AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1368/2013
Bs. As., 6/11/2013
VISTO el Expediente Nº 2648/AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley Nº 26.522 establece que la programación
que se emita a través de los servicios regulados en dicho texto legal,
incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe
estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos
Originarios, con las excepciones contempladas en el mismo artículo.
Que la Ley Nº 23.316 dispone la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, de los
programas, películas, series o telefilms de corto y largo metraje en
las proporciones y períodos allí dispuestos emitidos por los servicios
de comunicación audiovisual, en la República Argentina.
Que los artículos 2° y 4° de la mencionada Ley, establecen los
porcentajes del metraje sobre el total de los programas, películas,
series telefilms de corto y largo metraje que emiten los sujetos
obligados en la República Argentina que estén en idioma extranjero y
deban ser doblados, considerándose las excepciones contempladas en el
artículo 9° de la Ley Nº 26.522.
Que en función de las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº
933/2013 se ha instruido a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, a proceder a la reglamentación del mismo. El
artículo 8° del mencionado Decreto establece que en el marco de sus
competencias, esta Autoridad Federal debe dictar las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e
implementación del mismo.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° del Decreto Nº 1225/10 y el artículo 8° del decreto Nº
933/13.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 796/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 16/9/2015)
ARTICULO 2° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 796/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 16/9/2015)
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 796/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 16/9/2015)
ARTICULO 4° — A los efectos de la presente resolución y en lo que
respecta al “metraje de filmación” se considera 1 minuto como
equivalente a 24 metros de película.
ARTICULO 5° — Los programas, películas, series o telefilmes de corto o
largo metraje, hablados originalmente en idioma extranjero, que han
sido objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo
previsto por la Ley Nº 23.316 y el Decreto Nº 933/13, deberán mantener
la opción de subtitulado en idioma castellano para permitir la
accesibilidad de las personas con discapacidades sensoriales, adultos
mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a
los contenidos.
ARTICULO 6° — Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
(ISER) para que provea el dictado de un Curso de Capacitación para
Doblaje para actores y/o locutores.
ARTICULO 7° — Serán considerados doblajistas, en los términos del
artículo 3° de la Ley Nº 23.316, los locutores nacionales debidamente
matriculados y los egresados del Curso de Capacitación para Doblaje del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) o el que en el
futuro dicte dicha institución y/o los Institutos adscriptos; sin
perjuicio de lo establecido en el art. 3° de la mencionada Ley, en
cuanto al seminario de doblaje dictado por la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES.
ARTICULO 8° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 796/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 16/9/2015)
ARTICULO 9° — Los porcentajes y períodos a que hacen referencia los
artículos 2° y 4° de la Ley Nº 23.316 comenzarán a computarse a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 10. — Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER) a la designación de un representante que forme parte
de la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS (C.A.E.C.), con
el objeto de efectuar el control de calidad del doblaje realizado por
Estudios y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y
11 de la Ley 23.316.
ARTICULO 11. — CLAUSULA TRANSITORIA: Todas aquellas personas que se
hubieran desempeñado como doblajistas al momento de la entrada en
vigencia de la presente, podrán ser incorporados como tales, al
REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA, para lo cual deberán
acreditar de modo fehaciente su experiencia, con muestra de los
trabajos realizados. A dichos fines, créase el CONSEJO ACADEMICO que
estará conformado por un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES, un representante del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER), que tendrá a su cargo la evaluación de las
presentaciones de los interesados. El mencionado CONSEJO se conformará
dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la
presente resolución. Esta disposición transitoria tendrá una vigencia
de doce (12) meses.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 14/11/2013 N° 91613/13 v. 14/11/2013