MINISTERIO DE SALUD
y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta N° 1865/2013 y N° 572/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Decreto N° 1271 de fecha 29 de agosto de 2013, modificatorio
de su similar N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Expediente N°
1-2002-23047/13-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por referido Decreto se definió una nueva estructura organizativa
para la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD,
estableciéndose mediante la norma citada, entre otros aspectos, que la
designación de las autoridades superiores de dicha Administración,
resultará de un proceso un de selección.
Que asimismo, conforme con los términos del Artículo 11 del citado
Decreto N° 1271/13, se determinó que la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
el MINISTERIO DE SALUD, aprobarán conjuntamente el Régimen para la
Selección de las Autoridades Superiores de la referida Administración
Nacional.
Que en función de lo expuesto se propicia la aprobación del Régimen
para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 2° y en el Artículo 11 del Decreto N°
1271/13.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase como Anexo I de la presente, el Régimen para la
Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° y en el Artículo 11 del
Decreto N° 1271/13.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
— Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGIMEN PARA LA SELECCION DE LAS
AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
ARTICULO 1°.- El Comité de Selección será designado por resolución del
titular del Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2° del Decreto N° 1271 de fecha 29 de agosto de 2013 y estará
integrado por: el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por
el MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y TRES (3) expertos representantes del sector académico
universitario argentino con incumbencia profesional afín a las
competencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA o personalidades de reconocido prestigio en la
materia. A esos efectos el MINISTERIO DE SALUD requerirá del titular de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la designación de su representante.
No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades
comerciales relacionadas con la industria o comercialización de
medicamentos, alimentos o instrumentos sometidos a la intervención de
la ADMINSITRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA, o sean proveedores o contratistas de ésta o quienes, por
integrarlo, pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses.
Los miembros del Comité desempeñarán sus tareas en carácter ad honórem.
En el caso de funcionarios nacionales, podrán ser relevados de sus
obligaciones habituales mientras se encuentren abocados a las funciones
del Comité.
ARTICULO 2°.- El Comité de Selección será designado con una
anticipación no inferior a los SESENTA (60) días de completado el
término fijado en el último párrafo del citado Artículo 2° del Decreto
N° 1271/13.
ARTICULO 3°.- El Comité de Selección procederá a:
a) Identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que
reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del
cargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos y
profesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidos
por reunir dichos requisitos serán merituados a los efectos de pasar a
la segunda etapa. Entre la documentación el candidato deberá presentar
un escrito, redactado al efecto de no más de CINCO MIL (5000) palabras,
en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que
exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la
misión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, y la orientación que daría a su gestión en caso de
ser designado. Los merituados, entre los identificados, pasarán a la
etapa siguiente del proceso de selección.
b) Evaluar, en una segunda etapa, a los candidatos que hubieran
aprobado la primera etapa con relación a los antecedentes laborales y
académicos declarados y a las competencias y aptitudes laborales
requeridas en función del perfil aprobado y de conformidad con el
artículo 6° del presente Régimen. Asimismo se apreciarán las ideas y
fundamentos contenidos en el escrito indicado en el inciso anterior.
Para ello se mantendrá al menos una entrevista con cada postulante. Los
postulantes serán debidamente notificados con UNA (1) antelación no
inferior a DOS (2) días hábiles del lugar, fecha y hora de cada
entrevista.
c) Establecer el orden de preferencia de los candidatos que hubieran
aprobado la segunda etapa mediante dictamen escrito en el que dé cuenta
de los méritos relativos de cada uno a la luz de los requisitos
exigidos para el cargo a cubrir de conformidad con el perfil aprobado
de conformidad con el artículo 6º del presente Régimen.
d) Proponer al titular del MINISTERIO DE SALUD los tres primeros
candidatos a ocupar el cargo, e indicar el orden en que los propone, de
acuerdo con el inciso anterior.
ARTICULO 4°.- El titular del MINISTERIO DE SALUD dispondrá, mediante
resolución, la convocatoria a concurso, una vez designado el Comité de
Selección. Dicha convocatoria fijará las fechas, lugares, horarios,
condiciones y la documentación y certificaciones exigidas para la
inscripción de los postulantes.
La inscripción podrá ser efectuada por correo y admitida siempre que
fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual
se tomará en consideración el matasellos correspondiente.
De conformidad con los términos del Artículo 2° del Decreto N° 1271/13,
podrán inscribirse en el proceso de selección los profesionales
pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la carrera profesional de
establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de
investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009.
El período de inscripción se iniciará no antes de CINCO (5) días
hábiles contados a partir de la fecha de la primera publicación del
anuncio, en un diario de amplia circulación nacional, de la
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del
presente Régimen. El período de inscripción no será inferior a TRES (3)
días hábiles.
ARTICULO 5°.- La difusión de la convocatoria se efectuará mediante su
publicación en, por lo menos el BOLETIN OFICIAL, DOS (2) diarios de
amplia circulación nacional y en las páginas web oficiales del
MINISTERIO DE SALUD y de los establecimientos cuyo personal esté
comprendido en los alcances de la carrera profesional pertenecientes al
Régimen establecido mediante el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de
2009, así como en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público
establecida por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N°
506/2009. Se procurará, asimismo, realizar la más amplia difusión
posible por medios de prensa o cualquier otro procedimiento adecuado.
ARTICULO 6°.- Apruébase el perfil de requisitos para el cargo de
Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y para el cargo de Sub Administrador
Nacional de dicho organismo los cuales obran, respectivamente, como
Anexo I y II al presente artículo.
ARTICULO 7°.- El titular del MINISTERIO DE SALUD podrá postular a UN
(1) integrante de la terna sobre la base del orden de méritos que
establezca el Comité de Selección. En el supuesto de que nominara a
quien no ocupe el primer lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente
su decisión. De la misma manera procederá si rechazara la terna, en
cuyo caso deberá convocarse a nuevo proceso de selección dentro de los
DIEZ (10) días hábiles contados a partir del rechazo.
ARTICULO 8°.- La terna mantendrá su vigencia por SEIS (6) meses a
partir de la fecha de designación del Administrador Nacional o del
Subadministrador Nacional, según corresponda. Si no se asumiera el
cargo dentro del término de TREINTA (30) días hábiles contados desde su
notificación, o habiendo asumido, cesara en el ejercicio del cargo por
cualquier motivo se procederá a la designación de uno de los restantes
integrantes de la terna.
En el supuesto que ninguno de los ternados ejerciera el cargo a la
fecha de caducidad de la terna, se deberá convocar a un nuevo proceso
de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de
dicha fecha.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 9°.- Establécese que para la primera convocatoria a selección
de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el Comité de Selección
será constituido antes de los diez (10) días hábiles, contados a partir
de la vigencia del presente Régimen.
ANEXO AL ARTICULO 6° DEL REGIMEN
DESCRIPCION DEL PUESTO
PUESTO: ADMINISTRADOR NACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
REPORTA A: SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD
REGIMEN DE TRABAJO: AUTORIDAD SUPERIOR - DEDICACION EXCLUSIVA
REMUNERACION: EQUIVALENTE A LA CATEGORIA PROFESIONAL SUPERIOR, CON
SUPLEMENTO POR FUNCION DIRECTIVA DE NIVEL I, DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESINAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y
PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
HOMOLOGADO POR DECRETO N° 1133/09
LUGAR DE TRABAJO: AVDA. DE MAYO 869, CIUDAD DE BUENOS AIRES
OBJETIVO GENERAL
Dirigir, administrar y representar integralmente a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA asegurando el
cumplimiento de las competencias asignadas a dicha Entidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.- Entender en la planificación, programación, y ejecución de acciones
que hacen al control y la vigilancia sanitaria de los productos,
substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se
consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas.
2.- Entender en la articulación federal con las distintas
jurisdicciones sanitarias acciones de vigilancia sanitaria de productos
de uso y aplicación en medicina humana, alimentación y todo otro
producto que hacen a la salud humana, sujetos a su competencia.
3.- Contribuir al fortalecimiento institucional como organismo rector
de vigilancia sanitaria por medio de la correcta aplicación de las
normas así como la supervisión de su cumplimiento y a través de una
gestión orientada hacia los valores de transparencia, credibilidad,
predictibilidad y eficiencia, enfocada a satisfacer las necesidades del
ciudadano por medio de la implementación de sistemas de vigilancia y
control que incluya los productos de su incumbencia, garantice que los
medicamentos, alimentos y productos médicos a disposición de la
población, posean eficacia, seguridad y calidad.
PRINCIPALES ACTIVIDADES
1.- Programar y gestionar actividades interdisciplinarias para la
implementación de programas que hacen a la vigilancia sanitaria en
función de los objetivos estratégicos del organismo.
2.- Implementar acciones tendientes a fortalecer la toma de decisiones basada en la ciencia reguladora.
3.- Contribuir a la articulación científico-académica entre la
autoridad reguladora nacional y otros actores vinculados para
fortalecer la toma de decisiones basada en información
científica-técnica disponible.
4.- Diseñar y proponer a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS, las normas técnicas que podrán aplicarse en función de la
adecuación, sanidad y calidad-relativas al aprovisionamiento,
producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación,
comercialización y depósito de las drogas, productos químicos,
reactivos, medicamentos, elementos de diagnósticos, productos médicos,
alimentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos, de higiene
oral y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
5.- Diseñar e implementar acciones de investigación, asistencia
técnica, capacitación, promoción, comunicación, difusión, divulgación,
y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la
población.
6- Adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado
con la calidad y sanidad de los productos de uso y aplicación en
medicina humana, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la
salud de la población.
7.- Representar al organismo en los distintos ámbitos nacionales e internacionales vinculados al accionar de la ANMAT.
REQUISITOS EXCLUYENTES
1.- Revistar o haber revistado como personal bajo el régimen de
estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009.
2.- Título de grado universitario en disciplinas atinentes al puesto a desempeñar tales como:
BIOINGENIERO
BIOQUIMICO
LIC. EN CS. QUIMICAS/QUIMICO FARMACEUTICO
INGENIERO EN ALIMENTOS
INGENIERO QUIMICO
LIC. EN CS. BIOLOGICAS
LIC. MICROBIOLOGIA
MEDICO
3.- Experiencia profesional no inferior a VEINTE (20) años.
4.- Antecedentes en materia de investigación básica y aplicada como
investigador o director de proyecto orientado a la ciencia reguladora
que contribuya a la vigilancia sanitaria.
5.- Experiencia en la dirección de equipos de trabajo y organizaciones de envergadura significativa.
6.- Participación en carácter de experto, asesor, expositor o
coordinador de Grupos de Expertos, Encuentros Nacionales o
Internacionales, Congresos, Seminarios y eventos equivalentes.
7.- Publicaciones especializadas en temáticas afines a las competencias de la ANMAT.
REQUISITOS ADICIONALES DESEABLES
1.- Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar.
2.- Docencia superior en asignaturas atinentes.
3.- Capacitación especializada adicional.
4.- Idioma extranjero aplicable al cargo.
5.- Experiencia Laboral en dirección de personas y de organizaciones de envergadura.
6.- Experiencia en gestión de relaciones y negociaciones nacionales e internacionales.
COMPETENCIAS
• Capacidad para desarrollar e implementar planes estratégicos para la cabal ejecución de las competencias asignadas a la ANMAT.
• Capacidad para definir acciones dirigidas a la prevención, resguardo
y atención de la salud de la población que se desarrollen a través de
la vigilancia de productos de uso y aplicación en medicina humana.
• Capacidad para definir planes, programas y estrategias que permitan dar cumplimiento a la normativa regulatoria específica.
• Versatilidad operativa para interrelaciones con otros actores nacionales e internacionales de ámbito específico de la ANMAT.
• Habilidad para generar capacidades organizacionales durante la
gestión con el objetivo de atraer y retener personal competente e
involucrado con la misión de la Entidad.
• Capacidad de adaptación de la propia conducta para alcanzar los
objetivos institucionales cuando surgen dificultades, cambios en el
entorno y la organización.
• Integridad para proceder conforme a las políticas y normas
establecidas y disposición para dar a conocer de forma clara y precisa
la gestión de la ANMAT.
• Demostrar profundo interés por el servicio público y en las acciones a cargo de la ANMAT.
DESCRIPCION DEL PUESTO
PUESTO: SUB ADMINISTRADOR NACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
REPORTA A: ADMINISTRADOR NACIONAL
JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD
REGIMEN DE TRABAJO: AUTORIDAD SUPERIOR - DEDICACION EXCLUSIVA
REMUNERACION: EQUIVALENTE A LA CATEGORIA PROFESIONAL SUPERIOR, CON
SUPLEMENTO POR FUNCION DIRECTIVA DE NIVEL II, DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESINAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y
PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
HOMOLOGADO POR DECRETO N° 1133/09
LUGAR DE TRABAJO: AVDA. DE MAYO 869, CRIDAD DE BUENOS AIRES
OBJETIVO GENERAL
Colaborar en la dirección, administración y representación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas a dicha
Entidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.- Contribuir con la planificación, programación, y ejecución de
acciones que hacen al control, la vigilancia sanitaria y fiscalización
de productos de uso y aplicación en medicina humana así como de los
alimentos acondicionados incluyendo los insumos específicos utilizados
en su elaboración, en productos de uso doméstico y materiales en
contacto con dichos alimentos, productos de higiene, tocador y
cosmética e insumos y equipos de tecnología médica.
2.- Asistir al Administrador Nacional en la articulación federal con
las distintas jurisdicciones sanitarias acciones de vigilancia
sanitaria de productos de uso y aplicación en medicina humana.
3.- Favorecer el fortalecimiento institucional como organismo rector de
vigilancia sanitaria en productos de uso y aplicación en medicina
humana así como en el ejercicio de las facultades que como órgano de
aplicación de las normas legales de rigor en estas materias han sido
asignadas a la ANMAT.
PRINCIPALES ACTIVIDADES
1.- Colaborar con la gestión del Administrador Nacional en todo lo que éste le asigne o encargue.
2.- Colaborar con la programación y gestión de las actividades
interdisciplinarias correspondientes para la implementación de
programas que hacen a la vigilancia sanitaria en función de los
objetivos estratégicos del organismo.
2.- Asesorar en la ejecución de acciones tendientes a fortalecer la toma de decisiones basada en la ciencia reguladora.
3.- Asistir en la articulación científico-académica entre la autoridad
reguladora nacional y otros actores vinculados para fortalecer la como
de decisiones basada en información científica-técnica disponible
4.- Colabora con el diseño de normas técnicas aplicables a la
adecuación, sanidad y calidad relativas al aprovisionamiento,
producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación,
comercialización y depósito de las drogas, productos químicos,
reactivos, medicamentos, elementos de diagnósticos, productos médicos,
alimentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos, de higiene
oral y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
e. 22/11/2013 Nº 96240/13 v. 22/11/2013