MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1131/2013


Tope N  468/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N  1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N  14.250 (t.o. 2004), la Ley N  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N  848 del 27 de julio de 2011 y N  744 de fecha 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 467/495 del Expediente N  1.109.442/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N  14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por el artículo 1  de la Resolución S.T. N  848/11 y registrado bajo el N  630/11, conforme surge de fojas 657/661 y 664, respectivamente. Que a fojas 496/529 del Expediente N  1.109.442/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N  14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por el artículo 2  de la Resolución S.T. N  848/11 y registrado bajo el N  631/11, conforme surge de fojas 657/661 y 664, respectivamente.

Que mediante la providencia obrante a fojas 674/675 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes del CCT N  630/11 información adicional y a las partes del CCT N  631/11 la presentación de la escala salarial correspondiente al CCT N  631/11.

Que a fojas 683/685 obra la presentación de la cámara empresaria por la que formula las aclaraciones pertinentes y presenta la escala salarial para ambos convenios vigentes al mes de septiembre de 2011.

Que a fojas 585 del Expediente N  1.109.442/05 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N  14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N  744/13 y registrado bajo el N  668/13, conforme surge de fojas 704/706 y 709, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 715/740 obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N  357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N  628 y N  2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1  — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1  de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N  848 del 27 de julio de 2011 y registrado bajo el N  630/11 suscripto entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2  — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 2  de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N  848 del 27 de julio de 2011 y registrado bajo el N  631/11 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3  — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N  744 del 3 de julio de 2013 y registrado bajo el N  668/13 suscripto entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4  — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5  — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6  — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N  1.109.442/05


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

Tope General

Tope Buque Gasero/Quimiquero

Tope Buque Mayor - general

Tope Buque Mayor - Transporte de Hidrocarburos

Tope Buque Mayor - Gasero/Quimiquero

Tope Buque Supply clase B

Tope Buque Supply clase B - Sur del puerto de La Plata

Tope Buque Supply clase A - Sur del puerto de La Plata

CCT N 630/11




01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011




$ 12.307,98

$ 14.769,58

$ 14.154,18

$ 16.000,38

$ 16.615,78

$ 15.384,98

$ 17.231,18

$ 14.154,18




$ 36.923,94

$ 44.308,74

$ 42.462,54

$ 48.001,14

$ 49.847,34

$ 46.154,94

$ 51.693,54

$ 42.462,54

ANEXO II

Expediente Nº 1.109.442/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

Tope General

Tope Transporte Productos Inflamables

Tope Buque Gasero/Quimiquero

Tope Buque Mayor - general

Tope Buque Mayor - Transporte Productos Inflamables

Tope Buque Mayor - Gasero/Quimiquero

Tope Buque Supply clase B

Tope Buque Supply clase B - Sur del puerto de La Plata

Tope Buque Supply clase A - Sur del puerto de La Plata

CCT N 631/11




01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011

01/09/2011




$ 17.115,24

$ 19.682,53

$ 20.538,29

$ 19.682,53

$ 22.249,81

$ 23.105,57

$ 21.394,06

$ 24.603,16

$ 19.682,53




$ 51.345,72

$ 59.047,59

$ 61.614,87

$ 59.047,59

$ 66.749,43

$ 69.316,71

$ 64.182,18

$ 73.809,48

$ 59.047,59
         
ANEXO III

Expediente Nº 1.109.442/05


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

Tope General

Tope Empuje Mayor

Tope Buque Transporte Líquido Inflamable

Tope Buque Gasero/Quimiquero

CCT Nº 668/13





06/08/2010

06/08/2010

06/08/2010

06/08/2010





$ 14.650,71

$ 16.848,32

$ 16.848,32

$ 17.580,85





$ 43.952,13

$ 50.544,96

$ 50.544,96

$ 52.742,55
          
Expediente N  1.109.442/05

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N  1131/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 468/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.