MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 3413/2013

Bs. As., 1/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0016704/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación, resulta necesario habilitar el pago de la tasa por permisos de ingreso consulares a través de la página web del Organismo y mediante tarjeta de crédito.

Que esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio con “BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A.” para la recaudación de tasas migratorias a través del sistema conocido comercialmente como “PROVINCIA PAGOS”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan que el pago de esta tasa sea realizado exclusivamente a través de la mencionada modalidad, en forma previa a iniciar el trámite ante el consulado habilitante.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, al Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y por los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Impleméntase a partir del 1° de noviembre de 2013 el cobro de la tasa prevista en el artículo 1° inciso e) del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, como requisito previo al inicio del trámite ante las embajadas o consulados habilitados.

ARTICULO 2° — Apruébase el pago a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio “PROVINCIA PAGOS”, con tarjeta de crédito y en forma previa al inicio del trámite. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante la autoridad, junto con la documentación para la tramitación correspondiente.

ARTICULO 3° — Autorízase el pago bajo este sistema para aquellos trámites que hayan sido gestionados y autorizados antes de la fecha indicada en el artículo 1°, pero que no hayan llegado aún al país.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 18/11/20136 N° 92842/13 v. 18/11/2013