MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 849/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N° S01:0097055/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.019,
y la Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a
fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se
han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de
gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.
Que la Ley N° 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al
repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas
propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.
Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes
proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO y GASODUCTO
CORDILLERANO (3a ETAPA - HORIZONTE 2007).
Que por Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para
la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley
N° 26.019.
Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado
Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las
compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las
localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las
sustituciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología
establecida en el Artículo 2° del citado Reglamento aprobado por la
Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA
DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por
el Artículo 1° de la Resolución N° 2.000, de fecha 19 de diciembre de
2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que las rendiciones de cuenta deberán realizarse de acuerdo con las
disposiciones establecidas por la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo
de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la
Ley N° 26.019 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO
SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS TRES ($ 30.193.803), para aplicar exclusivamente al repago
de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido
distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P
(primer y segundo escalón), Etapa I.
ARTICULO 2° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO
SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 45.252.312), para aplicar
exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de
Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a
los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.
ARTICULO 3° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO
GASODUCTO PATAGONICO, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA MIL CIENTO QUINCE ($ 21.540.115), para aplicar exclusivamente
al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo
indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los
usuarios R y P (primer y segundo escalón).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 19/11/2013 N° 92987/13 v. 19/11/2013