MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 87/2013

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, el Expediente Nº 1.592.417/13, el Expediente Nº 1.591.389/13 y Ia Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de Ia actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por Ia Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de diciembre de 2013, conforme se detalla en los Anexos I y III de Ia presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. (Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)

ARTICULO 2° — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de diciembre de 2013, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución. (Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)

ARTICULO 3º — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2013


SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
$$
PEONES GENERALES4.082,17179,58
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO4.190,14184,35



ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de

Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)4.198,94184,73
Ovejeros4.233,60186,85
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores,

herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales

y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros4.355,78191,65
Ordeñadores en explotaciones tamberas4.384,28192,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

desempeñen funciones de carreros4.518,66198,63
Conductores, tractorista, maquinista de máquinas

Cosechadora y Agrícola4.546,86200,33
Mecánicos Tractoristas4.781,74210,35



PERSONAL JERARQUIZADO$
Puestero4.500,33
Capataces4.964,31
Encargados5.236,76

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2013

Montos Topes IndemnizatoriosBase PromedioTope

$ 4.518,79$ 13.498,22

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2013 (Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)


SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
$$
PEONES GENERALES4.440,25195,34
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO4.557,69200,52



ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de

Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)4.567,27200,93
Ovejeros4.604,96203,24
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores,

herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y

molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros4.737,87208,46
Ordeñadores en explotaciones tamberas4.768,87209,81
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

desempeñen funciones de carreros4.915,04216,06
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas

Cosechadora y Agrícola4.945,70217,91
Mecánicos Tractoristas5.201,19228,80



PERSONAL JERARQUIZADO$
Puestero4.895,10
Capataces5.399,78
Encargados5.696,13

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2013 (Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)

Montos Topes IndemnizatoriosBase PromedioTope

$ 4.915,17$ 14.682,27

e. 18/11/2013 N° 94170/13 v. 18/11/2013