MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1097/2013


Registro N° 929/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Puerto Madryn, por la parte gremial y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a fojas 19/21 del Expediente N° 1.568.586/13 y ha sido ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 585, de fecha 1 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 39/41 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786 mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 339, de fecha 6 de Junio de 2013.

Que por el presente se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y Acta de Ratificación, celebrados entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 19/21 y 22 respectivamente, del Expediente N° 1.568.586/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de ratificación obrantes a fojas 19/21 y 22 respectivamente, del Expediente N° 1.568.586/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.586/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1097/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 929/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 10 días del mes de julio de 2013 se reúnen, bajo el Expediente Nro. 1.568.586/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina - UOMRA SECCIONAL PUERTO MADRYN, los Sres. Marcelo Arrivillaga, Jorge Esteban Paineman y José Luis Sepulveda; y por la Comisión Interna del establecimiento ALUAR PUERTO MADRYN los Sres. Alderete Gustavo, Arreagada Ivan, Navarro Federico, Merlo Fernando, Peresenda Ezequiel, y Robelo Ricardo; y por la empresa ALUAR SAIC DIVISION PRIMARIOS Y SEMIELABORADOS los Sres. Alejandro Oscar Deluca, Juan Carlos Mamani, y Pablo Piotrowsky, quienes manifiestan que celebran un ACUERDO SALARIAL para regir exclusivamente en el Establecimiento de Puerto Madryn Provincia de Chubut, en forma articulada al ACUERDO COLECTIVO SALARIAL suscripto el día 14 de mayo 2013 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. N° 1.552.929/13 el cual resultara homologado mediante Resolución S.T. Nro. 614/13, y que fuera celebrado entre la UOMRA y las distintas Cámaras del sector empresario metalmecánico.

El Acuerdo para el establecimiento de Puerto Madryn se regirá por las estipulaciones y condiciones que siguen. Asimismo, dada la articulación de este acuerdo con el Acuerdo General Metalmecánico mencionado en el primer párrafo de este encabezamiento, el mismo deberá refrendarse por la representación del SECRETARIADO NACIONAL de la UOMRA.

PRIMERO - SALARIOS

Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado comprendido en el ámbito de representación de UOM, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo de 2013, de manera no acumulativa, conforme a los porcentuales y fechas que a continuación se detallan:

Un 17% a partir del 1 de junio de 2013.

Un 7% a partir del 1 de setiembre de 2013.

SEGUNDO - INCREMENTO SOBRE EL RUBRO CONVERSION DE TICKETS ALIMENTARIOS
A partir del 1 de junio de 2013 los importes correspondientes al rubro “Conversión de Tickets Alimentarios” tendrán los siguientes valores:


TC
Producción y COCU
Ingresante$ 1.871.-
Nivel I$ 2.193.-
Nivel II$ 2.193.-
Nivel III$ 2.433.-


Mantenimiento
Nivel I$ 2.193.-
Nivel II$ 2.433.-
Nivel III$ 2.723.-

TERCERO - INCREMENTO DEL TOPE MAXIMO DEL PREMIO GRUPAL
Se conviene que el monto máximo bruto anual de Reconocimiento Grupal correspondiente al período junio 2013/mayo 2014, tendrán los siguientes importes:

INGRESANTE$ 9.550.
NIVEL I$ 9.550.-
NIVEL II$ 13.530.-
NIVEL III$ 17.750.-

Excepto lo aquí estipulado, continuarán sin modificación alguna las condiciones fijadas oportunamente para el devengamiento y percepción del PREMIO GRUPAL aludido.

CUARTA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la empresa otorgará al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una gratificación extraordinaria, no remunerativa ni contributiva, de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), pagadera en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 3.000.- cada una a abonarse durante las primeras quincenas de los meses de febrero y marzo de 2014. Dicha suma tendrá las mismas características y alcances a las convenidas en el artículo TERCERO del ACUERDO COLECTIVO SALARIAL para la actividad metalmecánica homologado por Resolución 614/13 al cual se hiciera referencia en el encabezamiento del presente.

Asimismo, las partes dejan constancia que la gratificación prevista en este artículo sustituye y absorbe a la estipulada en el Acuerdo Colectivo Salarial mencionado en el párrafo precedente.

QUINTA - VIGENCIA

Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01-06-13 y venciendo en consecuencia el 31-05-2014.

SEXTA - COMPENSACION

Durante la vigencia de este Acuerdo Salarial, los incrementos establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier futuro incremento, tenga a no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos de Poder Ejecutivo, resoluciones y convenios o acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc., es decir, que tendrá los mismos efectos que “A cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).

SEPTIMO - PAZ SOCIAL

En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen la PAZ SOCIAL en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos aquí previstos.

OCTAVO - RATIFICACION Y HOMOLOGACION

El presente entendimiento será sometido ad referéndum a la consideración de Asamblea de los trabajadores de Aluar, y de la Dirección de dicha empresa por un lapso máximo de cuatro (4) días hábiles.

En caso de ser ratificado, las partes se comprometen a presentar el presente para ser homologado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitándose la audiencia pertinente, ello en el marco del Expediente 1.568.586/13. Asimismo, se requerirá de dicha Autoridad la pertinente homologación de lo aquí expuesto.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicado.

Expte. N° 1.568.586/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 12:20 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3 Dr. Carlos H. E. Valente, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Sr. Antonio CATTANEO Sec. de Organización; en representación de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, en carácter de apoderados Lic. Alejandro DELUCA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Antonio CATTANEO con DNI: 4.568.450; Sr. Marcelo ARRIVILLAGA con DNI: 23.240.884; Sr. Iván ARREAGA con DNI: 26.249.124; Federico NAVARRO con DNI: 28.236.332.

Acto seguido se concede el uso de la palabra a las PARTES de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a ratificar en todo y en cada uno de sus términos acuerdo firmado en la delegación Puerto Madryn de esta Cartera de Estado el cual se agrega a los de presentes obrados, solicitando su homologación.

Con lo que no siendo para más, a las 12:40 hs., se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.