Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3542
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 14/11/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-71-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada
resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valores referenciales” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2 — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3 — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4 — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de
exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día
hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.425, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6 — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1 )
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES REFERENCIALES
Referencias:
(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 02 de
septiembre de 2013 y el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas
inclusive.
(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 16 de
septiembre de 2013 y el 29 de septiembre de 2013, ambas fechas
inclusive.
(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 30 de
septiembre de 2013 y el 06 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.
(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 07 de
octubre de 2013 y el 13 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.
(5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 14 de
octubre de 2013 y el 20 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.
(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 21 de
octubre de 2013 y el 27 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.
(7) Período 7: destinaciones de exportación registradas entre el 28 de
octubre de 2013 y el 03 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.
(8) Período 8: destinaciones de exportación registradas entre el 04 de
noviembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Observaciones:
(a) Los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%).
(b) Se considerarán a las exportaciones que se registren a partir del 02 de septiembre de 2013.
ANEXO II
(Artículo 1 )
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
ANEXO III
(Artículo 2 )
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION