MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3234/2013
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente N° 239.881/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Disposición N° 3/12-GG las Resoluciones N°
1158/12 y N° 1374/13-SSSalud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 3/12-GG se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones son
evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a
todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentren
en trámite y que hayan sido ingresados a la citada ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES hasta el día 31 de Diciembre de 2011.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 1158/12-SSS, se estableció el
Procedimiento administrativo que deberá realizar la UNIDAD RESIDUAL APE
para aquellos expedientes que se encuentren pendientes de tramitación,
es decir, que habiendo ingresado no hubieran sido analizados por
ninguna de las áreas de la entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES.
Que, posteriormente, a fines de asegurar una mayor eficacia y
eficiencia el sistema de aprobación de reintegros, el Procedimiento
administrativo aprobado como Anexo I de la Resolución N° 1158/12-SSS
fue sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 1374/13-SSS.
Que, con el propósito de poner en marcha el funcionamiento de dicha
UNIDAD RESIDUAL, el personal administrativo procedió a inventariar,
clasificar y ordenar los expedientes involucrados, a los efectos de
realizar su análisis prestacional-médico, contable y administrativo.
Que en el marco de lo expuesto, la UNIDAD RESIDUAL APE advirtió que
muchos de los expedientes contaban con la intervención previa de las
entonces GERENCIA DE PRESTACIONES y SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS
de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que, en adición lo señalado en el considerando anterior, incluso gran
cantidad de los expedientes examinados por las entonces GERENCIA DE
PRESTACIONES y SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS, también habían sido
analizados por la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, y se había dictado
el acto administrativo de otorgamiento por parte de la GERENCIA GENERAL
de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, estando en condiciones
de efectivizarse el pago de los mismos.
Que, advertida dicha situación, y a fines de evitar demoras en la
resolución de los trámites de la UNIDAD RESIDUAL APE, resulta
conveniente exceptuar del Procedimiento administrativo establecido por
la Resolución N° 1374/13-SSS, modificatoria de su anterior N°
1158/12-SSS, a aquellos expedientes cuyos actos administrativos hayan
sido dictados oportunamente.
Que en tal sentido, la actual SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS
POR REINTEGROS de esta SUPERINTENDENCIA debe hacer efectivo el pago de
los expedientes que se exceptuaran por la presente.
Que, adicionalmente, con el mismo propósito de agilizar los tiempos de
resolución de los trámites de la UNIDAD RESIDUAL APE, resulta adecuado
exceptuar también del procedimiento administrativo establecido por la
Resolución N° 1374/13, modificatoria de la Resolución N° 1158/12, a
todos aquellos expedientes que ya hayan sido analizados por las
entonces GERENCIA DE PRESTACIONES y SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS
de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que, en estos últimos casos, los trámites de los expedientes deberán
ser continuados por la actual SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS y la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR
REINTEGROS.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades atribuidas a
través de los Decretos N° 1615/96, N° 1008/12 y N° 1198/12 PEN.
Por ello;
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase como punto 12 del ANEXO I de la Resolución N°
1374/2013, modificatoria de la Resolución N° 1158/12 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el siguiente texto: “12.
Quedarán exceptuados del presente Procedimiento administrativo aquellos
expedientes en los cuales oportunamente tomaron la intervención de su
competencia la GERENCIA DE PRESTACIONES, la SUBGERENCIA DE RENDICION DE
CUENTAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL de
la entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y cuyos actos
administrativos se encuentran dictados y pendientes de ejecución.
Asimismo, quedarán exceptuados del Procedimiento los expedientes en los
cuales solamente hayan intervenido la GERENCIA DE PRESTACIONES y la
SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS. En estos últimos casos, los
trámites deberán ser continuados por la actual SUBGERENCIA DE CONTROL
DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS.”.
ARTICULO 2° — Incorpórase como punto 13 al ANEXO I de la Resolución N°
1374/2013-SSS, modificatoria de la Resolución N° 1158/2012-SSS, el
siguiente texto: “13.- La SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR
REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encargará de
hacer efectivo el pago de los expedientes exceptuados en el punto 12 de
la presente.”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 22/11/2013 Nº 95086/13 v. 22/11/2013