MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1075/2013


Registro Nº 906/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.375/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.546.375/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, suscripto oportunamente entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que al respecto cabe dejar asentado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta ser continuadora de la empresa citada en el considerando precedente conforme surge de fojas 1/30 del Expediente Nº 1.565.598/13 agregado como fojas 25 al expediente principal.

Que asimismo ante el involuntario error que se observa a fojas 13/14, corresponde indicar que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/08 “E”, debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”.

Que en el presente acuerdo las partes convienen, una gratificación extraordinaria, que se abona en dos pagos siendo el primero de ellos en enero de 2013 y el segundo de ellos conjuntamente con los haberes de abril de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto, sexto y séptimo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.546.375/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.546.375/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.375/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1075/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 906/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 15:30 horas, comparecen los Sres. PEDRO MILLA y LUIS JESUS CECHINI, en sus calidades de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES —ZONA NOROESTE—, conjuntamente con el delegado de personal Sr. DANIEL IBARRA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. FEDERICO WITH por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. constituyendo domicilio en Della Paollera 265 piso 19° CABA, quienes celebran el siguiente ACUERDO:

Que tanto la parte Sindical como la Empresa reconocen que el día 11 de diciembre de 2012 finaliza la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa Nº 648/08 “E” aplicable a las operaciones, instalaciones y personal que tiene la Empresa en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

Que en razón de dicha situación, ambas partes han mantenido reuniones de negociación paritaria y luego de un período de intensa discusión, análisis y debate han acordado prorrogar la vigencia del mencionado acuerdo en todos sus términos por un plazo máximo de un año, siendo la fecha del vencimiento de la presente renovación el día 11 de diciembre de 2013. Que las condiciones acordadas a tales efectos son las siguientes:

- Abonar por única vez a los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Empresa aplicable a Campana, una suma no remunerativa de $ 16.500 (pesos dieciséis mil quinientos), la cual será abonada en dos pagos, siendo el primero de un valor de $ 10.500 (pesos diez mil quinientos) pagadero el día 8 de enero de 2013 y el segundo de un valor de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadero conjuntamente con los haberes de abril de 2013. Las partes solicitan a la Autoridad Laboral que confiera a dicha suma el carácter de no remunerativo a las sumas pactadas, en razón de tratarse de un pago excepcional y extraordinario.

- Renovar durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener el diálogo y la paz social, evitando todo tipo de conflictos, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo y de no afectar la operación que normal y habitualmente se desarrolla en las instalaciones y proceso industrial de la Empresa, asegurando los niveles de producción requeridos y continuando con las mejoras de eficiencia e incremento de productividad.

Asimismo las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de cada parte eximirá a la contraparte de cumplir con las mandas que surgen del presente acuerdo.

Por último las partes manifiestan que a partir del 1 de marzo de 2013 darán inicio a análisis y discusión de la temática referida a la renovación del Convenio Colectivo de Empresa Nº 648/08 “E” de Campana.

No siendo para más, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo.