MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1104/2013
Registros N° 932/2013 , N° 933/2013, N° 934/2013 y N° 935/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 170.265/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10 obran Acuerdo y Acta
Complementaria respectivamente, a fojas 3/4 y 1 del Expediente N°
171.618/11 agregado al principal como fojas 97, obran Acuerdo y Acta
Complementaria respectivamente, a fojas 2/4 y 1 del Expediente N°
173.365/12 agregado al principal como fojas 132, obran Acuerdo y Acta
Complementaria respectivamente, y a fojas 3/6 y 1 del Expediente N°
174.905/13 agregado al principal como fojas 148, obran Acuerdo y Acta
Complementaria respectivamente, todos ellos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los referidos Acuerdos, las partes pactan un incremento
salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme a los
términos y condiciones de los textos pactados.
Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, suscripto entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector gremial y la empresa SOLVAY INDUPA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL por la parte empleadora.
Que se deja aclarado que la empresa signataria ha ampliado su Objeto
Social conforme Artículo Tercero del Acta Notarial obrante a fojas 5/11
del Expediente N° 173.365/12 agregado como foja 132 al Principal.
Que en consecuencia, el ámbito territorial y personal de los Acuerdos
se corresponden con la actividad del sector empresario signatario y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° de los acuerdos de
marras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas, de orden público, que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregado
al Expediente N° 170.265/10 como foja 97, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregado
al Expediente N° 170.265/10 como foja 132, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregado
al Expediente N° 170.265/10 como foja 148, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 46/48 y 1 del
Expediente N° 170.265/10, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a
fojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregado al Expediente N°
170.265/10 como foja 97, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a
fojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregado al Expediente N°
170.265/10 como foja 132, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a
fojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregado al Expediente N°
170.265/10 como foja 148.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
574/03 “E”.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 170.265/10
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1104/13, se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 46/48 y
1 del expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a
fojas 3/4 y 1 del expediente N° 171.618/11 agregado como foja 97 al
expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas
2/4 y 1 del expediente N° 173.365/12 agregado como foja 132 al
expediente principal y del acuerdo y acta complementaria obrante a
fojas 3/6 y 1 del expediente N° 174.905/13 agregado como fojas 148 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 932/13,
933/13, 934/13 y 935/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SEA WHITE S.A - S. P. I Q. P. Y. A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de Mayo de 2010, se
reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, y RAUL BRANDAN
16.296.884, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de
Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F°
26 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de
SEA WHITE S.A., CUIT 30707232338, el Sr Juan Pablo González, en su
carácter de apoderado conforme se encuentra acreditado Escritura Nro.
Doscientos Doce pasada por ante Escribano Silvia Suárez Bras, con
domicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la
“EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo
siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos
los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales quedarán conformadas de la siguiente manera:
Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2010
categoría | básico |
operario | $ 4701.85 |
* adicional turno 18% del sueldo básico.
Sueldo vigente a partir de 1 de agosto de 2010
categoría | básico |
operario | $ 4889.90 |
* adicional turno 18% del sueldo básico.
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011
categoría | básico |
operario | $ 5134.40 |
• adicional turno 18% del sueldo básico.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de 2011.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones
económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice
inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a
reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto
de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente
inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de Marzo de
2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2010,
siendo las trece (13,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante mí
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°
18.488.432; en carácter de SECRETARIO GENERAL y RAUL BRANDAN, D.N.I. N°
16.296.884 en su carácter de SECRETARIO GREMIAL; del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, acreditando personería con certificado de Autoridades y
complementando con diecinueve (19) copias del Estatuto debidamente
certificadas por el Secretario General, quienes vienen asistidos por la
Doctora CARMEN LUCIANA MARTINEZ, D.N.I. N° 29.776.948; y por la Empresa
“SEA WHITE S.A.”, el Señor JUAN PABLO GONZALEZ, DNI N° 24.370.978; en
su carácter de Apoderado acreditando la personería invocada,
acompañando Estatuto Societario, Acta de Asamblea de Distribución de
Cargos, Acta de Directoria y Poder Especial, constituyendo domicilio
Legal en calle Brown N° 3446 de Ingeniero White.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de
adjuntar ACTA ACUERDO, de las nuevas escalas Salariales que regirá
desde 01/04/2010 al 31/03/2011 suscripta el día 26 de mayo de 2010, en
tres hojas (3) que consta de ocho (8) artículos. Las Escalas Salariales
cuya Homologación se solicita son aplicables a todo el personal que
desarrolla tareas en la Planta de la Firma SOLVAY INDUPA SAIC, de la
Ciudad de Bahía Blanca. Se adjunta constancia de Prestación de
Servicios por parte de la Empresa SEA WHITE S.A., para con la nombrada,
y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del C.C.T. “E” N° 574/03
surge claramente que el agrupe en cuestión es representado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA. Las partes dejan constancia que es el primer Acuerdo
Salarial que celebran y que a la fecha aún no han sucripto Convenio
Colectivo de Trabajo y que no han elegido delegado por carecer del
mínimo del personal establecido en la Ley 23.551. Por último RATIFICAN
el total del contenido y firmas en este acto.
Reiterando la homologación del presente ACTA ACUERDO, ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. Y. A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 24 días del mes de Mayo de 2011, se
reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de
Secretario General, y RAUL R. BRANDAN, DNI 16296884, en su carácter de
Secretario Gremial, estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en su
carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, según
Expte. N° 170.247/10 del MTEySS de la Nación, todos con domicilio en la
calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra.
CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 CABB), en adelante denominado el
“SINDICATO” y en representación de SEA WHITE S.A, CUIT 30707232338, el
SR JUAN PABLO GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la firma, con
domicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la
“EMPRESA”, ambas partes con personería acreditada en el Expte Nro.
170.265/10 del MTEySS; quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales quedarán conformadas de la siguiente manera:
Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2011
categoría | básico |
operario | $ 6109.46 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2012
categoría | básico |
operario | $ 6598.21 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de
2012. Se deja expresa constancia que la escala salarial aplicable al 31
de Marzo de 2011 obra en el Expte. Nro. 170.265/10 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1° de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año
2011, siendo las doce (12,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante
mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°
18.488.432; en carácter de SECRETARIO GENERAL y RAUL BRANDAN, D.N.I. N°
16.296.884, en su carácter de SECRETARIO GREMIAL del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, y el Sr. GONZALO GUILLERMO ALVARADO D.N.I. N° 30.673.815, en
carácter de Delegado General de la Empresa SEA WHITE S.A., acreditando
personería con una foja debidamente certificada por el funcionario
actuante, quienes vienen asistidos por la Doctora CARMEN LUCIANA
MARTINEZ, D.N.I. N° 29.776.948; y por la Empresa “SEA WHITE S.A.” el
Señor JUAN PABLO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.360.978, constituyendo
domicilio Legal Brown N° 3446 de Ingeniero White en carácter de
Apoderado. Ambas partes con personería acreditada en el Expediente N°
170.265/2010.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo en los efectos
de adjuntar ACTA ACUERDO Celebrada en el día de la fecha, en dos hojas
(2) que consta de ocho (8) artículos donde se detallan las Nuevas
Escalas Salariales aplicables desde 01/04/2011 al 31/03/2012, que
RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto. Por último
solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo y el de su anterior inmediato
ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, como así también
la acumulación del presente al expediente N° 170.265/2010. Que no
tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando de conformidad, por
ante mí funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. Y. A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 06 días del mes de JUNIO de 2012,
se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de
Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en su
carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos con
domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 CABB), en
adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA WHITE
S.A, CUIT 30707232338, el SR JUAN PABLO GONZALEZ, en su carácter de
apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing. White,
estados que se acreditan en Expte. N° 170.265/10 del MTEySS de la
Nación, en adelante denominada la “EMPRESA”; quienes luego de varias
reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales quedarán conformadas de la siguiente manera:
Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2012
categoría | Sueldo básico |
operario | $ 7554.95 |
* Adicional turno 18% del suedo básico.
Sueldo vigente a partir de 1 de octubre de 2012
categoría | Sueldo básico |
operario | $ 7932.70 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2013
categoría | Sueldo básico |
operario | $ 8250.00 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de
2013. Se deja expresa constancia que la escala salarial aplicable al 31
de Marzo de 2012 obra en el Expte. Nro. 171.618/11 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de junio del año 2012,
siendo las doce (12,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante mí
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°
18.488.432; en carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, y el Sr. GONZALO GUILLERMO ALVARADO D.N.I. N° 30.673.815, en
carácter de Delegado General de la Empresa SEA WHITE S.A., acreditando
personería con una foja debidamente certificada por el funcionario
actuante, quienes vienen asistidos por la Doctora CARMEN LUCIANA
MARTINEZ, D.N.I. N° 29.776.948; y por la Empresa “SEA WHITE S.A.” el
Señor JUAN PABLO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.360.978, constituyendo
domicilio Legal Brown N° 3446 de Ingeniero White en carácter de
Apoderado. Ambas partes con personería acreditada en el Expediente N°
170.265/2010.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de
adjuntar ACTA ACUERDO Celebrada en el día seis (6) de junio de 2012, en
tres hojas (3) que consta de ocho (8) artículos donde se detallan las
Nuevas Escalas Salariales aplicables desde 01/04/2012 al 31/03/2013,
que RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto. Por otro
lado la Empresa SEA WHITE S.A., acompaña en este acto copia certificada
de Acta Notarial de fecha 23 de febrero de 2012, donde consta la
ampliación de su Objeto Social, dispuesto por Asamblea Extraordinaria.
Hace notar que en el punto “G” DEL ART. 3RO, “SERVICIOS Y ASISTENCIA
TECNICA CON PRODUCTOS QUIMICOS Y PETROQUIMICOS”, sustenta la capacidad
negocial de las partes, es decir que el Objeto Social coincide con la
Personería Jurídica de la Entidad Sindical y con las tareas que prestan
los trabajadores representados.
Por último solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo y la de sus anteriores
inmediatos ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, como
así también la acumulación del presente al expediente N° 170.265/2010.
Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando de conformidad, por
ante mí funcionario actuante que certifica.
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2013,
siendo las diez (10,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante mí
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°
18.488.432; en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, y el Sr. GONZALO GUILLERMO ALVARADO D.N.I. N° 30.673.815, en
carácter de Delegado General de la Empresa SEA WHITE S.A., acreditando
personería con una foja debidamente certificada por el funcionario
actuante, quienes vienen asistidos por la Doctora ANDREA NATALIA
PASCUAL, D.N.I. N° 30.967.513; y por la Empresa “SEA WHITE S.A.” el
Señor JUAN PABLO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.360.978, constituyendo
domicilio Legal Brown N° 3446 de Ingeniero White en carácter de
Apoderado. Ambas partes con personería acreditada en el Expediente N°
170.265/2010.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de
adjuntar ACTA ACUERDO Celebrada en el día de la fecha, en dos hojas (2)
que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Anexos de dos (2) hojas,
donde se detallan las Nuevas Escalas Salariales aplicables desde
01/04/2013 al 31/03/2014, que RATIFICAN el total del contenido y firmas
en este acto.
Por último solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo y la de sus anteriores
inmediatos ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, como
así también la acumulación del presente al expediente N° 170.265/2010.
Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando de conformidad, por
ante mí funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO de 2013, se
reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de
Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en su
carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos con
domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75
CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA
WHITE S.A. CUIT 30-70723233-8, el SR JUAN PABLO GONZALEZ, en su
carácter de apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing.
White, estados que se acreditan en Expte. N° 170.265/10 del MTEySS de
la Nación, en adelante denominada la “EMPRESA”; quienes luego de varias
reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Operario Oficial | $ 8415.00 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%
Categoría | Sueldo Básico |
Operario Oficial | $ 9677.25 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
Escala salarial a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%
Categoría | Sueldo Básico |
Operario Oficial | $ 10.098,00 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%
Categoría | Sueldo Básico |
Operario Oficial | $ 10.602,90 |
* Adicional turno 18% del sueldo básico.