MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 87/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727,
el Expediente Nº 1.592.417/13, el Expediente Nº 1.591.389/13 y Ia
Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 103 de fecha
1° de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la
evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario
Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo
32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, los
representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la
recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de
prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de
todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos
esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación
sindical, integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las
referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores
correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de Ia
actividad privada; no habiendo coincidido los representantes
sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su
determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través
del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por Ia Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, para las categorías
establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el
país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de diciembre
de 2013, conforme se detalla en los Anexos I y III de Ia presente
Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas
exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
(Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)
ARTICULO 2° — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el País,
con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de diciembre de
2013, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente
Resolución.
(Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)
ARTICULO 3º — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO
DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2013
| SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
SUELDO | JORNAL |
$ | $ |
PEONES GENERALES | 4.082,17 | 179,58 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
PEON UNICO | 4.190,14 | 184,35 |
|
|
|
ESPECIALIZADOS: |
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de |
|
|
Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 4.198,94 | 184,73 |
Ovejeros | 4.233,60 | 186,85 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, |
|
|
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, |
|
|
herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales |
|
|
y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 4.355,78 | 191,65 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 4.384,28 | 192,89 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además |
|
|
desempeñen funciones de carreros | 4.518,66 | 198,63 |
Conductores, tractorista, maquinista de máquinas |
|
|
Cosechadora y Agrícola | 4.546,86 | 200,33 |
Mecánicos Tractoristas | 4.781,74 | 210,35 |
|
|
|
PERSONAL JERARQUIZADO | $ |
|
Puestero | 4.500,33 |
|
Capataces | 4.964,31 |
|
Encargados | 5.236,76 |
|
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor
a los DIEZ (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es
aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las
remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN
EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2013
Montos Topes Indemnizatorios | Base Promedio | Tope |
| $ 4.518,79 | $ 13.498,22 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO
DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2013
(Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)
| SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
SUELDO | JORNAL |
$ | $ |
PEONES GENERALES | 4.440,25 | 195,34 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
PEON UNICO | 4.557,69 | 200,52 |
|
|
|
ESPECIALIZADOS: |
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de |
|
|
Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 4.567,27 | 200,93 |
Ovejeros | 4.604,96 | 203,24 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, |
|
|
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, |
|
|
herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y |
|
|
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 4.737,87 | 208,46 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 4.768,87 | 209,81 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además |
|
|
desempeñen funciones de carreros | 4.915,04 | 216,06 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas |
|
|
Cosechadora y Agrícola | 4.945,70 | 217,91 |
Mecánicos Tractoristas | 5.201,19 | 228,80 |
|
|
|
PERSONAL JERARQUIZADO | $ |
|
Puestero | 4.895,10 |
|
Capataces | 5.399,78 |
|
Encargados | 5.696,13 |
|
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor
a los DIEZ (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es
aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las
remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN
EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2013
(Vigencia "1° de enero de 2014" sustituida por "1° de diciembre de 2013" por art. 1° de la Resolución N° 90/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 24/12/2013)
Montos Topes Indemnizatorios | Base Promedio | Tope |
| $ 4.915,17 | $ 14.682,27 |
e. 18/11/2013 N° 94170/13 v. 18/11/2013