MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1097/2013
Registro N° 929/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.586/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Puerto Madryn,
por la parte gremial y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a
fojas 19/21 del Expediente N° 1.568.586/13 y ha sido ratificado a fojas
22 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 585, de fecha 1 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 39/41 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes superan el conflicto que
fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786 mediante
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 339,
de fecha 6 de Junio de 2013.
Que por el presente se establece un incremento salarial y el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria, dentro de los
términos y condiciones estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
sexto y séptimo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y Acta de Ratificación,
celebrados entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 19/21 y 22 respectivamente, del Expediente
N° 1.568.586/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta de ratificación obrantes a fojas 19/21 y 22
respectivamente, del Expediente N° 1.568.586/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.586/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1097/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 y 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 929/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 10 días del mes de julio de 2013
se reúnen, bajo el Expediente Nro. 1.568.586/13 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina - UOMRA SECCIONAL PUERTO MADRYN,
los Sres. Marcelo Arrivillaga, Jorge Esteban Paineman y José Luis
Sepulveda; y por la Comisión Interna del establecimiento ALUAR PUERTO
MADRYN los Sres. Alderete Gustavo, Arreagada Ivan, Navarro Federico,
Merlo Fernando, Peresenda Ezequiel, y Robelo Ricardo; y por la empresa
ALUAR SAIC DIVISION PRIMARIOS Y SEMIELABORADOS los Sres. Alejandro
Oscar Deluca, Juan Carlos Mamani, y Pablo Piotrowsky, quienes
manifiestan que celebran un ACUERDO SALARIAL para regir exclusivamente
en el Establecimiento de Puerto Madryn Provincia de Chubut, en forma
articulada al ACUERDO COLECTIVO SALARIAL suscripto el día 14 de mayo
2013 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. N° 1.552.929/13 el
cual resultara homologado mediante Resolución S.T. Nro. 614/13, y que
fuera celebrado entre la UOMRA y las distintas Cámaras del sector
empresario metalmecánico.
El Acuerdo para el establecimiento de Puerto Madryn se regirá por las
estipulaciones y condiciones que siguen. Asimismo, dada la articulación
de este acuerdo con el Acuerdo General Metalmecánico mencionado en el
primer párrafo de este encabezamiento, el mismo deberá refrendarse por
la representación del SECRETARIADO NACIONAL de la UOMRA.
PRIMERO - SALARIOS
Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de todo el
personal jornalizado y mensualizado comprendido en el ámbito de
representación de UOM, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de
mayo de 2013, de manera no acumulativa, conforme a los porcentuales y
fechas que a continuación se detallan:
Un 17% a partir del 1 de junio de 2013.
Un 7% a partir del 1 de setiembre de 2013.
SEGUNDO - INCREMENTO SOBRE EL RUBRO CONVERSION DE TICKETS ALIMENTARIOS
A partir del 1 de junio de 2013 los importes correspondientes al rubro
“Conversión de Tickets Alimentarios” tendrán los siguientes valores:
|
TC |
Producción y COCU |
|
Ingresante | $ 1.871.- |
Nivel I | $ 2.193.- |
Nivel II | $ 2.193.- |
Nivel III | $ 2.433.- |
|
|
Mantenimiento |
|
Nivel I | $ 2.193.- |
Nivel II | $ 2.433.- |
Nivel III | $ 2.723.- |
TERCERO - INCREMENTO DEL TOPE MAXIMO DEL PREMIO GRUPAL
Se conviene que el monto máximo bruto anual de Reconocimiento Grupal
correspondiente al período junio 2013/mayo 2014, tendrán los siguientes
importes:
INGRESANTE | $ 9.550. |
NIVEL I | $ 9.550.- |
NIVEL II | $ 13.530.- |
NIVEL III | $ 17.750.- |
Excepto lo aquí estipulado, continuarán sin modificación alguna las
condiciones fijadas oportunamente para el devengamiento y percepción
del PREMIO GRUPAL aludido.
CUARTA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la empresa otorgará al personal
comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una gratificación
extraordinaria, no remunerativa ni contributiva, de PESOS SEIS MIL ($
6.000), pagadera en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $
3.000.- cada una a abonarse durante las primeras quincenas de los meses
de febrero y marzo de 2014. Dicha suma tendrá las mismas
características y alcances a las convenidas en el artículo TERCERO del
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL para la actividad metalmecánica homologado
por Resolución 614/13 al cual se hiciera referencia en el
encabezamiento del presente.
Asimismo, las partes dejan constancia que la gratificación prevista en
este artículo sustituye y absorbe a la estipulada en el Acuerdo
Colectivo Salarial mencionado en el párrafo precedente.
QUINTA - VIGENCIA
Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01-06-13 y venciendo en consecuencia el 31-05-2014.
SEXTA - COMPENSACION
Durante la vigencia de este Acuerdo Salarial, los incrementos
establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en
los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia
cualquier futuro incremento, tenga a no naturaleza salarial, cualquiera
sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos de Poder
Ejecutivo, resoluciones y convenios o acuerdos colectivos generales, de
rama, sector, etc., es decir, que tendrá los mismos efectos que “A
cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
SEPTIMO - PAZ SOCIAL
En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes
comprometen la PAZ SOCIAL en el establecimiento, durante la vigencia
del mismo, y respecto de los temas económicos aquí previstos.
OCTAVO - RATIFICACION Y HOMOLOGACION
El presente entendimiento será sometido ad referéndum a la
consideración de Asamblea de los trabajadores de Aluar, y de la
Dirección de dicha empresa por un lapso máximo de cuatro (4) días
hábiles.
En caso de ser ratificado, las partes se comprometen a presentar el
presente para ser homologado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitándose la audiencia pertinente, ello en el marco del
Expediente 1.568.586/13. Asimismo, se requerirá de dicha Autoridad la
pertinente homologación de lo aquí expuesto.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes
cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en
el lugar y fecha arriba indicado.
Expte. N° 1.568.586/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio
del año dos mil trece, siendo las 12:20 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N°
3 Dr. Carlos H. E. Valente, en representación de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Sr. Antonio CATTANEO Sec. de
Organización; en representación de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, en
carácter de apoderados Lic. Alejandro DELUCA, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Se concede el
uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto
viene a designar los miembros paritarios: Sr. Antonio CATTANEO con DNI:
4.568.450; Sr. Marcelo ARRIVILLAGA con DNI: 23.240.884; Sr. Iván
ARREAGA con DNI: 26.249.124; Federico NAVARRO con DNI: 28.236.332.
Acto seguido se concede el uso de la palabra a las PARTES de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a ratificar en todo y en cada uno de
sus términos acuerdo firmado en la delegación Puerto Madryn de esta
Cartera de Estado el cual se agrega a los de presentes obrados,
solicitando su homologación.
Con lo que no siendo para más, a las 12:40 hs., se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.