MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1103/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0002506/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de 2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011 y 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

Que entre dichos compromisos el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido por la Ley Nº 24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.582 del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “(...) el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPUBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría.”.

Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 ascendió a PESOS UN MIL DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.019.403.667.-).

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 130.271.315.-).

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 162.839.144.-).

Que el precitado Instituto Nacional deberá certificar anualmente, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.

Que a fojas 3/136 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores externos, de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según constancia de fojas 137/138.

Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, el citado Instituto Nacional ha determinado que cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada, inversiones que ascienden a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 171.196.876.-).

Que de la referida constancia de fojas 137/138 resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.357.732.-), que queda como adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios.

Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de 2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011 y 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010; y por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. será el que resulte de la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176.-) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511.-) correspondiente al año 2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107.-) correspondiente al año 2007, de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719.-) correspondiente al año 2008, de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 9.139.825.-) correspondiente al año 2009, de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002.-) correspondiente al año 2010, de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.249.223,50) correspondiente al año 2011 y de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.357.732.-), correspondiente al año 2012, lo que determina un total acumulado de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 223.583.295,50).

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente, ello en un todo de acuerdo al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, correspondiendo en consecuencia, su aprobación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

ARTICULO 2° — Dase por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 162.839.144.-).

ARTICULO 3° — Queda fijado como excedente de inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2012, el importe de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.357.732.-).

ARTICULO 4° — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 13/11/2013 Nº 91273/13 v. 13/11/2013