CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 14/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de
ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes
santolla) por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del
dictado de dicha resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero
comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la
jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.
Que el plazo citado se encuentra próximo a vencer y que se está
analizando un plan de manejo conjunto entre las jurisdicciones en las
que se distribuye el recurso centolla (Lithodes santolla).
Que hasta la finalización del citado plan de manejo resulta conveniente
prorrogar el marco normativo actualmente vigente en la pesquería de
centolla (Lithodes santolla).
Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 21/2013:
“Selectividad de las trampas centolleras modificadas con aros de escape
de 130 mm de diámetro”.
Que el mencionado informe contiene los resultados de las experiencias
de pesca comparativa para evaluar la selectividad y eficiencia de aros
de escape de 130 milímetros instalados en las nasas que utiliza la
flota centollera congeladora, con el objetivo de reducir el descarte de
centolla no comercial —las hembras y la fracción de machos de talla
inferior a 110 milímetros de largo de caparazón— en la pesquería con
trampas del sector patagónico central.
Que el efecto de la incorporación de los anillos de escape fue una
disminución altamente significativa de la fracción no comercial de la
captura de centolla (Lithodes santolla), y la eficiencia de estos
dispositivos ensayados permiten obtener una captura altamente selectiva
de machos comerciales y proyectar un fuerte impacto en la supervivencia
y preservación del potencial reproductivo del recurso.
Que el sector empresario participó activamente en la experiencia de pesca comparativa bajo la dirección del INIDEP.
Que luego de analizar los efectos de diferentes alternativas, el INIDEP
recomienda la instalación de al menos TRES (3) anillos en todo el
parque de trampas.
Que el INIDEP presentó la propuesta de diseño de trampa estándar para
la pesquería de centolla del sector patagónico central, realizado sobre
la base de las trampas utilizadas actualmente, durante la última
reunión de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de
Crustáceos Bentónicos.
Que según explicó el INIDEP en dicha oportunidad, el uso general de la
misma en esta pesquería facilitaría la estimación de índices de
abundancia del recurso, y que sería aconsejable que el diseño fuera
validado por las provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, dado que dos de
las zonas de distribución de la especie se encuentran bajo jurisdicción
de estas provincias, pudiendo exceptuarse de este requerimiento a la
flota artesanal.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de la
Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre
de 2008 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 19
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008 por los
siguientes:
“ARTICULO 11.- Establécese la trampa estándar de forma troncocónica con
armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 130
mm, según las características técnicas que se detallan en el ANEXO de
la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura de
centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo
otro tipo ya sea activo o pasivo.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de
identificación de las trampas, conforme lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 7° de la Ley Nº 24.922, a fin de facilitar el control del
esfuerzo total aplicado en la pesquería. Asimismo reglamentará el uso y
tipo de cebos a utilizar.”
ARTICULO 3° — Invítase a las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ a
establecer la obligatoriedad de uso de la misma trampa que se establece
a través de la presente, en la zona de sus jurisdicciones, comprendida
entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Autorízase transitoriamente el empleo de la trampa
indistinto de la trampa establecida en el artículo 11 de la Resolución
Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008,
según su texto original, y la trampa que establece en el mismo artículo
el texto de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2014.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr.
CARLOS A. CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M.
BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 14/2013
Medidas de la trampa estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central:
Forma de la trampa | Troncocónica |
Diámetro superior de la trampa | Entre 700 y 800 mm |
Diámetro inferior de la trampa | Entre 1400 y 1600 mm |
Diámetro de la entrada | Entre 500 y 600 mm |
Altura de la trampa | Entre 550 y 750 mm |
Mallero lateral | Mayor o igual a 65 mm |
Mallero base | Mayor o igual a 100 mm |
Paño inactivación biodegradable | Mayor o igual a 400 x 400 mm |
Número de anillos de escape | Mayor o igual a 3 |
Diámetro de los anillos de escape | Mayor o igual a 130 mm |
Diámetro del armazón de hierro | Entre 10 y 20 mm |
• Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse en la
trampa a una altura tal que su borde inferior se encuentre entre 80 y
120 mm, medido desde la base de la trampa.
• Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse de
manera tal que no sean obstruidos por el armazón de la trampa.
• Los anillos deben distribuirse de forma equidistante en toda la circunferencia de la trampa.
• El paño de inactivación debe estar cosido al mallero de la trampa con hilo biodegradable.
Esquema de las medidas e implementos considerados para definir la trampa estándar de la pesquería de centolla:
e. 18/11/2013 N° 93830/13 v. 18/11/2013