MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

SECRETARIA EJECUTIVA

ORGANO DE REVISION - LEY 26.657

Resolución Nº 1/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN; la Resolución DGN Nº 797/13; las Actas Preconstitutivas del Organo de Revisión de Salud Mental y la documentación obrante en el Expediente DGN Nº 1901/2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 797/13, del Registro de la Defensoría General de la Nación, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Organo de Revisión, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario.

Que a través del dictado de la Ley 26.657 se diseñó un esquema de integración intersectorial con el objetivo de garantizar el efectivo respeto de la dignidad y la capacidad jurídica de las personas con padecimiento mental y, principalmente, de los derechos humanos de quienes resultaran usuarios de los servicios de salud mental.

Que, a tal efecto, el artículo 38 de la citada Ley dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, del Organo de Revisión, cuyo diseño y atribuciones se encuentran contemplados en los artículos 39 y 40.

Que, oportunamente, el Decreto PEN 603/13 reglamentó los mencionados artículos y definió la estructura funcional necesaria para su implementación.

Que, en ese sentido, el artículo 38, párrafo 5° del decreto reglamentario estableció que “a los fines de dotar al Organo de Revisión de la operatividad necesaria para cumplir de un modo más eficaz sus funciones, encomiéndase a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION la Presidencia, representación legal, y coordinación ejecutiva del Organo Revisor, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.”

Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y su reglamento, el Organo de Revisión deberá respetar una integración intersectorial y estará conformado por: a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD; b) UN (1) representante de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; c) UN (1) representante del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA; d) UN (1) representante de asociaciones de usuarios y/ o familiares del sistema de salud; e) UN (1) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; f) UN (1) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.

Que, a su vez, se ordenó que “a los efectos de poner en funcionamiento el Organo de Revisión, el MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, deberán coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la designación de los representantes que lo conformarán (...)” y que, a fin “de integrar el Organo de Revisión, para su primer período de funcionamiento por DOS (2) años, los representantes designados por los TRES (3) organismos deberán elegir, por decisión fundada, a las entidades que representarán a las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f) del artículo 39 de este Decreto” (Disposición Transitoria, Dec. 603/13).

Que, a tal efecto, tuvieron lugar en la sede fijada para el Organo Revisor cuatro (4) reuniones de carácter preconstitutivo con participación de los representantes designados a tal fin por las tres reparticiones estatales.

Que a través de las deliberaciones que tuvieron lugar en el seno de las referidas reuniones y conforme se desprende de las Actas de fecha 03/09, 11/09, 30/09 y 15/10 del corriente año, se cursó invitación al Centro de Estudios Legales y Sociales, a la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales y a la Asociación Argentina de Salud Mental.

Que de acuerdo a las consideraciones vertidas en dichas actas, los representantes estatales entendieron que estas organizaciones acreditaban una reconocida trayectoria en el ámbito de la salud mental, la defensa de los derechos humanos y el respeto de los usuarios de servicios vinculados a la materia.

Que asimismo, constataron que aquellas tenían suficiente representatividad y contaban con personería jurídica.

Que habiendo analizado la documentación relativa a cada una de ellas y una vez incorporado su compromiso expreso para el desempeño de la función, en las sesiones de los días 30 de Septiembre y 15 de Octubre del año en curso, los representantes del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ratificaron la integración definitiva del Organo de Revisión para su primer período de funcionamiento, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Transitoria del Decreto PEN 603/2013.

Que, en consecuencia, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva impartir las instrucciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 26.657, el Decreto PEN 603/13 y la Resolución DGN Nº 797/13,

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL ORGANO DE REVISION DE LA NACION

RESUELVE:

I. — TENER POR APROBADA la conformación del Organo de Revisión de Salud Mental para su primer período de funcionamiento y DISPONER, que a los fines del artículo 39, Incs. d), e) y f), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV), y la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) pasen a formar parte, en calidad de integrantes, del mencionado Organo.

II. — COMUNICAR a las organizaciones precedentemente indicadas que el período de dos (2) años para el desempeño de su cargo se computará desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, una vez concluido, se procederá de conformidad con lo normado por el artículo 39, 4to párrafo, del decreto reglamentario.

III. — PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación, durante un (1) día, el contenido de la resolución que aquí se aprueba.

IV. — NOTIFICAR al Ministerio de Salud de la Nación, a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Sres. Defensores Públicos Oficiales, a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones de todo el país y por su intermedio a los juzgados de primera instancia de los fueros Civil y Penal, al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV), y a la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM).

Protocolícese y pase a la Oficina de Notificaciones de la Defensoría General de la Nación para su debida notificación y publicación. Comuníquese a la Sra. Defensora General de la Nación en su despacho, y a los titulares de las distintas Direcciones y Departamentos de la Defensoría General de la Nación. — MARIA G. IGLESIAS, Secretaria Ejecutiva del Organo de Revisión - Ley 26.657. — A. CAROLINA BRANDANA, Secretaria, Defensoría Gral. de la Nación.

e. 14/11/2013 N° 91570/13 v. 14/11/2013