Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1342/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Asignación de explotación de servicios.
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:11503/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de
fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las
empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio
ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema
de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012 la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS
S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas
MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante la Resolución Nº 99 de fecha 25
de julio de 2012 de este Ministerio.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de
Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y
ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración,
explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios
ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas mencionadas así
como la explotación de los servicios colaterales y la realización de
las obras de inversión que se autorizaran.
Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas
Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.
Que mediante la Resolución Nº 181 de fecha 5 de abril de 2013 de la
Secretaría de Transporte de este Ministerio, se autorizó a la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) a
explotar, en forma precaria y revocable, los servicios colaterales
correspondientes a la totalidad del área operativa de los Grupos de
Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO) del sistema de
transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos
Aires.
Que la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.) prestó los Servicios Ferroviarios Urbanos de
Pasajeros correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión contractual
oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de
2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007.
Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para
aquellos aspectos complementarios y colaterales de los contratos de
concesión correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la continuidad de
los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la
modalidad para su operación.
Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO
DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACION DE LOS
SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN
MARTIN.
Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de
junio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte
ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos
Nros. 591/2007 y 592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA
DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, correspondientes a
las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que mediante Acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE
OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y
BELGRANO SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en
materia ferroviaria.
Que por el apartado (ii) del artículo 2° del Acuerdo citado en el
considerando anterior se dispuso que la gestión de la operación
integral, administración y explotación de los servicios correspondiente
a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, por
cuenta y orden del ESTADO NACIONAL y a partir del presente Acuerdo,
consiste en administrar y explotar todos aquellos aspectos
complementarios y colaterales actualmente vigentes de los servicios
ferroviarios correspondientes a las Líneas y aquellos que en el futuro
se autoricen.
Que por medio de la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que
le sean asignados.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 4, 5
y 7 (Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR) suscripto
el 10 de abril de 2013 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE S.A.) y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de
Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) suscripto el día 3 de julio
de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA (UGOMS S.A.) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso que el
OPERADOR prestará los servicios ferroviarios correspondientes a las
Líneas objeto de ese Acuerdo hasta que se defina la modalidad de su
prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
MINISTERIO, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y
BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352,
transfiriéndose a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el
Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad
con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes
de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que asimismo, por la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de
2013 de este Ministerio, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en
los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el
Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto
en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº
26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario
y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la
especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere,
resulta oportuno asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros
de los servicios colaterales y complementarios de la totalidad del área
operativa de las líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN,
GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en consonancia con lo dispuesto por las
Resoluciones Nº 848/13 y 1083/13 referidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias, el
apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 4, 5 y 7
(Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR) suscripto el
10 de abril de 2013 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA S.A. (UGOFE S.A.) y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2
(Líneas MITRE y SARMIENTO) suscripto el día 3 de julio de 2012 entre la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS
S.A.) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios
colaterales y complementarios de los servicios de transporte
ferroviarios de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL
MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.