MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 84/2013

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el expediente Nº 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 53 de fecha 19 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 324 de fecha 24 de septiembre de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 53 de fecha 19 de septiembre de 2013 se fijaron nuevas categorías laborales y su estructura salarial para la actividad Tealera, las cuales se incorporan a la presente Resolución. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1  — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consignan en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

ARTICULO 2  — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1  de octubre de 2013, del 1  de diciembre de 2013 y del 1  de enero de 2014, conforme consta en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3  — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un premio por puntualidad y asistencia perfecta consistente en una suma fija de carácter no remunerativo de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-) por quincena.

ARTICULO 4  — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1  de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5  — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1  de OCTUBRE 2013.

1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE.

CATEGORIAS: SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL



Peón general $ 3.805,62 $ 167,45
Ayudante de especializados o Semi - calificado $ 3.907,03 $ 171,91
Especializados $ 3.987,50 $ 175,45
Macheteador con motoguadaña $ 3.488,26 $ 153,49
Preparador y/o aplicador de herbicidas $ 3.488,26 $ 153,49



PERSONAL CALIFICADO

Conductor tractorista y de máquinas agrícolas $ 4.239,46 $ 186,54
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano $ 3.946,57 $ 173,65



PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz $ 4.628,69
Encargado $ 4.882,72
Encargado de Vivero $ 3.560,30



REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO CONVENCIONAL.

2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE

CATEGORIAS: SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL



Peón general $ 3.805,62 $ 167,45
Ayudante de especializados o Semi - calificado $ 3.907,03 $ 171,91
Especializado $ 3.987,50 $ 175,45
Costureros a máquina o en forma manual $ 3.488,26 $ 153,49
Operador de cintas transportadoras de bolsas $ 3.488,26 $ 153,49
Palero o retirador de palitos $ 3.488,26 $ 153,49
Foguista Manual $ 3.488,26 $ 153,49



PERSONAL CALIFICADO

Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té $ 3.947,38 $ 173,68
Calderista $ 4.061,30 $ 178,70
Conductor de camión o similar $ 4.239,46 $ 186,54
Sereno $ 3.947,38 $ 173,68
Operador de autoelevadores o similares $ 3.523,60 $ 155,04



PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Mecánico (desarmador, soldador, electricista) $ 4.459,87 $ 196,23



PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz $ 4.628,69
Encargado $ 4.882,72

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1  de DICIEMBRE 2013.

1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE.

CATEGORIAS: SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL



Peón general $ 4.043,47 $ 177,91
Ayudante de especializados o Semi - calificado $ 4.151,22 $ 182,65
Especializados $ 4.236,72 $ 186,42
Macheteador con motoguadaña $ 3.488,26 $ 153,49
Preparador y/o aplicador de herbicidas $ 3.488,26 $ 153,49



PERSONAL CALIFICADO

Conductor tractorista y de máquinas agrícolas $ 4.504,43 $ 198,19
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano $ 4.193,23 $ 184,50



PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz $ 4.917,98
Encargado $ 5.187,89
Encargado de Vivero $ 3.560,30



REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO CONVENCIONAL

2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE

CATEGORIAS: SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL



Peón general $ 4.043,47 $ 177,91
Ayudante de especializados o Semi - calificado $ 4.151,22 $ 182,65
Especializado $ 4.236,72 $ 186,42
Costureros a máquina o en forma manual $ 3.488,26 $ 153,49
Operador de cintas transportadoras de bolsas

Palero o retirador de palitos $ 3.488,26 $ 153,49
Foguista Manual $ 3.488,26 $ 153,49



PERSONAL CALIFICADO

Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té $ 4.194,09 $ 184,54
Calderista $ 4.315,13 $ 189,87
Conductor de camión o similar $ 4.504,43 $ 198,19
Sereno $ 4.194,09 $ 184,54
Operador de autoelevadores o similares $ 3.523,60 $ 155,04



PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Mecánico (desarmador, soldador, electricista) $ 4.738,61 $ 208,50



PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz $ 4.917,98

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1  de ENERO 2014.

1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE.

CATEGORIAS: SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL



Peón general $ 4.179,39 $ 183,89
Ayudante de especializados o Semi - calificado $ 4.290,76 $ 188,79
Especializados $ 4.379,13 $ 192,68
Macheteador con motoguadaña $ 4.290,56 $ 188,78
Preparador y/o aplicador de herbicidas $ 4.290,56 $ 188,78



PERSONAL CALIFICADO

Conductor tractorista y de máquinas agrícolas $ 4.655,84 $ 204,86
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano $ 4.334,18 $ 190,70



PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz $ 5.083,29
Encargado $ 5.362,27
Encargado de Vivero $ 4.379,16



REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO CONVENCIONAL

2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE

CATEGORIAS: SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL



Peón general $ 4.179,39 $ 183,89
Ayudante de especializados o Semi - calificado $ 4.290,76 $ 188,79
Especializado $ 4.379,13 $ 192,68
Costureros a máquina o en forma manual $ 4.290,56 $ 188,78
Palero o retirador de palitos $ 4.290,56 $ 188,78
Foguista Manual $ 4.290,56 $ 188,78



PERSONAL CALIFICADO

Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té $ 4.335,07 $ 190,74
Calderista $ 4.460,18 $ 196,25
Conductor de camión o similar $ 4.655,84 $ 204,86
Sereno $ 4.335,07 $ 190,74
Operador de autoelevadores o similares $ 4.334,02 $ 190,70



PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Mecánico (desarmador, soldador, electricista) $ 4.897,89 $ 215,51



PERSONAL JERARQUIZADO

Capataz $ 5.083,29
Encargado $ 5.362,27

e. 20/11/2013 N° 94162/13 v. 20/11/2013