MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1096/2013
Registro N° 926/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.532.292/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.532.292/12 obra el Acuerdo salarial
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte trabajadora y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04 oportunamente suscripto entre
las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 215, de fecha 9 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 39/40 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que en el plexo de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas
salariales, conforme a los montos, condiciones y vigencia, estipulados
en sus cláusulas.
Que en cuanto al ámbito personal como al territorial de aplicación de
lo pactado, es dable señalar que quedan circunscriptos a la
correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales
firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
por la parte trabajadora y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la
parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.532.292/12,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.532.292/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 373/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.532.292/12
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1096/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 926/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico
de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro
Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo
Serrano, Roberto Tucci y Edgar Quintillan por una parte, y en
representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones,
en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo,
Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan
lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial
del 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneración
conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y
aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de enero de 2012.
2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de julio de 2012.
3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de octubre de 2012.
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexos I, II y III.
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las
partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese
sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los
siguientes temas:
a) Actualización de artículos del CCT.
b) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
c) Se evaluará la implantación de los siguientes temas: Guardias
Pasivas, Turnos Diagramados y Horas Adicionales por razones de servicio
luego de la jornada de trabajo.
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a
cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 serán
absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente
convenio.
CLAUSULA CUARTA: los retroactivos correspondientes a los meses de Enero
a Septiembre de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de
octubre de 2012.
CLAUSULA QUINTA: A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en
conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas,
acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a
integrar exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a
partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2012
CATEGORIAS | BASICO | ANTIGÜEDAD |
|
COORDINADOR | 5.477 | 50 | 5.527 |
SUPERVISOR | 6.320 | 50 | 6.370 |
JEFE | 7.020 | 50 | 7.070 |
GERENTE | 7.582 | 50 | 7.632 |
ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2012
CATEGORIAS | BASICO | ANTIGÜEDAD |
|
COORDINADOR | 5.822 | 50 | 5.872 |
SUPERVISOR | 6.718 | 50 | 6.768 |
JEFE | 7.462 | 50 | 7.512 |
GERENTE | 8.060 | 50 | 8.110 |
ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE OCTUBRE DE 2012
CATEGORIAS | BASICO | ANTIGÜEDAD |
|
COORDINADOR | 6.167 | 50 | 6.217 |
SUPERVISOR | 7.116 | 50 | 7.166 |
JEFE | 7.905 | 50 | 7.955 |
GERENTE | 8.538 | 50 | 8.588 |