MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1073/2013
Registro Nº 908/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.570.991/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.570.991/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) y la
empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 520 del 15 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que de las escalas obrantes a fojas 33/36 surge que el incremento
convenido para junio de 2013 y para febrero de 2014, será remunerativo
desde diciembre de 2013 y marzo de 2014, respectivamente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de diciembre de 2013 y
1° marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que por último cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) y la empresa GENERAL MILLS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº
1.570.991/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº
1.570.991/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.991/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1073/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 908/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE PREACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de julio de
2013 se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en
Bogado Nro. 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en
este acto por el señor Luis Hlebowicz DNI. 13.025.603 en su carácter de
Secretario General y los señores Raúl López DNI 10.644.697 y Silvia
Villave DNI 13.631.404, en conjunto con los miembros de la Comisión
Interna de Delegados de planta Sres. Javier Paez DNI Nro. 27.683.251,
Joaquín Oyola DNI Nro. 33.196.837 y Hernán Gubana DNI Nro. 23.442.109
todos por la parte trabajadora y con el patrocinio letrado del Dr.
Leandro Damián Laurito, y por la parte empresaria, en representación de
General Mills Argentina S.A., lo hace el Sr. Martín Cassullo en su
carácter de Director de Recursos Humanos, Leonardo Damián Spezzacatena
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Pablo Busto en su
carácter de Gerente de Planta, con el asesoramiento letrado del Dr.
Fernando Pansini conforme la personería que invocan y que en este acto
acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio
en el de la empresa y domicilio legal en Av. Belgrano 990 9° piso de la
Ciudad de Buenos Aires.
Todos, denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS
PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan
acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 953/2008 “E”
articulado con el CCT 329/2000.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las paritarias correspondientes al presente año 2013.
Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de las
negociaciones, las partes en conjunto, preacuerdan y sujetan a
ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:
Artículo Primero: Vigencia – Escalas salariales: Las condiciones
salariales acordadas que se anexan en 4 fojas (ANEXO I, II, III Y IV) y
que forman parte del presente acuerdo, tendrán una vigencia de doce
meses en el período que abarca desde el 01 de Junio de 2013 al 31 de
mayo de 2014.:
Artículo Segundo: Aporte Cuota Solidaria: La parte empleadora retendrá
a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. Nº
953/2008 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el
dos por ciento (2,00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos
contados a partir del mes de Junio 2013 y la depositará a la orden de
S.T.P.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas y
acciones de orden sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en
el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este
concepto.
Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto
el aporte acordado, adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose
efectivo únicamente durante el plazo indicado.
Se adjuntan escalas salariales detalladas en ANEXOS I, II, III y IV.
Artículo Tercero: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los
porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan
absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se
disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional
o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de
sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan
durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la
naturaleza que aquél revista.
Artículo Cuarto: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a
dicha autoridad que procedan a otorgar el correspondiente dictamen
homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la
concreción de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala salarial desde de Junio 2013 hasta Nov. 2013 del CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO II
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala salarial del mes de Dic. - Ene. 2013 del CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO III
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala salarial Febrero 2014 del CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO IV
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial desde Marzo 2014 hasta Mayo 2014 de CCT Empresa 953/08 “E”