ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 950/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente S01:0215567/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº
99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS
de la FUERZA AEREA ARGENTINA, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización
del “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I -
AERODROMOS”, aprobado por medio de la Disposición Nº 99 de fecha 22 de
octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que los Artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891
requiere que los Estados contratantes establezcan sus métodos y
reglamentos nacionales con arreglo a las normas y métodos recomendados
obrantes en los Anexos a dicho acuerdo internacional.
Que desde la fecha de implementación del “MANUAL DE AERODROMOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS”, se realizaron diversas
enmiendas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, que deben ser incorporadas en la reglamentación nacional
aplicable.
Que conforme con lo establecido en el Artículo 38 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, las diferencias entre las normas y
métodos recomendados internacionales y los reglamentos nacionales deben
ser debidamente notificadas a la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y, además, encontrarse contenidas en el documento
que el Estado haya establecido como reglamento de aplicación.
Que en función de lo expuesto, la Dirección de Aeródromos dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
de esta Administración Nacional compiló las normas y métodos
recomendados internacionales, así como todas sus enmiendas y
diferencias notificadas e incorporó las mismas al Manual cuya
actualización se procura.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase el “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS” aprobado mediante la Disposición Nº
99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS
de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Apruébase el “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS (2° EDICION, AÑO 2013)” que, como
ANEXO forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que las revisiones y enmiendas al Manual que
se aprueba mediante la presente resolución, tendrán lugar cuando se
produzcan cambios significativos a las regulaciones o la legislación
que rige la actividad, o bien cuando se verifique y justifique
debidamente que los procesos contenidos en el mismo no cumplen en su
totalidad con los objetivos de vigilancia de la seguridad operacional.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de
información aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 18/11/2013 N° 92679/13 v. 18/11/2013