MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1105/2013


Registros Nº 965/2013 y Nº 966/2013


Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 26.176, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/62 del Expediente N° 1.559.285/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes acordaron un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013.

Que a fojas 63/67 obra otro acuerdo suscripto por las mismas partes, mediante el cual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva pactaron la creación de un beneficio de naturaleza convencional en el marco del CCT 449/06 denominado “Vianda / Ayuda Alimentaria”.

Que dicha convención colectiva comprende las actividades de refinerías, plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados, que resultan complementarias y directamente conexas a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04 (actualmente renovado por el CCT N° 643/12), al que se refiere la Ley N° 26.176.

Que asimismo la naturaleza y finalidad del instituto “Vianda/Ayuda Alimentaria” creado convencionalmente se corresponde con la de los institutos referidos en la Ley N° 26.176.

Que en función de ello corresponde dejar establecido que el concepto “Vianda/Ayuda Alimentaria” creado por el Acuerdo sub exámine queda comprendido por el artículo 1° de la Ley N° 26.176.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando los instrumentos de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante fojas 58/62 del Expediente N° 1.559.285/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante fojas 63/67 del Expediente N° 1.559.285/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 58/62 y a fojas 63/67, ambos del Expediente N° 1.559.285/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.285/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1105/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/62 y 63/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 965/13 y 966/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.559.285/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de dos mil trece a las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA y MARIO LAVIA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. JUAN MANUEL EUGUI, FEDERICO WITH, GUSTAVO CAMBIASO, HERNAN SCOTTI, JOSE LUIS ZAPATA, JOSE LUIS PALACIO, ADRIAN PERES, MARIO LORDI y la Sra. GLADYS BENDATI, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, quienes asisten al presente acto.

Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:

ACTA ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

1.- Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT 449/06 un incremento en los básicos de convenio vigentes al mes de abril de 2013 conforme el siguiente esquema:

Con vigencia desde el 1° de Mayo de 2013 un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2013.

Con vigencia desde el 1° de Noviembre de 2013 un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2013.

Las diferencias retroactivas resultantes de la aplicación del presente acuerdo de incremento salarial correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2013 serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de 2013.

2- Que los porcentajes de incrementos salariales pactados precedentemente serán aplicados de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:

- Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

- Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06)

- Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

3.-Las partes acuerdan que los porcentajes de incremento antes detallados no tendrán carácter acumulativo, es decir que todos ellos serán calculados tomando como base los salarios de convenio vigentes al mes de abril de 2013.

4- Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

5.-Las partes acuerdan que el Anticipo Salarial de $ 5.000.- (Cinco mil Pesos) acordado por las partes en el Acta Acuerdo de fecha 2 de Julio de 2013, será descontado en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 1.250.- cada una, en los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.

6.-Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán con destino a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los SINDICATOS adheridos la suma única y definitiva de $ 9.300.- (Pesos nueve mil trescientos) por cada trabajador encuadrado en el referido CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el pago, con carácter de contribución en razón de lo establecido por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera conforme el siguiente esquema:

• La suma de $ 4.650.- (Pesos cuatro mil seiscientos cincuenta) en el mes de Setiembre/2013 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.

• La suma de $ 2.000.- (Pesos dos mil) en el mes de Noviembre de 2013 con destino a los Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.

• La suma de $ 2.650.- (Pesos dos mil seiscientos cincuenta) en el mes de Febrero de 2014 con destino a los Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.

Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.

Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realiza de modo excepcional y por única vez. La parte empresaria manifiesta que este pago no podrá considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.

7.- Las partes adjuntan como Anexo II las nuevas escalas salariales correspondientes al CCT 449/06 actualizadas conforme los aumentos previstos en el presente acuerdo.

8.-El presente acuerdo salarial tendrá una vigencia hasta el día 30 de abril de 2014, asumiendo las partes el compromiso de mantener la paz social, manteniendo el diálogo y evitando la adopción de medidas de fuerza en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Nuevas Escalas Salariales - Refinerías CCT 449/06

- Acuerdo de fecha 22/08/2013

ANEXO I


Expte. N° 1.559.285/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de dos mil trece a las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA y MARIO LAVIA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. JUAN MANUEL EUGUI, FEDERICO WITH, GUSTAVO CAMBIASO, HERNAN SCOTTI, JOSE LUIS ZAPATA, JOSE LUIS PALACIO, ADRIAN PERES, MARIO LORDI y la Sra. GLADYS BENDATI, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, quienes asisten al presente acto.

Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta: Que en virtud de la problemática referida a la retención del Impuesto a las Ganancias que se realiza sobre los salarios del personal comprendido en el CCT 449/06, representado por esta asociación gremial, venimos a solicitar la incorporación de ciertos beneficios tributarios dispuestos por la Ley 26.176 conforme CCT 396/04 (reemplazado por el CCT N° 643/12) y convenios posteriores, para lo cual específicamente proponemos:

A) Dentro del marco del CCT 449/06 y en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones S.T. N° 972/06 y 1074/06 del Expte. N° 1.197.724/06; para todo el personal encuadrado en dicho convenio, proponemos que las partes pacten el pago de un beneficio denominado “Vianda / Ayuda Alimentaria”.

B) Que las actividades previstas por el CCT 449/06 se encuentran estrechamente vinculadas con la explotación petrolera en los términos previstos por el art. 1ro. de la ley 26.176 que establece: “...Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) N° 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 78 del 1° de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales...”. En función de ello el beneficio que las partes pacten denominado “Vianda / Ayuda Alimentaria”, tendrá la misma naturaleza jurídica que los beneficios previstos por los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04 y sus sucesivas renovaciones y por lo tanto tendrá los mismos alcances, características y exenciones dispuestos por la referida Ley 26.176 para dichos conceptos.

C) Que estando previsto iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 449/06 en el mes de abril de 2014, esta parte sindical solicita a la parte empresaria que en el marco de las mismas y en esa oportunidad se comprometa a incluir como tema la instrumentación y definición del valor del mencionado concepto.

Cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta: Que acepta la propuesta formulada por la representación gremial.

Acto seguido, en el marco del presente expediente, las partes acuerdan:

CREACION BENEFICIO VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA

1- Las partes pactan la creación e instrumentación de un beneficio denominado “Vianda/Ayuda Alimentaria” que tendrá por objeto el mejoramiento de la calidad de vida de los dependientes y que se abonará al personal alcanzado por el CCT 449/06 por cada día efectivamente trabajado. Dicho beneficio se implementará durante el año 2014 y tendrá el valor y modalidad de pago que las partes acuerden en el marco de la renegociación del convenio colectivo de trabajo 449/06.

2- Que sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior en cuanto a la implementación del beneficio para el año 2014, las partes acuerdan que —exclusivamente para el año 2013— dicho beneficio de “Vianda / Ayuda Alimentaria” será abonado al personal comprendido en el CCT 449/06, mediante la modalidad de pago de una suma única —variable por bandas salariales— cuyo monto se detalla en el Anexo I que se integra y forma parte del presente acuerdo.

Dicho pago se efectuará exclusivamente al personal comprendido en el CCT 449/06 que se encuentre en relación de dependencia con cada empresa al momento de efectivizarse el pago. En el caso de trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1ro. de enero de 2013, el pago de este beneficio se efectuará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el corriente año.

3- Las partes pactan expresamente que dicho beneficio tendrá la misma naturaleza jurídica e idéntico tratamiento previsional e impositivo que el dispuesto para el mismo concepto en el CCT 396/04 y sus sucesivas renovaciones y convenios colectivos de trabajo posteriores y por lo tanto estará exento de la retención del impuesto a las ganancias, debiendo el Ministerio de Trabajo, a tal fin, homologar el presente acuerdo y determinar que las actividades previstas por el CCT 449/06 se encuentran estrechamente vinculadas con la explotación petrolera en los términos previstos por el art. 1ro. de la ley 26.176.

Dicho beneficio será abonado mediante el pago de la suma de $ 2000.- (dos mil pesos) en el mes de Octubre de 2013 y el saldo, hasta completar las sumas que surgen del Anexo I, en el mes de Diciembre de 2013.

Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación, que en el marco de sus facultades se expida respecto de lo manifestado por la entidad gremial en el Punto B) de la presente en la cual se afirma que las actividades comprendidas por el CCT 449/06 están estrechamente vinculadas con la explotación petrolera en los términos previstos por el art. 1ro. de la ley 26.176 y por lo tanto el concepto indicado en el Punto A) cuenta con los mismos alcances, características y exenciones dispuestos por la referida Ley 26.176.

Que una vez emitida dicha opinión, las partes solicitan que el Ministerio de Trabajo proceda a la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I