio de
Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces,
información pertinente sobre cada uno de los indicadores contenidos en
la Resolución Nº 5/2013, de acuerdo a los lineamientos que se
establecieron en una planilla que se acompañó junto a las citadas notas.
Que de los requerimientos precitados no se obtuvo la información
solicitada, razón por la cual dichas actuaciones se mantendrán por
cuerda separada.
Que por otra parte, se efectuaron diversas reuniones entre la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Prestadores, Cámaras Empresariales,
Empresas Proveedoras y Fabricantes de Equipamiento, con el propósito de
establecer las principales definiciones, así como también garantizar la
equidad de las condiciones de cumplimiento de lo establecido en el
REGLAMENTO.
Que de la información suministrada, surgió que los Prestadores no se
encontraban en condiciones de cumplir con algunas de las metas
establecidas y que inclusive, en algunos casos, no se realizaban las
mediciones insertas en el REGLAMENTO.
Que el citado REGLAMENTO establece que los procedimientos de medición
de los Indicadores deben efectuarse a través de procesos y sistemas
automatizados, de modo tal que previamente deberán realizarse las
especificaciones de los conceptos a medir, adquisiciones de
equipamiento, implementaciones de sistema, así como también el
desarrollo de programas destinados a la obtención, recolección y
procesamiento de los datos necesarios para calcular los Indicadores.
Que es objeto del REGLAMENTO generar una mejora real, efectiva y
progresiva en la calidad de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
Que una de las bases fundamentales del REGLAMENTO es la de otorgar a
los usuarios información certera, veraz y eficiente que les permita
elegir su Prestador con mayor conocimiento respecto de la calidad del
servicio que presta.
Que por lo expuesto, y dadas sus características geográficas y
demográficas, que caracterizan a nuestro país, corresponde generar
diferentes sub-áreas en el Area Local AMBA a efectos de brindar
información sobre una unidad geográfica que resulte representativa de
la actividad diaria, normal y habitual de los usuarios en las referidas
zonas.
Que a efectos de no generar barreras regulatorias de entrada al mercado
que alteren la competencia y/o atenten contra el normal desarrollo de
los Prestadores, es necesario hacer uso de las facultades otorgadas a
esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para establecer dicha
segmentación.
Que a fin de considerar aquellas facilidades de uso masivo que
actualmente son ofrecidas por los Prestadores, conforme los
lineamientos otorgados por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
NACION, se implementó un indicador para los Servicios de Mensajería
Corta.
Que tal como indica el REGLAMENTO con relación a los incumplimientos en
la presentación de la información y/o formalidades establecidas, será
aplicable el régimen sancionatorio previsto por el Decreto Nº 1185/1990.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/1990 y sus
modificatorios y por el Decreto Nº 764/2000.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y
VERIFICACION TECNICA DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES” que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Apruébese la estructura de CUADROS DE INFORMACION que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébense el CALENDARIO DE PRESENTACION que como Anexo III forman parte del presente.
ARTICULO 4° — Apruébense las DISPOSICIONES TRANSITORIAS que como Anexo IV forman parte del presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición Web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2013 N° 91992/13 v. 13/11/2013