MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 117/2013

Bs. As., 18/4/2013

VISTO el expediente 024-99-81440210-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 22.520, los Decretos N° 1667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 390 de fecha 09 de abril de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que las fuertes tormentas acaecidas durante los días 1° y 2 de abril del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, como es de público conocimiento, han generado todo tipo de daños considerados de gravedad.

Que a los fines de dar cobertura a los afectados por las inundaciones, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 390/2013.

Que el Decreto N° 390/2013 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones y que residen en las zonas delimitadas en el mismo.

Que conforme surge de las disposiciones del Decreto N° 390/2013 y considerando la situación de los damnificados corresponde implementar de manera inmediata las medidas necesarias tendientes a su efectivización.

Que el citado decreto establece, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo y un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que también establece, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

Que el citado decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de Marzo de 2013.

Que paralelamente otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 26.425, a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) el cual será abonado por única vez, y no será susceptible de descuento alguno.

Que el artículo 7° del Decreto N° 390/2013 establece las condiciones que se deben cumplir para percibir los suplementos excepcionales allí determinados, poniendo bajo la responsabilidad de ANSES la gestión y comprobación de los requisitos allí mencionados.

Que por imperio del artículo 9° del Decreto N° 390/2013, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el pago de los suplementos excepcionales correspondientes como así también ampliar las zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

Que la Ley 22.520, establece que es competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que ANSES en base a los relevamientos efectuados y los reclamos recibidos de particulares, organizaciones no gubernamentales, municipios y otros, elaboró un listado de zonas aledañas a las previstas en el Decreto N° 390/13 potencialmente afectadas por las inundaciones citadas precedentemente para el análisis y aprobación del organismo competente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como organismo competente, elaboró el informe técnico correspondiente determinando un listado de zonas que resultaron gravemente afectadas por las tormentas acaecidas durante los días 1° y 2 de abril del corriente año, y que no fueron oportunamente incluidas en el ANEXO del Decreto N° 390/13.

Que resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno climático mencionado.

Que por cuestiones operativas resulta necesario fijar el procedimiento de validación y aprobación relativo a la liquidación y puesta al pago de los suplementos excepcionales previstos en el Decreto N° 390/13, que se documentará con un expediente mensual en donde se incluyan todas las liquidaciones que correspondan a dicho mes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 9° del Decreto N° 390/13 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° del Decreto N° 390/2013 podrán ser solicitados dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

ARTICULO 2° — Serán titulares de los suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 390/2013, quienes hayan percibido en los meses de marzo, abril y/o mayo de 2013 alguna de las asignaciones y/o Prestación por Desempleo indicadas en dichos artículos.

ARTICULO 3° — El pago del suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del Decreto N° 390/2013, corresponderá también a aquellos titulares de derecho de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, siempre que los mismos no sean titulares de otra prestación que supere el haber mínimo previsional. Asimismo corresponderá el pago del suplemento a aquellos titulares de derecho de Pensiones No Contributivas, siempre que el haber de la misma no supere el haber mínimo previsional.

ARTICULO 4° — Los suplementos del Decreto N° 390/2013, solicitados por los titulares de prestaciones percibidas por más de un copartícipe, serán determinados en la misma proporción en la que se les abona la prestación previsional.

ARTICULO 5° — Los suplementos excepcionales del artículo 1° del Decreto N° 390/2013, no serán considerados a los efectos de la conformación del ingreso del grupo familiar, en función de lo previsto en el Decreto N° 1667/2012.

ARTICULO 6° — Incorpórense al ámbito de aplicación del Decreto N° 390/2013, de conformidad con el informe producido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las zonas detalladas en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Apruébase como ANEXO II de la presente el procedimiento de validación, aprobación y registración, relativo a los suplementos excepcionales establecidos por el Decreto N° 390/2013.

ARTICULO 8° — Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la presente que resulten menester.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo, ANSES.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/11/2013 N° 95546/13 v. 22/11/2013