DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2295/1976


Bs. As., 30/9/1976

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,

y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros. 3150 y 3231 del 27 y 31 de octubre de 1975 respectivamente, se efectuaron agregados y actualizaciones a la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973;

Que es necesario ajustar algunos aspectos que hacen al mejor funcionamiento de las normas establecidas por los citados Decretos;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agréguese a la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 - Articulo 2405 - inciso 2° - apartalo d) “SUPLEMENTO POR AMBIENTE INSALUBRE PARA SANIDAD Y VETERINARIA” - primer párrafo - a continuación de …“virus y rickettssias” lo siguiente: …“y el personal del Escalafón Servicios - Orientación lavanderos - destinado a lavanderos de hospitales”.

Agréguese como punto 4., del apartado d) citado anteriormente, lo siguiente: “4. Procesamiento de material de ropería de pacientes infecto-contagiosos”.

Art. 2° — Agréguese en el Decreto Nº 3150/75 - Artículo 2° - “SUPLEMENTO DE ZONA” - 3. Zona II - comprende: a continuación de “…- Provincia de Salta (Excepto Guarnición, Aeropuerto y Estación Meteorológica Salta)”, lo siguiente: “... -Faros: “Segunda Barranca” y “El Rincón”.

Art. 3° — Reemplácese el inciso f) del artículo 7° del Decreto Nº 3150/75, “COMPENSACION PARA ADQUISICION DE TEXTOS Y DEMAS ELEMENTOS DE ESTUDIOS” por el siguiente: “El personal militar superior y subalterno designado para seguir cursos, o para realizar estudios de carácter regular en institutos ajenos al ámbito del Ministerio de Defensa, percibirá mensualmente una asignación equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del haber mensual definido en el articulo 2401 inciso 3° de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal Militar en actividad - de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar) correspondiente al grado de Teniente General o equivalentes.

Tendrá también derecho a esta asignación el personal designado para realizar cursos en el extranjero y que no reciba en forma gratuita los textos y elementos de estudio. En este caso la liquidación se efectuará sin aplicación del coeficiente de conversión correspondiente”.

Art. 4° — Reemplácese en el Decreto Nº 3231/75 - articulo 4° - inciso b) “SUPLEMENTO POR RENOVACION DE COMPROMISO DE SERVICIOS”, lo siguiente: “lo percibirá el personal...” por “lo podrá percibir el personal…”.

Art. 5° — Agréguese en el Decreto Nº 3231/75 - articulo 4° - inciso c) apartado 2. “SUPLEMENTO POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD”, a continuación de:


Art. 6° — Agréguese en el Decreto Nº 3231/75 - Artículo 5° - “REMUNERACIONES DEL PERSONAL RETIRADO QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 19.101 inciso 3°, apartado b), acápite 2., a continuación de:


Art. 7° — Reemplácese en el Decreto Nº 3231/75 - ANEXO 1 - “PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS” - inciso 3. - Alumnos último curso - apartado b., el término “correspondiente al grado de Cabo o Cabo 2°…” por “correspondiente a los grados de Voluntario Primero, Marinero Primero, Cabo o Cabo Segundo, según corresponda.”

Art. 8° — Agréguese en el Decreto Nº 3231/75 - ANEXO 2 - “PERSONAL SUBALTERNO”, a continuación de Cabo, lo siguiente:


Art. 9° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.