DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1857/1976

Bs. As., 31/8/1976

VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777, operante en virtud de lo determinado en el Artículo 107 de la Ley N° 19.101, existen diversas situaciones cuya resolución final corresponde al Comandante General de la Fuerza Aérea.

Que en algunos casos la índole y la importancia de tales situaciones no justifican el citado nivel de firma, cuya decisión por otra parte, se considera que es facultad natural del Comandante de Personal.

Que en consecuencia, es conveniente modificar la reglamentación de referencia en concordancia con lo expresado en el considerando precedente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyanse los párrafos 22, 24 y 73 del Título I y 40, 41, 42 y 43 del Título II de la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley N° 14.777, operante según el Artículo 107 de la Ley N° 19.101, por los siguientes:

“22. La autorización será concedida en todos los casos por el Comandante de Personal”.

“24. Tareas docentes: Previa autorización expresa del Comandante de Personal, el personal podrá desempeñarse como profesor en establecimientos civiles de enseñanza, exclusivamente en los siguientes casos:

1º) Cuando se trate de la impartición de materias específicamente militares.

2°) Para dictar cátedras en institutos civiles de enseñanza, cuando se lo considere idóneo para el correcto desempeño de las funciones que se le asigne, o posea los títulos habilitantes”.

“73. La baja y la reincorporación del personal militar subalterno y de alumnos serán dispuestas:

1°) Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos, Voluntarios y Conscriptos por el Comandante de Personal.

2º) Alumnos, incluido el Personal Subalterno en carácter de tales en centros de reclutamiento, excluyendo aquel personal que realice
cursos de perfeccionamiento o adiestramiento, por los Directores de Institutos y centros de reclutamiento”.

“40. Licencia por enfermedad causada por actos del servicio:

1°) La licencia será concedida por el Comandante de Personal.

2°) El causante revistará por el Comando de Personal”.

“41. Licencia extraordinaria hasta seis meses:

1º) La licencia será concedida por el Comandante de Personal.

2º) El causante revistará por el Comando de Personal”.

“42. Se establece al respecto que:

1º) El pase a disponibilidad será ordenado por el Comandante de Personal.

2º) El causante revistará por el Comando de Personal”.

“43. Se establece al respecto que:

1º) El pase a pasiva será ordenado por el Comandante de Personal.

2º) El causante revistará por el Comando de Personal”.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.