MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Resolución Nº 3234/2013


Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente N° 239.881/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Disposición N° 3/12-GG las Resoluciones N° 1158/12 y N° 1374/13-SSSalud, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 3/12-GG se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones son evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentren en trámite y que hayan sido ingresados a la citada ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES hasta el día 31 de Diciembre de 2011.

Que por el Anexo I de la Resolución N° 1158/12-SSS, se estableció el Procedimiento administrativo que deberá realizar la UNIDAD RESIDUAL APE para aquellos expedientes que se encuentren pendientes de tramitación, es decir, que habiendo ingresado no hubieran sido analizados por ninguna de las áreas de la entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que, posteriormente, a fines de asegurar una mayor eficacia y eficiencia el sistema de aprobación de reintegros, el Procedimiento administrativo aprobado como Anexo I de la Resolución N° 1158/12-SSS fue sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 1374/13-SSS.

Que, con el propósito de poner en marcha el funcionamiento de dicha UNIDAD RESIDUAL, el personal administrativo procedió a inventariar, clasificar y ordenar los expedientes involucrados, a los efectos de realizar su análisis prestacional-médico, contable y administrativo.

Que en el marco de lo expuesto, la UNIDAD RESIDUAL APE advirtió que muchos de los expedientes contaban con la intervención previa de las entonces GERENCIA DE PRESTACIONES y SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que, en adición lo señalado en el considerando anterior, incluso gran cantidad de los expedientes examinados por las entonces GERENCIA DE PRESTACIONES y SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS, también habían sido analizados por la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, y se había dictado el acto administrativo de otorgamiento por parte de la GERENCIA GENERAL de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, estando en condiciones de efectivizarse el pago de los mismos.

Que, advertida dicha situación, y a fines de evitar demoras en la resolución de los trámites de la UNIDAD RESIDUAL APE, resulta conveniente exceptuar del Procedimiento administrativo establecido por la Resolución N° 1374/13-SSS, modificatoria de su anterior N° 1158/12-SSS, a aquellos expedientes cuyos actos administrativos hayan sido dictados oportunamente.

Que en tal sentido, la actual SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de esta SUPERINTENDENCIA debe hacer efectivo el pago de los expedientes que se exceptuaran por la presente.

Que, adicionalmente, con el mismo propósito de agilizar los tiempos de resolución de los trámites de la UNIDAD RESIDUAL APE, resulta adecuado exceptuar también del procedimiento administrativo establecido por la Resolución N° 1374/13, modificatoria de la Resolución N° 1158/12, a todos aquellos expedientes que ya hayan sido analizados por las entonces GERENCIA DE PRESTACIONES y SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que, en estos últimos casos, los trámites de los expedientes deberán ser continuados por la actual SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS.

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades atribuidas a través de los Decretos N° 1615/96, N° 1008/12 y N° 1198/12 PEN.

Por ello;

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase como punto 12 del ANEXO I de la Resolución N° 1374/2013, modificatoria de la Resolución N° 1158/12 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el siguiente texto: “12. Quedarán exceptuados del presente Procedimiento administrativo aquellos expedientes en los cuales oportunamente tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA DE PRESTACIONES, la SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL de la entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y cuyos actos administrativos se encuentran dictados y pendientes de ejecución. Asimismo, quedarán exceptuados del Procedimiento los expedientes en los cuales solamente hayan intervenido la GERENCIA DE PRESTACIONES y la SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS. En estos últimos casos, los trámites deberán ser continuados por la actual SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS.”.

ARTICULO 2° — Incorpórase como punto 13 al ANEXO I de la Resolución N° 1374/2013-SSS, modificatoria de la Resolución N° 1158/2012-SSS, el siguiente texto: “13.- La SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encargará de hacer efectivo el pago de los expedientes exceptuados en el punto 12 de la presente.”.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 22/11/2013 Nº 95086/13 v. 22/11/2013