MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1145/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0538263/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 42 de fecha 25 de
septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución 668 de fecha 30 de julio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el
Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario modificar el criterio específico respecto de la
operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación,
eliminándose la diferente regulación para el caso de países limítrofes
o de ultramar.
Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización
operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se requiere adecuar la normativa involucrada a tal
previsión, privilegiándose en esta instancia el agregado de valor en
origen.
Que siguen existiendo razones de oportunidad y mérito que acuerdan
conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en la zona
de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado
de origen o fitosanitario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25
de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº
668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de
Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción”.
ARTICULO 2° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 21/11/2013 Nº 95508/13 v. 21/11/2013