MODIFICACIONES
DEL DECRETO-LEY QUE CREA
DECRETO-LEY
N° 17.293/1956
Buenos
Aires, 17/9/56
VISTO el
Decreto-Ley N° 14918 de fecha 14 de agosto de 1956.
El
Presidente Provisional de
Decreta con
Fuerza de Ley:
Artículo 1°
- Agréguese al artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 11 de agosto de
1956, el siguiente inciso:
a) Establecer
un régimen uniforme de cuentas para las empresas concesionarias de servicios públicos
Art. 2° -
Inclúyese como artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de
1956, lo siguiente:
Artículo 4°
- Las empresas concesionarias de servicios públicos, deberán remitir
anualmente, a
Art. 3° - Como
consecuencia de la inclusión dispuesta precedentemente, los artículos 4°, 5°,
6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto-Ley N° 14.916/56 pasan a ser
los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, respectivamente.
Art. 4° -
El presente decreto-ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional
de
Art. 5° -
Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. -
Isaac Rojas. – Rodolfo Martinez. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. –
julio C. Krause.