MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1081/2013


Registro Nº 920/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.559.915/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/28 vuelta del Expediente Nº 1.559.915/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 29 por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que se declaró constituida Comisión Negociadora entre las partes citadas, conjuntamente con la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 407, de fecha 14 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 24/26 del sub examine, a fin de negociar respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece para los trabajadores de la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) comprendidos en el Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo y para los mismos trabajadores se modifican los valores de determinados adicionales de monto fijo convencionalmente previstos y consignados en el acuerdo, según las estipulaciones que surgen del mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) y YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315, de fecha 09 de marzo de 2012.

Que cabe señalar que el mentado plexo convencional posee un Capítulo I General (artículos 1 a 124), un Capítulo II - Y.P.F. - Personal de Base (artículos 125 a 149 Bis y Anexos), un Capítulo III OPESSA - Personal de Base (artículos 150 a 198 y Anexos) y un Capítulo IV - Personal Jerárquico (artículos 199 a 223 y Anexos).

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Capítulo III - OPESSA - Personal de Base del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” y que laboran para OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del mes de marzo de 2013.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, en el marco y con el alcance previsto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), que luce a fojas 28/28 vuelta del Expediente Nº 1.559.915/13, ratificado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta Complementaria obrante a foja 29 del mismo, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 28/28 vuelta conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 29 del Expediente Nº 1.559.915/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.559.915/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/13, se ha tomado razón del acuerdo 28/28 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 920/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Julio Schiantarelli, Alejandro Fernández, Marcelo Fernandez, y el Señor Fernando Dasso, en representación de Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y opiniones las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la paritaria salarial relativa a los trabajadores de OPESSA incluidos en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”, un incremento del 25 % (veinticinco por ciento) sobre los salarios básicos del mes de febrero del año 2013. El incremento salarial antes señalado será otorgado de la siguiente manera:

12 % a partir del mes de marzo del año 2013.

8 % a partir del mes de julio del año 2013.

5 % a partir del mes de octubre del año 2013.

Los porcentuales indicados, se determinaran siempre sobre el salario del mes de febrero del año 2013.

SEGUNDO: Asimismo y más allá del incremento salarial mencionado en el punto PRIMERO, las partes acuerdan modificar el valor de ciertos adicionales de monto fijo que se encuentran establecidos en los Capítulos III del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. Los mencionados adicionales tendrán el mismo carácter y alcance que el establecido en el CCT antes mencionado.

Las partes pactan las siguientes modificaciones en los montos:

ConceptoArtículo del CCTMarzoSeptiembre
Presentimos182$ 420,00$ 469,00
Fallo de caja174$ 280,00$ 313,00
Tolerancia horariaAnexo adicionales OPESSA$ 190,00$ 213,00

TERCERO: Independientemente de lo acordado en los puntos anteriores, las partes acuerdan modificar el monto máximo mensual del adicional “Objetivo del Negocio”. El mencionado adicional tendrá el mismo carácter y alcance que el establecido oportunamente.

Incentivo Objetivo NegocioMarzoSeptiembre
Para vendedores y otros$ 224,00$ 250,00
Para responsables de turno$ 672,00$ 750,00

CUARTO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el dialogo con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el CCT 1261/12 “E” como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo a la Cartera Laboral como órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

CLAUSULA ADICIONAL: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial de los trabajadores representados por esa organización gremial.