MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1077/2013
Registros Nº 917/2013, Nº 918/2013 y Nº 919/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.141/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.546.141/13, obra el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE por el sector
sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION
CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.549.142/13 agregado como foja 4 al
Expediente Nº 1.546.141/13, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CONSORCIO DE
EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.546.141/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante los acuerdos de marras se pactó un incremento salarial y
el pago de sumas fijas, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que lo indicado en los considerandos precedentes resulta aplicable
también a lo pactado respecto al sueldo anual complementario, en el
artículo quinto del acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº
1.546.141/13.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus
respectivas personerías gremiales.
Que en tal sentido debe dejarse aclarado que los textos convencionales
traídos a estudio resultarán de aplicación para el sector representado
por la Cámara empresaria firmante.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de
los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.546.141/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE FRIGORIFICOS DE CARNE por el sector sindical y el CONSORCIO DE
EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a 2/3 del
Expediente Nº 1.549.142/13 agregado como foja 4 al Expediente Nº
1.546.141/13, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/41 del
Expediente Nº 1.546.141/13, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº
1.546.141/13, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.549.142/13 agregado como
foja 4 al Expediente Nº 1.546.141/13 y a fojas 37/41 del Expediente Nº
1.546.141/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.141/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente
principal; a fojas 2/3 del expediente Nº 1.549.142/13 agregado como
foja 4 del expediente principal y a fojas 37/41 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 917/13, 918/13 y
919/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre del año
2012 comparecen por una parte y en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA, los señores
Segundo Molina y Diego Medina y por la otra, el CONSORCIO DE
EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), el Dr. Mario D. RAVETTINO.
Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75:
PRIMERO: Prorrogar el pago de la suma no remunerativa de $ 800.- (pesos
ochocientos) por mes, en las condiciones pactadas en el acta celebrada
con fecha 3 de mayo de 2012, hasta tanto las partes arriben a un nuevo
acuerdo salarial.
SEGUNDO: Abonar una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos),
por única vez, a cuenta de paritaria de Diciembre 2012 a Marzo 2013, la
que absorberá cualquier otra suma que las empresas hayan otorgado en el
orden local, por igual concepto.
TERCERO: Dicha cifra no remunerativa será liquidada el día 5 de enero del 2013.
CUARTO: Se conviene que en el mes enero de 2013 las partes se reunirán
para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la
situación salarial.
QUINTO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza, en establecimientos industriales, en la
medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente acuerdo.
SEXTO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o
indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad la
homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se firman tres
ejemplares del presente convenio.
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero del año
2013 comparecen por una parte y en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FE.SI.C.T.CA.R.A.) Personería Gremial Nº 1709 los señores
Segundo Miguel Molina, en su carácter de secretario general y Domingo
A. Viviani, Hortensia Candal, Sixto A. Vallejos y Pedro Montiel, y por
la otra, en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES
ARGENTINAS (CECA); el Dr. Mario D. RAVETTINO.
Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de DICIEMBRE de
2012 y el 31 de MARZO de 2013 inclusive, que se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERO: Prorrogar el pago de la suma no remunerativa de $ 800.- (pesos
ochocientos) por mes, en las condiciones pactadas por las partes en el
Acta celebrada con fecha 3 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Abonar una suma mensual no remunerativa de $ 500 (pesos
quinientos) durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2013. La
misma absorberá cualquier monto abonado a cuenta de un aumento
salarial, que pudieran haber negociado las empresas asociadas al
Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas en el orden local.
TERCERO: La suma mensual no remunerativa establecida en la cláusula
segunda de este convenio, será liquidada bajo el concepto ACTA FEBRERO
2013 de acuerdo al siguiente cronograma: la correspondiente al mes de
ENERO de 2013, el día 15 de febrero del 2013; la correspondiente a
FEBRERO de 2013, con fecha 14 de marzo de 2013; y, la correspondiente a
MARZO de 2013, el día 15 de Abril de 2013.
CUARTO: Sobre la suma no remunerativa acordada en la cláusula segunda,
las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la entidad sindical,
aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que
correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también
correspondan a la Obra Social.
QUINTO: Se conviene que en el mes de MARZO de 2013 las partes se reunirán para analizar la situación sectorial.
SEXTO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza, en establecimientos industriales, en la
medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente acuerdo.
SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o
indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad la
homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se firman tres
ejemplares del presente convenio.
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Mayo del año 2013
comparecen por una parte y en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA,
los señores. Segundo Miguel MOLINA, Sixto VALLEJOS, Domingo VIVIANI,
Hortensia CANDAL, René GELMI y Pedro MONTIEL y por la otra, el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), representado por
el Dr. Mario D. RAVETTINO.
Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de abril de
2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2013 y hasta 31 de julio de 2013,
se aplicará la Escala Salarial que como Anexo I forma parte de este
acuerdo.
SEGUNDO: A partir del 1° de agosto de 2013 y hasta 31 de diciembre de
2013, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo II forma parte de
este acuerdo.
TERCERO: A partir del 1° de enero de 2014 y hasta 31 de marzo de 2014,
se aplicará la Escala Salarial que como Anexo III forma parte de este
acuerdo.
CUARTO En el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el 31
de julio de 2013, las empresas abonarán una suma mensual no
remunerativa de $ 700 (pesos setecientos) que se liquidará bajo el
concepto ACTA MAYO 2013. Este importe mensual no remunerativo será
llevado a $ 775 (pesos setecientos setenta y cinco) a partir del 1° de
agosto de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, para pasar a ser de
$ 800 (pesos ochocientos) en el lapso que media entre el 1° de enero de
2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive.
QUINTO: Conforme lo convenido en los apartados precedentes se deja
expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo
anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no
remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara
que el mismo será liquidado también como suma no remunerativa.
SEXTO: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el apartado
CUARTO, las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la entidad
sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes
sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones
que también correspondan a la Obra Social.
SEPTIMO: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de
convenio establecidas en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, así
como las sumas establecidas en el apartado CUARTO, absorben hasta su
concurrencia cualquier otro importe que las empresas pudieran haber
otorgado en el orden local o que se puedan establecerse en el futuro,
cualquiera fuera su naturaleza o denominación.
OCTAVO: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se
trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran
estar vigentes en cada una de las empresas.
NOVENO: Se conviene que en MARZO de 2014 las partes se reunirán para
retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la
situación salarial.
DECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en
establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan
con lo acordado en el presente Acuerdo.
UNDECIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o
indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se firman tres
ejemplares del presente convenio.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III