MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 709/2013


CCT Nº 1333/13 “E”


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/43 y a fojas 97, del Expediente N° 1.548.372/13 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Anexo, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 125 del 25 de marzo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores que presten servicios en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o dependencias de la empresa dentro del agrupamiento personal de la asociación sindical signataria.

Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes pactaron el pago de una suma fija, conforme surge del anexo obrante a fojas 97.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 1° de noviembre de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 28 y 29 del convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4° del ar-tículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos 28 y 29 del presente convenio colectivo, se deja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho lo establecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del texto convencional, respecto al fraccionamiento de la licencia anual, cabe indicar a las partes que su implementación deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que en atención a lo previsto por el artículo 32 del plexo convencional de marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada por la Ley N° 25.877.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio y Anexo alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.548.372/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 709/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 10/43 conjuntamente con el anexo de fojas 97 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1333/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° de Noviembre del 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Mariano ZEISS PRIETO, Guillermo Ariel FASSIONE y Sandra WEBER en su carácter de Secretarios General, Gremial y de la Mujer respectivamente, y los delegados de personal Di Pardo Eduardo Rogelio, Giordano Claudia Teresa, Mazzeo Gonzalo Daniel y Sirica Jose Luis como delegados paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada en este acto por el Sr. Javier DIGUARDI en su carácter de Apoderado —en adelante “La Empresa”— con domicilio en 25 de Mayo N° 60 de la localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

Artículo N°1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Bueno Aires en salas de juego y/o en dependencias de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A.

Artículo N° 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su modificación total o parcial.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresa privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.

Artículo N° 3.- PAZ SOCIAL.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente., en tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses , ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de 10 días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza, en caso de incumplimiento la empresa quedara habilitada para disponer las sanciones que sean pertinentes en correspondencia con la falta que se eventualmente se comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

Artículo N° 4.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala (bingo y maquinas), encargada de Administración, Tesorera y Jefe de Seguridad 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas dependientes de terceras personas: 1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de la Empresa.

El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa, mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo, cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

La totalidad del personal excluido no podrá exceder del 10% de la plantilla del personal cubierto por el presente convenio.

Artículo N° 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representantes legales de las partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo N° 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo N° 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo validas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO N°8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente. Se pauta un periodo de prueba extendido para el caso de aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado que tendrá una extensión de hasta 3 (TRES) meses, de conformidad con lo autorizado por la legislación vigente.

Ambas partes acuerdan que —“La Empresa”— podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo N° 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia , flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de “La Empresa”, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como a aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación operativa dentro de “La Empresa”, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, podrá responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa. Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador será otorgada siempre en forma condicional o provisoria durante un lapso máximo de tres meses. Dentro de tal lapso temporal de 3 meses y, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su categoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado podrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser aceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, el trabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en la nueva categoría. Cuando la nueva ubicación responda a necesidades transitorias o eventuales y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador, la nueva categoría será condicional o provisional mientras dure la eventualidad o transitoriedad de la situación, y vencida la misma el trabajador retornará a su categoría habitual, salvo decisión en contrario del empleador aceptada por el trabajador.

Artículo 10°.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de cada Empresa su concreción y especificación.

Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de comportamiento establecidos por la Empresa dentro de su reglamento interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa lo crea conveniente y por quienes ésta designe. Sin perjuicio de ello, —y de la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso de decidirse por el personaI de la empresa se le reconocerá prioridad para los cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en la Empresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en el cargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado por necesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuando la Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico de los expresamente excluido del presente convenio.

I. Subcategorías Generales: La calificación profesional efectiva, independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, se divide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias de tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de las categorías previstas en el presente convenio;

Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizado el periodo de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses. Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador en la categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado.

Especializado: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por la Empresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral, adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría, recibiendo beneficios económicos adicionales en cuantía respecto de la anterior subcategoría.

Calificado: La presente subcategoría será adquirida por el trabajador en base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con subcategorías menores, evaluar el desempeño y ser considerado para desarrollar tareas de mayor jerarquía y responsabilidad. El otorgamiento de la misma sera determinado exclusivamente por La Empresa.

II. Categorías: Las categorías de trabajo existentes en la Empresa son las enumeradas a continuación:

A) Sectores Generales

Limpieza:

Oficial de Limpieza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y conservación de la higiene —mantenimiento— de los baños existentes en el establecimiento de la Empresa, así como también de los salones en los que se desarrollen actividades e instalaciones accesorias (como por ejemplo y a manera simplemente enunciativa deposito, cocina, área de estacionamiento, área de administración, etc), particularmente en lo referido al piso, los ceniceros y papeleras, y también las veredas de los accesos de entrada al establecimiento.

Jefe de Limpieza: es la persona a cargo de los empleados del sector. Tiene a su cargo el control de existencia de insumos y su uso. Debe velar por el adecuado cumplimiento de las tareas de limpieza colaborando con tal personal en la prestación de las tareas. Se reporta a la Gerencia.

Guardacoches: Son los trabajadores responsables de estacionar y acomodar ordenadamente los automóviles de quienes acceden a las zonas de estacionamiento de la Empresa, entregando a estos los comprobantes que correspondan e informando a la Empresa sobre cualquier inconveniente que surja en las áreas de estacionamiento. Deberán velar por la integridad de los bienes que los clientes entreguen a su custodia.

B) Sala de Bingo

Vendedores - Locutores de Sala de Bingo -

Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de los cartones de juego (y/o cualquier otro dispositivo de juego que exista actualmente o surja en el futuro diferente a los cartones de juego) a los clientes durante la jornada laboral en que dicha actividad se desarrolla dentro de las instalaciones de las Empresas.

Los locutores son responsables de informar “cantar” al público asistente los números que sean extraídos de los bolilleros durante cada uno de los sorteos del juego de Bingo.

Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores - locutores de la Sala de Bingo podrán ser destinados a cumplir tareas en el sector de guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello implique recategorización alguna.

Vendedores - Locutores / Auxiliares de la Sala de Bingo de Fin de Semana

Son aquellos trabajadores que cumplen la misma función que los mencionados anteriormente, aunque prestan servicio solamente los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriado, y feriados, días no laborables y sus vísperas y fechas especiales.

Cajeros de la Sala de Bingo -

Son los trabajadores responsables de entregar los cartones a los Vendedores de la Sala de Bingo, además de recibir el importe de los cartones vendidos, y el remanente no vendido durante cada una de las jugadas de Bingo. Asimismo son responsables de la recaudación y la contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

Auxiliar de Cajeros de la Sala de Bingo -

Son apoyo del Cajero de Bingo en lo que respecta a la entrega de los cartones a los Vendedores de la Sala de Bingo, y de toda actividad que el Cajero desarrolle y éste requiera de ayuda o asistencia.

Jefe de Mesa de Control de la Sala de Bingo.

Son aquellos trabajadores que se ocupan de las tareas técnicas y del control de las jugadas de Bingo, siendo responsables de ejecutar y desarrollar las políticas comerciales y de procedimientos que sean establecidas por el Jefe de la Sala de Bingo.

Sub - Jefe de Sala de Bingo.

Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos los componentes técnicos de la Sala de Bingo. Cumple las funciones del Jefe de la Sala cuando éste último no se encuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de Bingo y/o a quienes posean rangos de jerarquía superior al suyo.

C) Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar (“Sala de Máquinas”)

Vendedores/ Asistentes de Sala de Máquinas -

Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de los cospeles, fichas y/o cualquier otro medio o dispositivo actual u futuro que se utilice a los fines del juego, a los clientes durante la jornada laboral en que dicha actividad se desarrolla dentro de las instalaciones de las Empresas.

Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores de la Sala de Máquinas podrán ser destinados a cumplir tareas en el sector de guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello implique recategorización alguna.

Auxiliares de Sala de Máquinas Auxiliar de Cajeros de Sala de Máquinas -

Los auxiliares de Sala de Máquinas serán aquellos trabajadores que colaboren en aquellas tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala de Máquinas durante la jornada de trabajo, teniendo bajo su responsabilidad la operatividad de la Sala y la productividad de los restantes trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector. Se desempeñan también como apoyo del Cajero de la Sala de Máquinas en lo que respecta a la totalidad de las actividades que el Cajero desarrolle y requiera de ayuda o asistencia.

Vendedores / Asistentes Auxiliares de la Sala de Máquinas de Fin de Semana

Son aquellos trabajadores que cumplen la misma función que los mencionados anteriormente, aunque prestan servicios solamente los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriado y feriados, vísperas de días no laborables y días no laborables y fechas especiales.

Cajeros de la Sala de Máquinas -

Son los trabajadores responsables de canjear los cospeles y/u otros comprobantes por dinero a solicitud de los vendedores y de los clientes de la Sala de Máquinas. Asimismo son responsables de la recaudación y la contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

Sub- Jefe de Sala de Maquinas.

Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos los componentes técnicos de la Sala de Máquinas. Cumple las funciones del Jefe de la Sala cuando éste último no se encuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de Máquinas y/o a quien posea rangos de jerarquía superior al suyo.

Tesorero de fichas.

Es el trabajador responsable de ejecutar las tareas de control, recuento y habilitación de las fichas - u otros medios físicos utilizados para el juego en la sala de maquinas. Se reporta al Jefe de Sala.

D) Sector de Mantenimiento

Oficial de Mantenimiento:

Es el trabajador que tiene a su cargo el cuidado, la conservación, reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes, además de la realización de los trabajos preventivos que estas demanden. Por decisión de la empleadora podrá encomendársele el retiro de fichas.

Jefe de mantenimiento:

Es el trabajador que tiene a su cargo coordinar y supervisar al personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente. Asimismo cumple funciones operativas similares a las del Oficial de Mantenimiento.

E) Sector de Técnicos.

Oficial Técnico:

Es aquel trabajador que tiene como responsabilidad el cuidado y la reparación y puesta en funcionamiento de las maquinas electrónicas de juegos de azar y sus componentes, así como también los artefactos eléctricos en general, monitores de TV., Etc. Asimismo realizarán los trabajos preventivos que los mencionados artefactos demanden.

Jefe de Técnicos

Además de las funciones indicadas en la categoría anterior, deberá coordinar y supervisar operativa y administrativamente al personal Técnico, informando a la Empresa sobre cualquier novedad que se produzca en el sector.

F) Servicio de Admisión, Control y Vigilancia:

Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas de prevención de incidentes dentro de la Empresa; deberán estar atentos a cualquier tipo de anomalía que observen y comunicársela de inmediato al responsable de la Sala, amén de cumplir con cualquier tarea preventiva y/o dispositiva que le indique el Gerente del establecimiento. Deberán efectuar el control de ingreso y salida del personal conforme a las pautas que les otorgue el Gerente del establecimiento.

G) Sector Administrativo.

Empleado Administrativo:

Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas administrativas correspondientes a la Empresa.

H) Personal de Actividades Complementarías y/o de Apoyo

Encargado de Servicios

Cajero de Servicios

Jefe de Servicios

Responsable de Servicios

Ayudante de Servicios

Las definiciones anteriores tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo, correspondiendo a cada una de las Empresas la especificación, concreción y desarrollo de las funciones que aquellos trabajadores que queden comprendidos en cualquiera de las categorías indicadas deban realizar.

Asimismo, la jerarquía determinada entre las mismas será considerada también como enunciativa, quedando a criterio de cada una de las Empresas su modificación y determinación de los alcances correspondientes.

I) Personal Relaciones Públicas

Son aquellos trabajadores responsables de atender las necesidades de los clientes, manteniendo un ambiente de cordialidad y verificando que se encuentren confortablemente dentro del establecimiento.

Artículo N° 11.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad .

Artículo N° 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en el anexo que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

13.1 CONCEPTO

1°) Salario básico convencional de la actividad.

2°) Complemento por antigüedad.

3°) Premio por Asistencia.

4°) Premio por Puntualidad.

5°) Plus por Rotatividad y Nocturnidad.

6°) Plus Empresa.

7°) Fallo de Caja.

13.1.1 Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

13.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación.

Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

13.1.3 Premio Por Asistencia

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I y II de este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.

En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por el médico enviado por la Empresa o el médico personal, el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la quita del 25% del importe fijado. Si las faltas mensuales son 2 (dos) perderá un 25% adicional, si son 3 (tres) las faltas perderá otro 25% adicional y si las inasistencias son cuatro (4) o más días la pérdida del plus será integra.

En caso de una (1) ó más, inasistencias injustificadas la pérdida del Plus será integra.

Las inasistencias por licencia anual ordinaria, licencias especiales LCT y convencionales no son causales de pérdida del Plus.

En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornada laboral, solo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumplió con el 50% de la jornada.

13.1.4 Premio Por Puntualidad

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I y II de este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sin llegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de la empresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.

En caso de llegada tarde, de 1 (un) día sufrirá la quita del 25% del importe fijado. Si la llegada tarde es de 2 (dos) días perderá un 25% adicional, si son 3 (tres) días perderá otro 25% adicional y si las llegadas tardes son cuatro (4) o más días la pérdida del plus será integra.

En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada, no otorgue el aviso en la forma indicada o incurra en llegadas tarde o retiros anticipados, le será descontado íntegramente el mencionado plus así como también perderá el derecho al premio semestral.

13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad

Tendrán derecho a la percepción de dicho plus consignado en los anexos I y II del presente, todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo. Este plus comprenderá y absorberá el régimen remuneratorio previsto para este rubro en la normas vigentes.

13.1.6 Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de —“La Empresa”—. Este Plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactada en sucesivas convenciones colectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa.

13.1.7 Falla de Caja

Consiste en un porcentaje sobre el salario básico que perciben los trabajadores que se desempeñen en la categoría de “cajeros”, ya sea en su variante “sala de maquinas” como “sala de bingo” por el hecho de ser responsables del manejo de dinero, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.

Artículo 14°.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS -HORAS EXTRAS - FRANCOS - BENEFICIO CUATRIMESTRAL POR ASISTENCIA PERFECTA.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características de actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lo justificaren, las Empresas, con información a la Asociación Sindical, podrán establecer y mantener el trabajo por equipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.

Es facultad de cada una de las Empresas el disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del trabajo, por lo que —en consecuencia— no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra índole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea en horas nocturnas.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%).

FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por ciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre y 1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas, es decir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT en lo que respecta al descanso semanal. Cada cuatro semanas completas trabajadas, es decir veintiocho (28) días, el trabajador gozará de 2 (dos) días francos seguidos.

Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso de descanso (almuerzo) de dichos trabajadores.

BENEFICIO CUATRIMESTRAL POR ASISTENCIA PERFECTA. Todo aquel trabajador que cuente con asistencia perfecta durante el periodo completo de 1 cuatrimestre se hará acreedor de 4 (cuatro) días cuatrimestrales de licencia con goce de haberes, los que a fin de su otorgamiento se adicionarán al día franco semanal y al quinto franco mensual, gozando de esta forma de 6 días seguidos de descanso. A tal fin el año se dividirá en tres cuatrimestres: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre. Los días otorgados serán de goce efectivo y serán liquidados como días normales (es decir dividiendo por 30 la remuneración mensual).

Artículo N° 15.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION

Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibida la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o parroqueanos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a los fines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias) y o a cualquier otro fin. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto de liberalidad de este último —no aceptado por la empresa— sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro fin.

Artículo N°16.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros meses (3) meses. En caso de despido dispuesto por —“La Empresa” — antes de la finalización del período de prueba, —“La Empresa”— no deberá abonar al trabajador suma de dinero alguna en concepto de indemnización por antigüedad, extinguiéndose la relación laboral y no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto el trabajador. Deberá el empleador de conformidad con la legislación vigente otorgar (o abonar en su caso) un preaviso de 15 días.

Artículo N°17.- REFRIGERIO:

Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8 horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionara la empresa.

Artículo 18°.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las disposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, el trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecida en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.

Dicha comunicación —teniendo en cuenta las características de la actividad que explotan las Empresas—, deberá ser efectuada por el trabajador (salvo casos de fuerza mayor) dentro de las tres (3) horas previas al horario de inicio de su jornada de trabajo y hasta dos horas posteriores al inicio de la jornada laboral.

Para el caso en que se trate de trabajadores que tengan a su cargo responsabilidades especiales o personal de categorías subalternas, el aviso de incomparecencia por motivos de enfermedad o accidente deberá ser dado con una antelación mínima de tres (3) horas al horario de inicio de su jornada de trabajo, debiendo comunicarse directamente con el encargado del sector al que pertenezca a fin de que este último adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la actividad de las Empresas.

Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. Cada Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

Artículo 19°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal afiliado y de optativo para el no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en el 1% del salario bruto de la categoría VENDEDOR por cada trabajador y será íntegramente abonado por LA EMPRESA, quien deberá depositarlos en la cuenta corriente N° 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, ALEARA informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá previamente contar con aprobación por escrito de la empresa.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 20°.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar consanguíneo directo a su cargo y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar con la debida antelación, los medios necesarios a fin de que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, no obstante lo cual su otorgamiento será facultad discrecional de la Empresa.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

• Por matrimonio del trabajador:    10 días

• Por trámites pre matrimoniales:    1 día

• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres:    4 días

• Por fallecimiento de hermano:    2 días

• Por fallecimiento de abuelos:    1 día

• Por nacimiento de hijos:    3 días

• Por nacimiento múltiple de hijos:    5 días

• Por mudanza:    1 día

Casos Especiales

• Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidos por los establecimientos educativos correspondientes.

• Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días de licencia deberá ser laborable. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 21°.- PROTECCION DE MATERNIDAD.

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones que seguidamente se indican:

I.- A partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificado médico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación.

Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. En este caso la trabajadora dejará de percibir el adicional por asistencia y puntualidad y los rubros remuneratorios variables según la actividad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.

II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración. Dicha reducción horaria se otorga en compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse por hasta un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha por razones estrictamente médicas, reservándose la Empresa la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.

Artículo 22°.- ROPA DE TRABAJO

Las Empresas proveerán a cada trabajador en comodato (préstamo de uso), de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad. Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y del horario de trabajo.

Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidas del vestuario la ropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresa tendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que la inclusión en un período determinado genere obligaciones de mantenerla en los períodos sucesivos.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Artículo 23°.- CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción y con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Artículo 24°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativa vigente y en el reglamento interno que cada una de las Empresas redacte a tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otros trabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.

Artículo N°25.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación la autorización correspondiente a fin de que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76, esto previo consentimiento prestado por el trabajador.

—“La Empresa”— podrá fraccionar el período de receso vacacional del empleado durante el año, previo consentimiento del trabajador. En tal caso, y en consideración a dicho fraccionamiento —“La Empresa”— otorgará en el caso de corresponderle al trabajador un período de catorce (14) días, dos períodos de diez (10) días, en caso de corresponderle al trabajador veintiún (21) días se desdoblarían en dos períodos de catorce (14) días, en caso de corresponderle veintiocho (28) días de las mismas se desdoblarán en dos períodos de diez y ocho (18) días y así sucesivamente adicionando un período de días mayor al que fija la ley de contrato de trabajo.

Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—, hasta el cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad, procediéndose al reparto o elección sucesivos en régimen de turnos sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

Artículo N° 26.- CUOTA DE SOLIDARIDAD

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 (dieciocho) meses año a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo 26 CCT”.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (ALEARA), en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo Nº 27.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por Ias disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68

Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA” y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo N° 28.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Artículo N° 29.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo N° 30.- FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

Artículo N° 31.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25 hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de acuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas por el trabajador por jornadas completas.

Artículo Nº 32.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.

ARTICULO N° 33.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.

Artículo N° 34.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, esta informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo N° 35.- Domicilio de las Partes

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ATLANTICA DE JUEGOS S.A. constituye domicilio 25 de Mayo 60 de la localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Artículo N° 36.- IMPRESION DEL CONVENIO

Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO I