PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 25/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley Nº 20.094, Artículos 113 y 117 inciso
b), y el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar, 1978, enmendado (STCW 78, enmendado) —Ley 22.608—, el personal
embarcado de la Marina Mercante Nacional debe acreditar aptitud
psicofísica acorde con la actividad a cumplir a bordo.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”
(REGINAVE), actualmente en vigor, en el Artículo 502.0104, inciso b),
dispone como requisito para el registro y habilitación del personal
embarcado la aptitud psicofísica de ellos.
Que a consecuencia de lo anteriormente expuesto se dictó en su momento
la Ordenanza Nº 5/94 referida a la materia, la cual fue objeto de
sucesivas modificaciones, resultando necesario, a fin de una mejor
adecuación del texto que la conforma, el dictado de una nueva norma que
la sustituya.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución, órgano competente, ha
emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el Artículo 5°, inciso a), subinciso 2) de la Ley Nº 18.398,
faculta a la Prefectura para dictar las Ordenanzas que se relacionan
con las leyes que rigen la navegación.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE APTITUD PSICOFISICA PARA LA
HABILITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”
que, como Agregado Nº 1, integra esta Ordenanza.
ARTICULO 2° — El Reglamento aprobado por el Artículo anterior entrará en vigor el día de su publicación.
ARTICULO 3° — Derógase la Ordenanza Marítima Nº 5/94.
ARTICULO 4° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y en el
Boletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al Tomo 5 - “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA
MERCANTE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo
propiciante como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General,
Prefecto Nacional Naval.
e. 21/11/2013 Nº 94560/13 v. 21/11/2013