DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1487/1976

Bs. As., 26/7/1976

VISTO lo dispuesto en el decreto N° 963 del 28 de diciembre de 1973, lo informado por el Comando General del Ejército y lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la restitución de derechos o reparaciones otorgados por la aplicación de las Leyes N° 20.508 y 21.230 (de Amnistía), se ha venido observando el Decreto N° 963/73.

Que en cumplimiento de dicho Decreto, las restituciones de derechos son consideradas en todos los casos como concedidas con fecha 8 de octubre de 1973.

Que la referida disposición, de incidencia directa sobre el presupuesto, adquiere especial relevancia en circunstancias como las actuales en que el Estado no se halla en óptima situación financiera como para absorber el elevado monto de las erogaciones que la misma impone.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 963 del 28 de diciembre de 1973.

Art. 2° — Las restituciones de derechos o reparaciones que en lo sucesivo sean otorgadas, se harán efectivas desde la fecha del presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese en los Boletines Públicos de los Comandos General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.