ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 950/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente S01:0215567/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización del “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS”, aprobado por medio de la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que los Artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891 requiere que los Estados contratantes establezcan sus métodos y reglamentos nacionales con arreglo a las normas y métodos recomendados obrantes en los Anexos a dicho acuerdo internacional.

Que desde la fecha de implementación del “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS”, se realizaron diversas enmiendas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que deben ser incorporadas en la reglamentación nacional aplicable.

Que conforme con lo establecido en el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las diferencias entre las normas y métodos recomendados internacionales y los reglamentos nacionales deben ser debidamente notificadas a la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y, además, encontrarse contenidas en el documento que el Estado haya establecido como reglamento de aplicación.

Que en función de lo expuesto, la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional compiló las normas y métodos recomendados internacionales, así como todas sus enmiendas y diferencias notificadas e incorporó las mismas al Manual cuya actualización se procura.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase el “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS” aprobado mediante la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Apruébase el “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS (2° EDICION, AÑO 2013)” que, como ANEXO forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que las revisiones y enmiendas al Manual que se aprueba mediante la presente resolución, tendrán lugar cuando se produzcan cambios significativos a las regulaciones o la legislación que rige la actividad, o bien cuando se verifique y justifique debidamente que los procesos contenidos en el mismo no cumplen en su totalidad con los objetivos de vigilancia de la seguridad operacional.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 18/11/2013 N° 92679/13 v. 18/11/2013