DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1487/1976
Bs. As., 26/7/1976
VISTO lo dispuesto en el decreto N° 963 del 28 de diciembre de 1973, lo
informado por el Comando General del Ejército y lo propuesto por el
Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la restitución de derechos o reparaciones otorgados
por la aplicación de las Leyes N° 20.508 y 21.230 (de Amnistía), se ha
venido observando el Decreto N° 963/73.
Que en cumplimiento de dicho Decreto, las restituciones de derechos son
consideradas en todos los casos como concedidas con fecha 8 de octubre
de 1973.
Que la referida disposición, de incidencia directa sobre el
presupuesto, adquiere especial relevancia en circunstancias como las
actuales en que el Estado no se halla en óptima situación financiera
como para absorber el elevado monto de las erogaciones que la misma
impone.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 963 del 28 de diciembre de 1973.
Art. 2° — Las restituciones de
derechos o reparaciones que en lo sucesivo sean otorgadas, se harán
efectivas desde la fecha del presente decreto.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese en los Boletines Públicos de los Comandos General del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.