MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución N° 849/2013


Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° S01:0097055/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.019, y la Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que la Ley N° 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO y GASODUCTO CORDILLERANO (3a ETAPA - HORIZONTE 2007).

Que por Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019.

Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las sustituciones.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología establecida en el Artículo 2° del citado Reglamento aprobado por la Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 2.000, de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las rendiciones de cuenta deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley N° 26.019 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 30.193.803), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I.

ARTICULO 2° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 45.252.312), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.

ARTICULO 3° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGONICO, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO QUINCE ($ 21.540.115), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

e. 19/11/2013 N° 92987/13 v. 19/11/2013