DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2490/1976
Bs. As, 15/10/1976
VISTO el expediente Nº 6508/76 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
y,
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES habitualmente ha
concedido becas a estudiantes universitarios y secundarios en la rama
técnica para que realicen prácticas de taller en sus fábricas
dependientes.
Que el Decreto Nº 1052/58 de Contribución al Desarrollo del Plan
Siderúrgico Argentino pone a disposición de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES la administración de los recursos necesarios
para llevar a cabo las realizaciones comprendidas en dicho plan.
Que entre las actividades necesarias para concretar la obtención de una
siderurgia acorde con el potencial económico del país es de fundamental
importancia la formación del personal técnico que requiere la
realización de dicha industria.
Que no es propicio interrumpir la ejecución de esa política por cuanto ello redundaría en perjuicio de la economía del país.
Que para que ello sea viable es conveniente facilitar a estudiantes
universitarios y secundarios de esta rama de la tecnología la
oportunidad de realizar prácticas de taller que complementen sus
conocimientos teóricos.
Que para conciliar dicha necesidad con las posibilidades financieras de
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se ha formulado un plan
de otorgamiento de becas que abarca el lapso comprendido desde el mes
de enero al mes de diciembre de 1977.
Que para ello, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
destinará la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($ 850.000,-).
Que dicha erogación será sufragada con los recursos obtenidos para el
Fondo de Contribución al Desarrollo del Flan Siderúrgico Argentino.
Que la organización de dicho Plan ha sido estructurada por la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES mediante becas de hasta TRES (3)
meses de duración cada una con retribuciones adecuadas a las
situaciones en que ha de operar cada becario.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 14.395, incorporado a la Ley Nº 11.672
complementaria Permanente de Presupuesto, exige la autorización previa
del Poder Ejecutivo para poder afrontar erogaciones de esta naturaleza.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a otorgar becas a
estudiantes universitarios y secundarios para realizar prácticas de
taller en sus plantas industriales en el lapso comprendido entre los
meses de enero a diciembre de 1977.
Art. 2° — La retribución a
acordar a cada becario variará de acuerdo con la situación en que se ha
de operar, en relación con las comodidades que le preste la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, según se detalla en planilla anexa
al presente artículo y que forma parte del mismo.
Art. 3° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a invertir en las
erogaciones a que da lugar el presente decreto hasta la suma de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($ 850.000,-).
Art. 4° — El presente gasto se
imputará a la partida similar a: Finalidad 6 - Función 30 -
Jurisdicción 45 - Programas 101 y 102 - Carácter 2 - Organismo
Descentralizado 025 - Sección 6 - Inciso 31 - Partida Principal 3150 -
Partida parcial 601 del Presupuesto General de la Administración
Nacional que se apruebe para el año 1977.
Art. 5º — Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
NACION, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires)