MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1081/2013
Registro Nº 920/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.559.915/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/28 vuelta del Expediente Nº 1.559.915/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical y la empresa OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte
empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 29 por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que se declaró constituida Comisión Negociadora entre las partes
citadas, conjuntamente con la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 407, de fecha 14 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 24/26 del sub examine, a fin de negociar respecto del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece para
los trabajadores de la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) comprendidos en el Capítulo III del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” un incremento salarial,
en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.
Que asimismo y para los mismos trabajadores se modifican los valores de
determinados adicionales de monto fijo convencionalmente previstos y
consignados en el acuerdo, según las estipulaciones que surgen del
mismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical y las
empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA)
y YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado
mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315, de fecha 09 de
marzo de 2012.
Que cabe señalar que el mentado plexo convencional posee un Capítulo I
General (artículos 1 a 124), un Capítulo II - Y.P.F. - Personal de Base
(artículos 125 a 149 Bis y Anexos), un Capítulo III OPESSA - Personal
de Base (artículos 150 a 198 y Anexos) y un Capítulo IV - Personal
Jerárquico (artículos 199 a 223 y Anexos).
Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Capítulo III - OPESSA - Personal de Base
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” y que
laboran para OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA).
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del mes de marzo de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar
colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, en
el marco y con el alcance previsto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y
la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA), que luce a fojas 28/28 vuelta del Expediente Nº 1.559.915/13,
ratificado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta
Complementaria obrante a foja 29 del mismo, conforme lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrantes a fojas 28/28 vuelta conjuntamente con el
Acta Complementaria obrante a foja 29 del Expediente Nº 1.559.915/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.559.915/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/13, se ha
tomado razón del acuerdo 28/28 vuelta del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 920/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Julio
Schiantarelli, Alejandro Fernández, Marcelo Fernandez, y el Señor
Fernando Dasso, en representación de Operadora de Estaciones de
Servicios S.A. (OPESSA), con el objeto de manifestar que luego de un
intenso intercambio de ideas y opiniones las partes han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la paritaria salarial
relativa a los trabajadores de OPESSA incluidos en el Capítulo III del
CCT 1261/12 “E”, un incremento del 25 % (veinticinco por ciento) sobre
los salarios básicos del mes de febrero del año 2013. El incremento
salarial antes señalado será otorgado de la siguiente manera:
12 % a partir del mes de marzo del año 2013.
8 % a partir del mes de julio del año 2013.
5 % a partir del mes de octubre del año 2013.
Los porcentuales indicados, se determinaran siempre sobre el salario del mes de febrero del año 2013.
SEGUNDO: Asimismo y más allá del incremento salarial mencionado en el
punto PRIMERO, las partes acuerdan modificar el valor de ciertos
adicionales de monto fijo que se encuentran establecidos en los
Capítulos III del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. Los
mencionados adicionales tendrán el mismo carácter y alcance que el
establecido en el CCT antes mencionado.
Las partes pactan las siguientes modificaciones en los montos:
Concepto | Artículo del CCT | Marzo | Septiembre |
Presentimos | 182 | $ 420,00 | $ 469,00 |
Fallo de caja | 174 | $ 280,00 | $ 313,00 |
Tolerancia horaria | Anexo adicionales OPESSA | $ 190,00 | $ 213,00 |
TERCERO: Independientemente de lo acordado en los puntos anteriores,
las partes acuerdan modificar el monto máximo mensual del adicional
“Objetivo del Negocio”. El mencionado adicional tendrá el mismo
carácter y alcance que el establecido oportunamente.
Incentivo Objetivo Negocio | Marzo | Septiembre |
Para vendedores y otros | $ 224,00 | $ 250,00 |
Para responsables de turno | $ 672,00 | $ 750,00 |
CUARTO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su
compromiso de mantener el dialogo con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en el CCT 1261/12 “E” como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo a la Cartera Laboral como órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.
CLAUSULA ADICIONAL: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las
condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes
podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que
esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial
de los trabajadores representados por esa organización gremial.