Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 1/2013
Resolución N° 8/2008 ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Modificación.
Bs. As., 22/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0565605/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y
MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM), en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE
PRODUCCION, el cual se implementa a partir de una estrategia de
intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los
pequeños y medianos productores, con el propósito de generar las bases
materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión
en un marco de concertación de políticas entre el ESTADO NACIONAL, las
Provincias, los Municipios y las organizaciones de productores.
Que por la Resolución Nº 334 de fecha 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se creó en su órbita el PROGRAMA DE
INCLUSION Y DESARROLLO RURAL (PIDER), como continuador, integrador y
mejorador del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del PLAN DE APOYO A
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM), y se estableció la necesidad
de elaborar un Manual Operativo donde se describieran con detalle las
actividades comprendidas en el precitado Programa y el plazo previsto
de realización.
Que sin perjuicio de ello por la Resolución Nº 621 de fecha 31 de julio
de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se efectuaron
modificaciones al Plan con el fin de poder cumplir de forma más rápida
y efectiva con las acciones tendientes al desarrollo y fortalecimiento
de los pequeños y medianos productores.
Que se torna imprescindible a los fines de profundizar la ejecución del
Plan ordenar su Marco Institucional, en función de las competencias
específicas y técnicas de las áreas de este Ministerio y en pos de una
mayor eficiencia y calidad de las políticas públicas llevadas adelante
por esta Cartera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
apartado MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN aprobado por el Anexo aprobado
por la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria por el Anexo que forma
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Instrúyese a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a arbitrar las medidas pertinentes
para proceder a las adecuaciones presupuestarias necesarias para
atender lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.
MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN
1. Coordinación Nacional del Plan
La Coordinación Nacional del Plan estará a cargo del señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca. A dicho fin tendrá las facultades y
obligaciones contenidas en la presente medida, a saber:
a) Aplicar la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus normas modificatorias, propiciando la
adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos
previstos.
b) Dictar las normas complementarias del Plan de forma tal que mediante
actividades productivas, de agregado de valor en origen y de
comercialización se permita potenciar el desarrollo local y regional.
c) Definir la política sectorial a implementar.
d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director Nacional como Coordinador Ejecutivo del Plan.
e) Designar a DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director,
como Coordinadores Operativos del Plan quienes tendrán a su cargo la
ejecución técnico administrativa del mismo.
f) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos presentados y aprobados, según su objeto y su criterio.
g) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de
beneficios que hubiera recibido en forma directa o como propuesta de la
Coordinación Ejecutiva.
h) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos
del PAPYM para invertir en bienes de consumo, de capital y servicios no
personales.
i) Destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las partidas
presupuestarias asignadas para transferencias del PAPYM para prevención
y mitigación de situaciones climatológicas adversas como situaciones
fitosanitarias desfavorables.
j) Articular el Plan con otras herramientas de políticas públicas
definidas por el MAGyP y otras áreas del Estado nacional y provincial
dirigidas al sujeto destinatario.
k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.
I) Aprobar los procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los
Aportes No Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la
aplicación.
m) Aprobar los avances, cumplimiento y aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos.
2. Coordinación Ejecutiva del Plan
La Coordinación Ejecutiva (CE) del Plan tendrá las competencias
contenidas en la presente medida, como aquellas que le sean
expresamente delegadas, a saber:
a) Implementar la aplicación de la Resolución Nº 8/08 y sus normas
complementarias de acuerdo con lo que establezca la Coordinación
Nacional.
b) Coordinar las acciones con las áreas pertinentes de las provincias y
con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales
que intervengan en la ejecución del Plan.
c) Administrar todos los bienes que se asignen al Plan.
d) Instrumentar acciones para la gestión, el seguimiento y control del Plan en todos los ámbitos dependientes del mismo.
e) Elevar los proyectos a la Coordinación Nacional para su aprobación final.
f) Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Compras, el Plan Anual
Informático y el Plan Anual de Capacitación, conjuntamente con las
áreas competentes del MAGyP.
g) Aprobar el Marco Lógico, el que deberá contener: documento
explicativo, análisis con dictamen técnico y recomendación,
seguimiento, evaluación, cierre e informe final del Proyecto.
Coordinaciones Operativas
Las Coordinaciones Operativas tendrán competencia en los aspectos
técnicos y administrativos vinculados al funcionamiento del PAPYM.
Las funciones de las Coordinaciones Operativas serán:
a) Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la operación administrativa y técnica del PAPYM.
b) Proponer, presentar y someter a la aprobación del Coordinador
Nacional los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes
financieros y administrativos.
c) Desarrollar y someter a aprobación de la Coordinación Nacional los
procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los Aportes No
Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la aplicación.
d) Informar a la Coordinación Nacional sobre los avances, cumplimiento
y aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos, para su
aprobación.
e) Asistir al Coordinador Nacional en la definición de la estrategia para la gestión del PAPYM.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.
g) Elaborar los informes de gestión del PAPYM para consideración de la
Coordinación Ejecutiva, previo a su elevación a la Coordinación
Nacional.
h) Supervisar que los fondos, bienes y propiedades del PAPYM estén debidamente salvaguardados y administrados.
i) Desempeñar las funciones específicas que se les confieran.
Los funcionarios mencionados previamente ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.