ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 3541/2013
Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución
General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 14/11/2013
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, determinar de oficio la cantidad de trabajadores
requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad
Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
actividad de mensajería urbana.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“L - MENSAJERIA URBANA”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“L - MENSAJERIA URBANA
Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto
que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los
domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento,
normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24)
horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de
transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor,
bicicleta y/o todo otro vehículo de DOS (2) ruedas.
a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento:
SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador
administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas,
coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención
al cliente).
Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.
b) IMT por m2 del establecimiento:
SIETE (7) trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más UN
(1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24) m2 del
establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad,
excluidos galpones o lugares descubiertos.
Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.
Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando
no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores
administrativos.
Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las
resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope
indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 19/11/2013 N° 94603/13 v. 19/11/2013
—NOTA ACLARATORIA—
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 3541/2013
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.768 del día 19 de Noviembre de
2013, en la página 23, donde se publicó la citada Resolución, se
deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Resolución Nº 3541/2013
DEBE DECIR: Resolución General Nº 3541/2013
e. 21/11/2013 Nº 95859/13 v. 21/11/2013