MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1073/2013


Registro Nº 908/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.991/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.570.991/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 520 del 15 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de las escalas obrantes a fojas 33/36 surge que el incremento convenido para junio de 2013 y para febrero de 2014, será remunerativo desde diciembre de 2013 y marzo de 2014, respectivamente.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de diciembre de 2013 y 1° marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.570.991/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.570.991/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.991/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1073/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 908/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE PREACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de julio de 2013 se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Bogado Nro. 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el señor Luis Hlebowicz DNI. 13.025.603 en su carácter de Secretario General y los señores Raúl López DNI 10.644.697 y Silvia Villave DNI 13.631.404, en conjunto con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Sres. Javier Paez DNI Nro. 27.683.251, Joaquín Oyola DNI Nro. 33.196.837 y Hernán Gubana DNI Nro. 23.442.109 todos por la parte trabajadora y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Damián Laurito, y por la parte empresaria, en representación de General Mills Argentina S.A., lo hace el Sr. Martín Cassullo en su carácter de Director de Recursos Humanos, Leonardo Damián Spezzacatena en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Pablo Busto en su carácter de Gerente de Planta, con el asesoramiento letrado del Dr. Fernando Pansini conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y domicilio legal en Av. Belgrano 990 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 953/2008 “E” articulado con el CCT 329/2000.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2013.

Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de las negociaciones, las partes en conjunto, preacuerdan y sujetan a ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia – Escalas salariales: Las condiciones salariales acordadas que se anexan en 4 fojas (ANEXO I, II, III Y IV) y que forman parte del presente acuerdo, tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de Junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.:

Artículo Segundo: Aporte Cuota Solidaria: La parte empleadora retendrá a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. Nº 953/2008 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos por ciento (2,00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del mes de Junio 2013 y la depositará a la orden de S.T.P.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acordado, adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo indicado.

Se adjuntan escalas salariales detalladas en ANEXOS I, II, III y IV.

Artículo Tercero: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Cuarto: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a dicha autoridad que procedan a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala salarial desde de Junio 2013 hasta Nov. 2013 del CCT Empresa 953/08 “E”


ANEXO II

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala salarial del mes de Dic. - Ene. 2013 del CCT Empresa 953/08 “E”


ANEXO III

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala salarial Febrero 2014 del CCT Empresa 953/08 “E”


ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial desde Marzo 2014 hasta Mayo 2014 de CCT Empresa 953/08 “E”