MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 85/2013

Bs. As., 7/11/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 324 de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas y premio por presentismo para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1  — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1  de septiembre de 2013, 1  de diciembre de 2013 y 1  de febrero de 2014, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2  — Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de dos (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de veintidós (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTICULO 3  — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1  de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 4  — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1  DE SEPTIEMBRE DE 2013

SIN COMIDA Y SIN SAC

CATEGORIAS POR MES
$
POR DIA
 $
Peones Generales 3.724,91 163,96
Peones Calificados (podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicida) 3.873,90 170,51
Cargadores 3.877,63 170,68
Hacheros, volteadores y trozadores 3.911,15 172,15
Motosierristas 4.030,35 177,40
Peladores, enganchadores y estibadores 4.175,62 183,79
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 4.205,42 185,11
Personal de transporte forestal y de acarreo 4.205,42 185,11
Mecánicos 4.428,91 194,94
Capataces 4.529,49 199,37
Encargado 4.779,06 210,36

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1  DE DICIEMBRE DE 2013

SIN COMIDA Y SIN SAC

CATEGORIAS POR MES
$
POR DIA
$
Peones Generales 3.990,97 175,67
Peones Calificados (podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicida) 4.150,61 182,69
Cargadores 4.154,60 182,87
Hacheros, volteadores y trozadores 4.190,52 184,45
Motosierristas 4.318,23 190,07
Peladores, enganchadores y estibadores 4.473,88 196,92
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 4.505,81 198,33
Personal de transporte forestal y de acarreo 4.505,81 198,33
Mecánicos 4.745,27 208,87
Capataces 4.853,02 213,61
Encargado 5.120,42 225,38

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1  DE FEBRERO DE 2014

SIN COMIDA Y SIN SAC

CATEGORIAS POR MES
$
POR DIA
$
Peones Generales 4.157,26 182,99
Peones Calificados (podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicida) 4.323,55 190,31
Cargadores 4.327,71 190,49
Hacheros, volteadores y trozadores 4.365,13 192,14
Motosierristas 4.498,16 197,99
Peladores, enganchadores y estibadores 4.660,29 205,13
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 4.693,55 206,59
Personal de transporte forestal y de acarreo 4.693,55 206,59
Mecánicos 4.942,99 217,57
Capataces 5.055,23 222,51
Encargado 5.333,77 234,77

e. 20/11/2013 N° 94164/13 v. 20/11/2013