MINISTERIO DE SALUD
y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


Resolución Conjunta N° 1865/2013 y N° 572/2013


Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Decreto N° 1271 de fecha 29 de agosto de 2013, modificatorio de su similar N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Expediente N° 1-2002-23047/13-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por referido Decreto se definió una nueva estructura organizativa para la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose mediante la norma citada, entre otros aspectos, que la designación de las autoridades superiores de dicha Administración, resultará de un proceso un de selección.

Que asimismo, conforme con los términos del Artículo 11 del citado Decreto N° 1271/13, se determinó que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD, aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la referida Administración Nacional.

Que en función de lo expuesto se propicia la aprobación del Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° y en el Artículo 11 del Decreto N° 1271/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase como Anexo I de la presente, el Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° y en el Artículo 11 del Decreto N° 1271/13.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

REGIMEN PARA LA SELECCION DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

ARTICULO 1°.- El Comité de Selección será designado por resolución del titular del Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1271 de fecha 29 de agosto de 2013 y estará integrado por: el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y TRES (3) expertos representantes del sector académico universitario argentino con incumbencia profesional afín a las competencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA o personalidades de reconocido prestigio en la materia. A esos efectos el MINISTERIO DE SALUD requerirá del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la designación de su representante.

No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con la industria o comercialización de medicamentos, alimentos o instrumentos sometidos a la intervención de la ADMINSITRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, o sean proveedores o contratistas de ésta o quienes, por integrarlo, pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses.

Los miembros del Comité desempeñarán sus tareas en carácter ad honórem. En el caso de funcionarios nacionales, podrán ser relevados de sus obligaciones habituales mientras se encuentren abocados a las funciones del Comité.

ARTICULO 2°.- El Comité de Selección será designado con una anticipación no inferior a los SESENTA (60) días de completado el término fijado en el último párrafo del citado Artículo 2° del Decreto N° 1271/13.

ARTICULO 3°.- El Comité de Selección procederá a:

a) Identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del cargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos y profesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidos por reunir dichos requisitos serán merituados a los efectos de pasar a la segunda etapa. Entre la documentación el candidato deberá presentar un escrito, redactado al efecto de no más de CINCO MIL (5000) palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la misión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado. Los merituados, entre los identificados, pasarán a la etapa siguiente del proceso de selección.

b) Evaluar, en una segunda etapa, a los candidatos que hubieran aprobado la primera etapa con relación a los antecedentes laborales y académicos declarados y a las competencias y aptitudes laborales requeridas en función del perfil aprobado y de conformidad con el artículo 6° del presente Régimen. Asimismo se apreciarán las ideas y fundamentos contenidos en el escrito indicado en el inciso anterior. Para ello se mantendrá al menos una entrevista con cada postulante. Los postulantes serán debidamente notificados con UNA (1) antelación no inferior a DOS (2) días hábiles del lugar, fecha y hora de cada entrevista.

c) Establecer el orden de preferencia de los candidatos que hubieran aprobado la segunda etapa mediante dictamen escrito en el que dé cuenta de los méritos relativos de cada uno a la luz de los requisitos exigidos para el cargo a cubrir de conformidad con el perfil aprobado de conformidad con el artículo 6º del presente Régimen.

d) Proponer al titular del MINISTERIO DE SALUD los tres primeros candidatos a ocupar el cargo, e indicar el orden en que los propone, de acuerdo con el inciso anterior.

ARTICULO 4°.- El titular del MINISTERIO DE SALUD dispondrá, mediante resolución, la convocatoria a concurso, una vez designado el Comité de Selección. Dicha convocatoria fijará las fechas, lugares, horarios, condiciones y la documentación y certificaciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

La inscripción podrá ser efectuada por correo y admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración el matasellos correspondiente.

De conformidad con los términos del Artículo 2° del Decreto N° 1271/13, podrán inscribirse en el proceso de selección los profesionales pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la carrera profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

El período de inscripción se iniciará no antes de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la primera publicación del anuncio, en un diario de amplia circulación nacional, de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del presente Régimen. El período de inscripción no será inferior a TRES (3) días hábiles.

ARTICULO 5°.- La difusión de la convocatoria se efectuará mediante su publicación en, por lo menos el BOLETIN OFICIAL, DOS (2) diarios de amplia circulación nacional y en las páginas web oficiales del MINISTERIO DE SALUD y de los establecimientos cuyo personal esté comprendido en los alcances de la carrera profesional pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, así como en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público establecida por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 506/2009. Se procurará, asimismo, realizar la más amplia difusión posible por medios de prensa o cualquier otro procedimiento adecuado.

ARTICULO 6°.- Apruébase el perfil de requisitos para el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y para el cargo de Sub Administrador Nacional de dicho organismo los cuales obran, respectivamente, como Anexo I y II al presente artículo.

ARTICULO 7°.- El titular del MINISTERIO DE SALUD podrá postular a UN (1) integrante de la terna sobre la base del orden de méritos que establezca el Comité de Selección. En el supuesto de que nominara a quien no ocupe el primer lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión. De la misma manera procederá si rechazara la terna, en cuyo caso deberá convocarse a nuevo proceso de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del rechazo.

ARTICULO 8°.- La terna mantendrá su vigencia por SEIS (6) meses a partir de la fecha de designación del Administrador Nacional o del Subadministrador Nacional, según corresponda. Si no se asumiera el cargo dentro del término de TREINTA (30) días hábiles contados desde su notificación, o habiendo asumido, cesara en el ejercicio del cargo por cualquier motivo se procederá a la designación de uno de los restantes integrantes de la terna.

En el supuesto que ninguno de los ternados ejerciera el cargo a la fecha de caducidad de la terna, se deberá convocar a un nuevo proceso de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de dicha fecha.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 9°.- Establécese que para la primera convocatoria a selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el Comité de Selección será constituido antes de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Régimen.

ANEXO AL ARTICULO 6° DEL REGIMEN

DESCRIPCION DEL PUESTO

PUESTO: ADMINISTRADOR NACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

REPORTA A: SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD

REGIMEN DE TRABAJO: AUTORIDAD SUPERIOR - DEDICACION EXCLUSIVA

REMUNERACION: EQUIVALENTE A LA CATEGORIA PROFESIONAL SUPERIOR, CON SUPLEMENTO POR FUNCION DIRECTIVA DE NIVEL I, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESINAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

HOMOLOGADO POR DECRETO N° 1133/09

LUGAR DE TRABAJO: AVDA. DE MAYO 869, CIUDAD DE BUENOS AIRES

OBJETIVO GENERAL

Dirigir, administrar y representar integralmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA asegurando el cumplimiento de las competencias asignadas a dicha Entidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.- Entender en la planificación, programación, y ejecución de acciones que hacen al control y la vigilancia sanitaria de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

2.- Entender en la articulación federal con las distintas jurisdicciones sanitarias acciones de vigilancia sanitaria de productos de uso y aplicación en medicina humana, alimentación y todo otro producto que hacen a la salud humana, sujetos a su competencia.

3.- Contribuir al fortalecimiento institucional como organismo rector de vigilancia sanitaria por medio de la correcta aplicación de las normas así como la supervisión de su cumplimiento y a través de una gestión orientada hacia los valores de transparencia, credibilidad, predictibilidad y eficiencia, enfocada a satisfacer las necesidades del ciudadano por medio de la implementación de sistemas de vigilancia y control que incluya los productos de su incumbencia, garantice que los medicamentos, alimentos y productos médicos a disposición de la población, posean eficacia, seguridad y calidad.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

1.- Programar y gestionar actividades interdisciplinarias para la implementación de programas que hacen a la vigilancia sanitaria en función de los objetivos estratégicos del organismo.

2.- Implementar acciones tendientes a fortalecer la toma de decisiones basada en la ciencia reguladora.

3.- Contribuir a la articulación científico-académica entre la autoridad reguladora nacional y otros actores vinculados para fortalecer la toma de decisiones basada en información científica-técnica disponible.

4.- Diseñar y proponer a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, las normas técnicas que podrán aplicarse en función de la adecuación, sanidad y calidad-relativas al aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, comercialización y depósito de las drogas, productos químicos, reactivos, medicamentos, elementos de diagnósticos, productos médicos, alimentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos, de higiene oral y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

5.- Diseñar e implementar acciones de investigación, asistencia técnica, capacitación, promoción, comunicación, difusión, divulgación, y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la población.

6- Adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos de uso y aplicación en medicina humana, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población.

7.- Representar al organismo en los distintos ámbitos nacionales e internacionales vinculados al accionar de la ANMAT.

REQUISITOS EXCLUYENTES

1.- Revistar o haber revistado como personal bajo el régimen de estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009.

2.- Título de grado universitario en disciplinas atinentes al puesto a desempeñar tales como:

BIOINGENIERO

BIOQUIMICO

LIC. EN CS. QUIMICAS/QUIMICO FARMACEUTICO

INGENIERO EN ALIMENTOS

INGENIERO QUIMICO

LIC. EN CS. BIOLOGICAS

LIC. MICROBIOLOGIA

MEDICO

3.- Experiencia profesional no inferior a VEINTE (20) años.

4.- Antecedentes en materia de investigación básica y aplicada como investigador o director de proyecto orientado a la ciencia reguladora que contribuya a la vigilancia sanitaria.

5.- Experiencia en la dirección de equipos de trabajo y organizaciones de envergadura significativa.

6.- Participación en carácter de experto, asesor, expositor o coordinador de Grupos de Expertos, Encuentros Nacionales o Internacionales, Congresos, Seminarios y eventos equivalentes.

7.- Publicaciones especializadas en temáticas afines a las competencias de la ANMAT.

REQUISITOS ADICIONALES DESEABLES

1.- Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar.

2.- Docencia superior en asignaturas atinentes.

3.- Capacitación especializada adicional.

4.- Idioma extranjero aplicable al cargo.

5.- Experiencia Laboral en dirección de personas y de organizaciones de envergadura.

6.- Experiencia en gestión de relaciones y negociaciones nacionales e internacionales.

COMPETENCIAS

• Capacidad para desarrollar e implementar planes estratégicos para la cabal ejecución de las competencias asignadas a la ANMAT.

• Capacidad para definir acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través de la vigilancia de productos de uso y aplicación en medicina humana.

• Capacidad para definir planes, programas y estrategias que permitan dar cumplimiento a la normativa regulatoria específica.

• Versatilidad operativa para interrelaciones con otros actores nacionales e internacionales de ámbito específico de la ANMAT.

• Habilidad para generar capacidades organizacionales durante la gestión con el objetivo de atraer y retener personal competente e involucrado con la misión de la Entidad.

• Capacidad de adaptación de la propia conducta para alcanzar los objetivos institucionales cuando surgen dificultades, cambios en el entorno y la organización.

• Integridad para proceder conforme a las políticas y normas establecidas y disposición para dar a conocer de forma clara y precisa la gestión de la ANMAT.

• Demostrar profundo interés por el servicio público y en las acciones a cargo de la ANMAT.

DESCRIPCION DEL PUESTO

PUESTO: SUB ADMINISTRADOR NACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

REPORTA A: ADMINISTRADOR NACIONAL

JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD

REGIMEN DE TRABAJO: AUTORIDAD SUPERIOR - DEDICACION EXCLUSIVA

REMUNERACION: EQUIVALENTE A LA CATEGORIA PROFESIONAL SUPERIOR, CON SUPLEMENTO POR FUNCION DIRECTIVA DE NIVEL II, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESINAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

HOMOLOGADO POR DECRETO N° 1133/09

LUGAR DE TRABAJO: AVDA. DE MAYO 869, CRIDAD DE BUENOS AIRES

OBJETIVO GENERAL

Colaborar en la dirección, administración y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas a dicha Entidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.- Contribuir con la planificación, programación, y ejecución de acciones que hacen al control, la vigilancia sanitaria y fiscalización de productos de uso y aplicación en medicina humana así como de los alimentos acondicionados incluyendo los insumos específicos utilizados en su elaboración, en productos de uso doméstico y materiales en contacto con dichos alimentos, productos de higiene, tocador y cosmética e insumos y equipos de tecnología médica.

2.- Asistir al Administrador Nacional en la articulación federal con las distintas jurisdicciones sanitarias acciones de vigilancia sanitaria de productos de uso y aplicación en medicina humana.

3.- Favorecer el fortalecimiento institucional como organismo rector de vigilancia sanitaria en productos de uso y aplicación en medicina humana así como en el ejercicio de las facultades que como órgano de aplicación de las normas legales de rigor en estas materias han sido asignadas a la ANMAT.

PRINCIPALES ACTIVIDADES

1.- Colaborar con la gestión del Administrador Nacional en todo lo que éste le asigne o encargue.

2.- Colaborar con la programación y gestión de las actividades interdisciplinarias correspondientes para la implementación de programas que hacen a la vigilancia sanitaria en función de los objetivos estratégicos del organismo.

2.- Asesorar en la ejecución de acciones tendientes a fortalecer la toma de decisiones basada en la ciencia reguladora.

3.- Asistir en la articulación científico-académica entre la autoridad reguladora nacional y otros actores vinculados para fortalecer la como de decisiones basada en información científica-técnica disponible

4.- Colabora con el diseño de normas técnicas aplicables a la adecuación, sanidad y calidad relativas al aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, comercialización y depósito de las drogas, productos químicos, reactivos, medicamentos, elementos de diagnósticos, productos médicos, alimentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos, de higiene oral y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

e. 22/11/2013 Nº 96240/13 v. 22/11/2013