INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3541/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente Nº 9755/13/INCAA, la Resolución Nº 982/13/INCAA y
sus modificatorias, y la Resolución Nº 90/11/INCAA y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 982/13/INCAA sustituido
por el artículo 4 de la Resolución Nº 1527/13/INCAA, se aprueba el
régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos
de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación
sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x
1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior.
Que la modalidad contractual seguida en muchas de estas producciones,
ya sea por usos y costumbres o por los presupuestos que se manejan, en
algunos casos pudo observarse, que no se efectúan los pagos de todos
los aportes que hacen a una relación laboral debidamente registrada.
Que el trabajo en blanco, es decir aquel registrado en el que se
cumplen plenamente con las obligaciones legales impuestas en tutela del
trabajador, resulta objetivo esencial de todo estado de derecho y en
particular ha sido una meta permanente de la Administración Nacional,
expresada en diversas normas y accionar del Poder Ejecutivo coherente
con tal designio.
Que la precarización de la relación laboral, por cualquier
circunstancia y/o artilugio que ello ocurra, contraviene los cometidos
que asumiera la República Argentina en el cual cobran plena vigencia
operativa los derechos económicos, sociales y culturales, a los que el
País no sólo está obligada por el artículo 14 bis de su Constitución;
sino además por Tratados Internacionales suscriptos en la materia
(Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo
Adicional de San Salvador en el marco de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, Tratado de la Organización Internacional de
Trabajo y sus resoluciones, entre muchos otros).
Que la tercerización de las relaciones laborales en agrupaciones de
técnicos o personal especializado en la materia, aparece muchas veces
justificada empresarialmente sobre la base de evitar aportes y
contribuciones; tienen una marcada incidencia en el costo final de las
producciones y las tornaría no competitivas vis a vis otras de la misma
naturaleza.
Que la labor del Estado resulta esencial en el logro de brindar apoyo
al pleno empleo y que el mismo sea debidamente registrado, procurándose
ello sea por vía de la fiscalización, sea por medio de estímulos
fiscales, entre los que dan cuenta distintas y sucesivas resoluciones
(Decretos PEN 565/02, 703/10, entre muchos otros).
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia económica, siendo ratificado
por el Decreto PEN 165/02; determinándose en ese marco la Emergencia
Ocupacional Nacional por vía del Decreto PEN 565/02 y prorrogada la
vigencia de ambas, por la Ley 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que en ese contexto normativo, el Estado se encuentra habilitado para
adoptar medidas que sirvan de fomento al empleo y a la normalización de
las relaciones laborales, en el ámbito de cada competencia.
Que se estima conveniente conceder a favor de los productores
documentales, y/o realizadores integrales que acrediten por los medios
previstos en la legislación vigente la contratación de técnicos y su
registración laboral plena, así como el pago de aportes laborales,
previsionales y sindicales, un adicional de PESOS CUARENTA MIL
(40.000.-) al total del monto de los subsidios reconocidos en el
artículo 4 de la Resolución Nº 982/13/INCAA y sus modificatorias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo
establecido por el artículo 31° último párrafo de la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001).
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES otorgará una ayuda
económica adicional de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), en concepto de
subsidios a la producción, a aquellas normadas por la Resolución Nº
982/13/INCAA y sus modificatorias, que presten servicios de, al menos,
un director de fotografía, un montajista, un camarógrafo y un
sonidista, y se acredite que la contratación de dicho personal técnico
se haya realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno
del pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obras
sociales y sindicales.
ARTICULO 2° — El beneficio complementario establecido en el artículo
PRIMERO de la presente Resolución deberá ser acreditado con los pagos y
contribuciones correspondientes en un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles a contar desde la fecha del efectivo pago concedido. La falta
de acreditación de la utilización de los fondos otorgados al
productor/realizador para la cancelación de los compromisos aludidos,
tendrá como efecto la suspensión de pagos al productor/realizador por
cualquier concepto.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 18/11/2013 N° 92840/13 v. 18/11/2013