MODIFICACIONES DEL DECRETO-LEY QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA

DECRETO-LEY N° 17.293/1956

Buenos Aires, 17/9/56

VISTO el Decreto-Ley N° 14918 de fecha 14 de agosto de 1956.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° - Agréguese al artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 11 de agosto de 1956, el siguiente inciso:

a) Establecer un régimen uniforme de cuentas para las empresas concesionarias de servicios públicos

Art. 2° - Inclúyese como artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de 1956, lo siguiente:

Artículo 4° - Las empresas concesionarias de servicios públicos, deberán remitir anualmente, a la Dirección Nacional de Energía, los balances confeccionados conforme al régimen de exentas especificados en el inciso a) del artículo anterior, debiendo dicha Dirección publicarlos.

Art. 3° - Como consecuencia de la inclusión dispuesta precedentemente, los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto-Ley N° 14.916/56 pasan a ser los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, respectivamente.

Art. 4° - El presente decreto-ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. – Rodolfo Martinez. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – julio C. Krause.