MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1131/2013
Tope N 468/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N 848 del 27 de julio de
2011 y N 744 de fecha 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 467/495 del Expediente N 1.109.442/05 obra el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por el
artículo 1 de la Resolución S.T. N 848/11 y registrado bajo
el N 630/11, conforme surge de fojas 657/661 y 664,
respectivamente. Que a fojas 496/529 del Expediente N
1.109.442/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por el
artículo 2 de la Resolución S.T. N 848/11 y registrado bajo
el N 631/11, conforme surge de fojas 657/661 y 664,
respectivamente.
Que mediante la providencia obrante a fojas 674/675 la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,
solicitó a las partes del CCT N 630/11 información adicional y a
las partes del CCT N 631/11 la presentación de la escala salarial
correspondiente al CCT N 631/11.
Que a fojas 683/685 obra la presentación de la cámara empresaria por la
que formula las aclaraciones pertinentes y presenta la escala salarial
para ambos convenios vigentes al mes de septiembre de 2011.
Que a fojas 585 del Expediente N 1.109.442/05 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado por la Resolución S.T. N 744/13 y registrado
bajo el N 668/13, conforme surge de fojas 704/706 y 709,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 715/740 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N
357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628
y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N 848 del 27 de julio de 2011 y registrado bajo el
N 630/11 suscripto entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS
ELECTRONICISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N 848 del 27 de julio de 2011 y registrado bajo el
N 631/11 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por el la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 744
del 3 de julio de 2013 y registrado bajo el N 668/13 suscripto
entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE
LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para
la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,
Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N 1.109.442/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS
Tope General
Tope Buque Gasero/Quimiquero
Tope Buque Mayor - general
Tope Buque Mayor - Transporte de Hidrocarburos
Tope Buque Mayor - Gasero/Quimiquero
Tope Buque Supply clase B
Tope Buque Supply clase B - Sur del puerto de La Plata
Tope Buque Supply clase A - Sur del puerto de La Plata
CCT N 630/11 |
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011 |
$ 12.307,98
$ 14.769,58
$ 14.154,18
$ 16.000,38
$ 16.615,78
$ 15.384,98
$ 17.231,18
$ 14.154,18 |
$ 36.923,94
$ 44.308,74
$ 42.462,54
$ 48.001,14
$ 49.847,34
$ 46.154,94
$ 51.693,54
$ 42.462,54 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.109.442/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS
Tope General
Tope Transporte Productos Inflamables
Tope Buque Gasero/Quimiquero
Tope Buque Mayor - general
Tope Buque Mayor - Transporte Productos Inflamables
Tope Buque Mayor - Gasero/Quimiquero
Tope Buque Supply clase B
Tope Buque Supply clase B - Sur del puerto de La Plata
Tope Buque Supply clase A - Sur del puerto de La Plata
CCT N 631/11 |
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011
01/09/2011 |
$ 17.115,24
$ 19.682,53
$ 20.538,29
$ 19.682,53
$ 22.249,81
$ 23.105,57
$ 21.394,06
$ 24.603,16
$ 19.682,53 |
$ 51.345,72
$ 59.047,59
$ 61.614,87
$ 59.047,59
$ 66.749,43
$ 69.316,71
$ 64.182,18
$ 73.809,48
$ 59.047,59 |
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ANEXO III
Expediente Nº 1.109.442/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS
Tope General
Tope Empuje Mayor
Tope Buque Transporte Líquido Inflamable
Tope Buque Gasero/Quimiquero
CCT Nº 668/13 |
06/08/2010
06/08/2010
06/08/2010
06/08/2010 |
$ 14.650,71
$ 16.848,32
$ 16.848,32
$ 17.580,85 |
$ 43.952,13
$ 50.544,96
$ 50.544,96
$ 52.742,55 |
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Expediente N 1.109.442/05
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1131/13, se
ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 468/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.