MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición Nº 290/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 de
febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las
“NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS”, las
que fueron propuestas por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso h) de la Ley
Nº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio
gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o
racismo.
Que por el Decreto Nº 218/12, mediante el cual se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en el
párrafo anterior ha sido atribuida a la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA
VICTIMA.
Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de
pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración
los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las
víctimas para acceder a la justicia.
Que por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó al
Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión
administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio
corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto
por el artículo 4° del Decreto Nº 218/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS
Y GRUPOS DISCRIMINADOS” que como ANEXO forman parte de la presente.
ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA procédase a
implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las
instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la
documentación complementaria que sea menester para el cabal
cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN,
Interventor.
ANEXO
NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS
ARTICULO 1°.- El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos
discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el art. 4
inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que siguen.
ARTICULO 2°.- El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la
Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar
patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación,
xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de
Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº
132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer
cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil
del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su
autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades
privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública
Nacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.
ARTICULO 3°.- Cuando existan razones atendibles de oportunidad o
conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá
obviarse el requisito previsto en el primer inciso del artículo
anterior.
ARTICULO 4°.- Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos
en el artículo 2°, el INADI orientará a la víctima sobre otros
servicios de patrocinio gratuito existentes.
ARTICULO 5º.- A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas
destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde
conste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado
infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado
particular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante,
comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que
le sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.
ARTICULO 6º.- En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u
omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas,
los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin
perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona
patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante
sólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente justificadas.
ARTICULO 7°.- La estrategia jurídica del caso estará a cargo
exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne
y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la
Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el
patrocinio y continuar con un abogado particular.
ARTICULO 8°.- La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación
profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as
provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas
todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que
eventualmente le sean impuestas.
ARTICULO 9°.- Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as
intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en
la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la
función pública.
e. 21/11/2013 Nº 94398/13 v. 21/11/2013