DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2295/1976
Bs. As., 30/9/1976
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nros. 3150 y 3231 del 27 y 31 de octubre de 1975
respectivamente, se efectuaron agregados y actualizaciones a la
Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal
Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal
Militar), aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973;
Que es necesario ajustar algunos aspectos que hacen al mejor funcionamiento de las normas establecidas por los citados Decretos;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese a la
Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de
1973 - Articulo 2405 - inciso 2° - apartalo d) “SUPLEMENTO POR AMBIENTE
INSALUBRE PARA SANIDAD Y VETERINARIA” - primer párrafo - a continuación
de …“virus y rickettssias” lo siguiente: …“y el personal del Escalafón
Servicios - Orientación lavanderos - destinado a lavanderos de
hospitales”.
Agréguese como punto 4., del apartado d) citado anteriormente, lo
siguiente: “4. Procesamiento de material de ropería de pacientes
infecto-contagiosos”.
Art. 2° — Agréguese en el
Decreto Nº 3150/75 - Artículo 2° - “SUPLEMENTO DE ZONA” - 3. Zona II -
comprende: a continuación de “…- Provincia de Salta (Excepto
Guarnición, Aeropuerto y Estación Meteorológica Salta)”, lo siguiente:
“... -Faros: “Segunda Barranca” y “El Rincón”.
Art. 3° — Reemplácese el inciso
f) del artículo 7° del Decreto Nº 3150/75, “COMPENSACION PARA
ADQUISICION DE TEXTOS Y DEMAS ELEMENTOS DE ESTUDIOS” por el siguiente:
“El personal militar superior y subalterno designado para seguir
cursos, o para realizar estudios de carácter regular en institutos
ajenos al ámbito del Ministerio de Defensa, percibirá mensualmente una
asignación equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del haber mensual
definido en el articulo 2401 inciso 3° de la Reglamentación del
Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal Militar en actividad -
de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar) correspondiente al
grado de Teniente General o equivalentes.
Tendrá también derecho a esta asignación el personal designado para
realizar cursos en el extranjero y que no reciba en forma gratuita los
textos y elementos de estudio. En este caso la liquidación se efectuará
sin aplicación del coeficiente de conversión correspondiente”.
Art. 4° — Reemplácese en el
Decreto Nº 3231/75 - articulo 4° - inciso b) “SUPLEMENTO POR RENOVACION
DE COMPROMISO DE SERVICIOS”, lo siguiente: “lo percibirá el
personal...” por “lo podrá percibir el personal…”.
Art. 5° — Agréguese en el
Decreto Nº 3231/75 - articulo 4° - inciso c) apartado 2. “SUPLEMENTO
POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD”, a continuación de:
Art. 6° — Agréguese en el
Decreto Nº 3231/75 - Artículo 5° - “REMUNERACIONES DEL PERSONAL
RETIRADO QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 62 DE LA
LEY Nº 19.101 inciso 3°, apartado b), acápite 2., a continuación de:
Art. 7° — Reemplácese en el
Decreto Nº 3231/75 - ANEXO 1 - “PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS” - inciso
3. - Alumnos último curso - apartado b., el término “correspondiente al
grado de Cabo o Cabo 2°…” por “correspondiente a los grados de
Voluntario Primero, Marinero Primero, Cabo o Cabo Segundo, según
corresponda.”
Art. 8° — Agréguese en el Decreto Nº 3231/75 - ANEXO 2 - “PERSONAL SUBALTERNO”, a continuación de Cabo, lo siguiente:
Art. 9° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.