DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 111/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 207/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante
la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION
AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus
misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos
del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que la Ley Nº 26.522 dispone en su Artículo 76 que “La AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer la
emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de
radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la
frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación. Los
mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración
mayor a los CIENTO VEINTE (120) segundos y no se computarán en el
tiempo de emisión de publicidad determinado en el Artículo 82...”.
Que asimismo expresa el mencionado artículo que “para la inversión
publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y
razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos
comunicacionales del mensaje en cuestión”.
Que sin perjuicio de ello, la regulación de la publicidad oficial no ha
sido recogida en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.
Que los principios rectores de la publicidad oficial a nivel
doctrinario y jurisprudencial se basan en la transparencia, el
pluralismo informativo, el buen uso de los fondos públicos, la
efectividad del mensaje, la distribución no discrecional.
Que al respecto la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS prohíbe
la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios
indirectos” (Artículo 13 inc. 3).
Que asimismo la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACION DE
LOS ESTADOS AMERICANOS establece que la utilización del poder del
Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas
arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad
oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley
(conforme Principio 13).
Que en igual sentido, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
advierte que “en una sociedad democrática se deben garantizar las
mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones”.
Que asimismo la Relatoria para la Libertad de Expresión de la COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su informe anual de 2010 sostuvo
que “la carencia de un marco legal específico y adecuado para la
definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de
la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos
en detrimento de la libertad de expresión”.
Que en igual sentido incluyó en el mencionado informe los principios de
regulación de la publicidad oficial, refiriéndose entre otros al
establecimiento por los Estados de leyes especiales, claras y precisas
para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno;
asignación en base a criterios preestablecidos, claros, transparentes y
objetivos; no utilización con fines electorales o partidarios; adecuada
planificación de la pauta permitiendo el control público; diversidad y
pluralismo; etc.
Que asimismo el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual Nº 26.522 se centra en la democratización de los medios, la
pluralidad de voces, la transparencia y el acceso del público.
Que por su parte, la igualdad garantizada por el Artículo 16 de la
CONSTITUCION NACIONAL implica la prohibición de discriminación o
exclusión o diferencia por motivos étnicos, religiosos, por
nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial,
orientación sexual, posición económica, condición social, grado de
instrucción por nivel educativo, características físicas, que atente
contra el respeto a la dignidad humana o sea contraria a los
principios, derechos y garantías consagrados en la CONSTITUCION
NACIONAL, en Pactos Internacionales así como en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Que la Resolución de esta Defensoría del Público Nº 32 de fecha 24 de
mayo de 2013 estableció el Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios.
Que en consecuencia resulta oportuno regular la asignación de la
Publicidad Oficial en el ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, recogiendo los principios
mencionados. Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar el Régimen de Publicidad Oficial, aplicable
al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, que obra como Anexo I y forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2 — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. —
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
REGIMEN DE PUBLICIDAD OFICIAL
ARTICULO 1 : OBJETO. El objeto de la presente resolución es regular la
producción, contenido, asignación, distribución y contratación
relativos a la Publicidad Oficial de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 2 : CONCEPTO. A los efectos de la presente Resolución se
entiende por Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación,
efectuado a través de cualquier medio de comunicación, contratado bajo
cualquier modalidad por esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el objeto de difundir, informar,
comunicar y/o explicar actos, actividades e iniciativas
institucionales, acciones de promoción de los derechos y principios
establecidos en la Ley Nº 26.522 y cualquier hecho que sea de
relevancia general relativos a las políticas públicas de esta
Defensoría del Público. Quedan exceptuadas del alcance de esta
Resolución la publicación de actos administrativos o textos ordenados
por resoluciones y demás información sobre actuaciones públicas que
deban publicarse en Boletín Oficial de la República Argentina o en
Boletines Oficiales Provinciales, tales como resoluciones,
convocatorias, contratos, llamados a contrataciones o convocatorias o
informes de cierre de audiencias públicas.
ARTICULO 3 : El presente Régimen abarca la Publicidad oficial contratada en las siguientes categorías de soporte:
a) Televisión abierta o por cable
b) Radio
c) Internet y soportes informáticos.
d) Cine.
e) Gráfica.
f) Vía pública.
g) Vía celular.
h) Publicidad móvil.
Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva
técnica de difusión conforme los modernos avances en la materia.
ARTICULO 4 . PRINCIPIOS GENERALES. Toda Publicidad Oficial deberá
regirse por los principios de interés general, veracidad,
imparcialidad, claridad del mensaje, libre acceso a la información,
transparencia, eficacia de la comunicación, eficiencia, razonabilidad,
equidad, diversidad socio-cultural y accesibilidad.
ARTICULO 5 . PROHIBICIONES. No se podrá promover o pautar Publicidad Oficial que:
1. Contenga orientación partidaria o toda pauta que directa o
indirectamente haga referencia a la campaña electoral de un partido
político.
2. Tienda a presionar, castigar o premiar a los comunicadores sociales
y a los medios de comunicación en función de sus líneas editoriales.
3. Exhibe imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje
publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o
indirectamente, precandidatos y candidatos electorales. Utilice
tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con
partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la
identificación con la imagen comunicacional de los mismos.
4. Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, pública o privada.
5. Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta.
6. Queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidios
encubiertos que beneficien, directa o indirectamente, a los medios de
comunicación.
ARTICULO 6 . PLAN ANUAL DE PUBLICIDAD OFICIAL. La DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a través de la
DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL elaborará un Plan Anual de
Publicidad Oficial según sus respectivos objetivos y prioridades
previstas en sus programas de acción. Para la elaboración del Plan
tendrá en cuenta todas las propuestas y necesidades de las unidades
orgánicas de la Defensoría para integrarlos en una propuesta
comunicacional única.
El Plan Anual deberá contener una descripción de los principales ejes,
estrategias y objetivos de las campañas publicitarias, la propuesta y
justificación de los potenciales medios, soportes y formatos que mejor
garanticen el acceso, la difusión de la información, de acuerdo a los
objetivos planteados, plazo, público destinatario, alcance geográfico y
el presupuesto estimado de gastos.
Se deberá definir el monto del presupuesto que se destinará a cada una
de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos,
revistas, portales de internet y vía pública.
La DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL tendrá plazo para presentar
el proyecto de Plan Anual, ante la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA o
ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION en caso de ausencia de vacancia
hasta el 30 de abril de cada período de modo de ser incorporado al
proyectó preliminar del presupuesto del ejercicio siguiente.
Una vez aprobado el presupuesto, se aprobará el Plan Anual mediante
resolución de esta Defensoría del Público y podrá ser ajustado
trimestralmente mediante resolución fundada. El Plan deberá publicarse
en el sitio web oficial dentro de los 10 días de aprobado.
ARTICULO 7 : REGISTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION. Aquellos medios de
comunicación, agencias de publicidad o productoras independientes
interesados en ser adjudicatarios de Publicidad Oficial deberán
inscribirse en el Registro de Medios de Comunicación de esta DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a través del
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
La inscripción de los medios de comunicación en el Registro no implica
proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el
cumplimiento de otras leyes vigentes sobre la actividad. La inscripción
en el registro revestirá carácter de Declaración Jurada y el
falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de
distribución de pautas oficiales de este Organismo.
ARTICULO 8 : El Registro estará abierto en forma permanente y contendrá
los siguientes datos, que deberán ser provistos por los diferentes
medios de comunicación registrados, mediante declaración jurada:
- Identificación del medio y/o productora independiente y de sus propietarios.
- Domicilio legal.
- CUIT
- Ambito geográfico de cobertura
- Tipo de gestión del medio: (gestión o propiedad privada sin fines de
lucro, de derecho público estatales y no estatales, gestión o propiedad
de personas físicas o jurídicas con fines de lucro)
- Categoría de soporte
- Caracterización (Horario, canal, duración, género, frecuencia, costo, etc.)
- Especificación del perfil del destinatario
- Cantidad de usuarios/receptores/lectores/destinatarios
- Antigüedad del medio.
ARTICULO 9 . DE LA CONTRATACION. La asignación de publicidad oficial en
los medios de comunicación se celebrará mediante el procedimiento que
corresponda conforme las disposiciones de la Resolución de esta
Defensoría del Público Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 Reglamento de
Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, sus
complementarias y modificatorias. Las solicitudes de gasto deberán
elaborarse considerando todas las campañas publicitarias a realizarse
durante 3 meses, por tipo de medio de comunicación, población objetivo
o perfil, ámbito geográfico de cobertura y tipo de propietario en
función de la distribución establecida en el artículo 10 y por el
presupuesto estimado total.
ARTICULO 10 : DISTRIBUCION. Se distribuirá la contratación de avisos de
Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación
inscriptos en el Registro de Medios de Comunicación garantizándose las
siguientes pautas:
a) el 33,3% del presupuesto en publicidad oficial se asignará a medios,
agencias o productoras independientes de gestión o propiedad privada
sin fines de lucro.
b) el 33,3 % del presupuesto en publicidad oficial se asignará a
medios, agencias o productoras de derecho público estatales y no
estatales y a las universidades nacionales.
c) el 33,3% del presupuesto en publicidad oficial se asignará a medios,
agencias o productoras independientes de gestión o propiedad de
personas físicas o jurídicas con fines de lucro.
Para el caso de que no hubiere inscriptos en el Registro de Medios de
Comunicación de la DPSCA suficientes para cumplir la cuota precedente,
podrá reasignarse el saldo presupuestario.
ARTICULO 11 : CRITERIOS DE ADJUDICACION. Se elaborará un orden de
mérito de las ofertas más convenientes hasta cubrir el presupuesto
oficial total y se tomarán en cuenta los siguientes criterios: -
Razonabilidad de los precios. - Cobertura geográfica o zona de
influencia y perfil de los destinatarios. - Relación entre información
o campana y la población destinataria. - Valores democráticos y de
derechos humanos.
ARTICULO 12 : Se priorizarán los medios, agencias y productoras de exclusiva realización y producción local.
ARTICULO 13 : RESCISION DE CONTRATO. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sin perjuicio de las facultades
establecidas en la Resolución DPSCA Nº 32/2013, podrá rescindir en
forma unilateral los contratos de Publicidad Oficial cuando se
constaten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el medio o programa deje de emitir al aire o publicar —según
su formato— con la periodicidad pactada en el momento de la
adjudicación o firma del contrato.
b) Cuando sea comprobado el incumplimiento de algunos de los principios o disposiciones de la presente Resolución.
c) Ante el incumplimiento de las condiciones contractuales comprometidas por el medio.
ARTICULO 14 : REGISTRO DE PUBLICIDAD OFICIAL. Créase el Registro de
Publicidad Oficial de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL el cual estará a cargo de la DIRECCION DE
COMUNICACION INSTITUCIONAL de esta Defensoría del Público. El mismo
contará con los siguientes datos:
1. Todas las campañas o publicidades específicas que se lleven a cabo, sus objetivos y descripción de las mismas.
2. Formatos utilizados.
3. Muestras de las campañas.
4. Medios en los que se publicaron.
5. Datos de la orden de compra/provisión por los que se tramitaron las
contrataciones correspondientes (fecha, proveedor, tipo y número de
procedimiento de selección, ítems, importe unitario y total, periodo de
consumo/ejecución).
ARTICULO 15 : TRANSPARENCIA. Toda persona podrá acceder a tal
información en forma gratuita, debiendo formular el requerimiento ante
el DEPARTAMENTO DE MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO GENERAL de esta
Defensoría del Público, quien dará intervención al área competente.
Asimismo se deberán publicar en la página web del Organismo: el monto
presupuestado destinado en cada ejercicio a la Publicidad Oficial, el
Plan Anual de Publicidad Oficial aprobado, y los Registros de
Publicidad Oficial y de Medios de Comunicación actualizados.
e. 20/11/2013 Nº 93821/13 v. 20/11/2013