MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1085/2013


Registro Nº 921/2013


Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/45 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/12 “E”.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen incrementar los salarios básicos en distintas etapas, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que a fojas 46 de autos, las partes proceden a ratificar el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en atención a que en el acuerdo de autos no figura el día exacto en que fue celebrado en el mes de junio, corresponderá en consecuencia que el acta de ratificación de fojas 46 sea homologada en forma conjunta con el texto negocial de marras en carácter de complementaria.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 33/35 surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 505 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 42/45, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 46 del Expediente Nº 1.568.808/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/45 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 46 del Expediente Nº 1.568.808/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.808/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1085/13, se ha tomado razón del acuerdo 42/45 y 46 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 921/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los …... días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. representada por el Lic. Eduardo Alberto GISMONDI en su carácter de Presidente del Directorio, y los Sres. Jorge Arturo Gutsztat, Daniel Devia y María Silvia Deandrés, en su carácter de Miembros de la Comisión Negociadora, todos con domicilio en Av. Córdoba 3933 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPLEADORA y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter de Secretario General y los Dres. Fernando Araneo y Claudia Martinez, en su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la empresa empleadora, con domicilio en Santiago del Estero 354, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado con el Nro. 1300/2012 E.

SEGUNDO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo dos del convenio colectivo 1300/2012 E, las partes han mantenido negociaciones tendientes a recomponer los haberes de los médicos establecidos en el referido convenio colectivo en atención a la evolución de la economía del segundo semestre de 2012. También acuerdan en la necesidad de establecer la recomposición de los salarios de los médicos comprendidos en el convenio colectivo mencionado por el año 2013, estableciendo los salarios por el período junio de 2013 a mayo de 2014.

TERCERO: Que las partes acuerdan en establecer un incremento de los haberes establecidos en el convenio colectivo de trabajo 1300/2012 E, del orden del seis por ciento (6%) por el segundo semestre de 2012.

Los valores de salarios básicos desde febrero 2013, quedan establecidos del siguiente modo:

VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 61,50 (Pesos sesenta y uno con cincuenta).

CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS: (punto 24.8 CCT)

MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 10.706 (PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS).

MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 8.877,50 (PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS).

MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 6.752,20 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS).

MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 8.135,50 (PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS).

CUARTO: Que los incrementos sobre los básicos convencionales establecidos en el punto TERCERO tendrán vigencia a partir del mes de febrero de 2013. En el caso que LA EMPRESA haya abonado sueldos superiores, los incrementos convencionales quedarán absorbidos hasta su concurrencia.

QUINTO: Que por el período junio de 2013 a mayo de 2014, las partes acuerdan que los salarios de los médicos comprendidos en este convenio colectivo de trabajo serán incrementados en un veintitrés por ciento (23%), respecto de los valores vigentes a mayo de 2013, en dos etapas: a) sobre los salarios del mes de junio de 2013 un trece por ciento (13%), y b) sobre los salarios del mes de setiembre de 2013 un diez por ciento (10%).

Los valores de salarios básicos de convenio quedan establecidos del siguiente modo:

JUNIO 2013

VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 69,50 (Pesos sesenta y nueve con cincuenta centavos).

CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS: (punto 24.8 CCT)

MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 12.098 (PESOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO).

MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 9.463,75 (PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 75 CENTAVOS)

MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 7.629,97 (PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS).

MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 9.193,10 (PESOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS).

SETIEMBRE 2013:

VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 75,65 (Pesos sesenta y cinco con sesenta y cinco centavos).

CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS: (punto 24.8 CCT)

MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 13.168,38 (PESOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS).

MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 10.919,30 (PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA CENTAVOS).

MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 8.305,20 (PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS).

MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 10.006,70 (PESOS DIEZ MIL SEIS CON SETENTA CENTAVOS).

SEXTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico comprendido en el CCT 1300/2012 E se efectuarán las retenciones previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4 (cuota solidaria), en los términos establecidos en dichas cláusulas convencionales cuya plena vigencia ratifican. Asimismo comprometen a constituir la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el CCT 1300/2012 E, artículo 27, en cuyo seno analizarán diversos aspectos del convenio colectivo de trabajo, incluyendo las categorías salariales definidas en el mismo.

SEPTIMO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en la audiencia que al efecto se designe.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.

EXPEDIENTE Nº 1.568.808/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de dos mil trece, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Dres. Antonio DI NANNO, D.N.I. Nº 10.550.833, Marta E. RIOS, D.N.I. Nº 5.809.172, Alejandro E. LARCHER, D.N.I. Nº 17.147.718 y Fernando ARANEO, D.N.I. Nº 27.290.122, este último en su carácter de representante del personal en la Empresa, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte y por la otra lo hacen el señor Daniel DEVIA D.N.I. Nº 18.044.554 y la señorita María Silvia DEANDRES, D.N.I. Nº 22.894.130, en representación de la firma SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que todos los nombrados integran la Comisión Negociadora creada por Disposición D.N.R.T. Nº 505/2013, obrante a fs. 33/35, de la que las partes se dan por notificadas y consienten expresamente, recibiendo copia certificada de la citada Disposición.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, dicen: Que, previo a esta audiencia han mantenido reuniones directas alcanzando un acuerdo de carácter salarial en el marco del C.C.T. Nº 1.300/12 “E”, conforme instrumento que por este acto acompañan en cuatro (4) fojas, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas que les corresponden y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación en los términos de ley, teniendo en cuenta que se han dado cumplimiento a todos requisitos legales, participando en las deliberaciones y suscribiendo el acuerdo los representantes del personal de la Empresa incluida la representación femenina.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que elevará las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la consideración de la homologación solicitada.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.