MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1096/2013


Registro N° 926/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.532.292/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.532.292/12 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte trabajadora y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 215, de fecha 9 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 39/40 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que en el plexo de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales, conforme a los montos, condiciones y vigencia, estipulados en sus cláusulas.

Que en cuanto al ámbito personal como al territorial de aplicación de lo pactado, es dable señalar que quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte trabajadora y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.532.292/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.532.292/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.532.292/12

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1096/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 926/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y Edgar Quintillan por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial del 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y aplicado a los siguientes rubros, a saber:

1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de enero de 2012.

2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de julio de 2012.

3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de octubre de 2012.

Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexos I, II y III.

CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:

a) Actualización de artículos del CCT.

b) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.

c) Se evaluará la implantación de los siguientes temas: Guardias Pasivas, Turnos Diagramados y Horas Adicionales por razones de servicio luego de la jornada de trabajo.

CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 serán absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente convenio.

CLAUSULA CUARTA: los retroactivos correspondientes a los meses de Enero a Septiembre de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de octubre de 2012.

CLAUSULA QUINTA: A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2012           

CATEGORIASBASICOANTIGÜEDAD
COORDINADOR5.477505.527
SUPERVISOR6.320506.370
JEFE7.020507.070
GERENTE7.582507.632

ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2012           

CATEGORIASBASICOANTIGÜEDAD
COORDINADOR5.822505.872
SUPERVISOR6.718506.768
JEFE7.462507.512
GERENTE8.060508.110

ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE OCTUBRE DE 2012           

CATEGORIASBASICOANTIGÜEDAD
COORDINADOR6.167506.217
SUPERVISOR7.116507.166
JEFE7.905507.955
GERENTE8.538508.588