DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2490/1976


Bs. As, 15/10/1976

VISTO el expediente Nº 6508/76 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

y,

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES habitualmente ha concedido becas a estudiantes universitarios y secundarios en la rama técnica para que realicen prácticas de taller en sus fábricas dependientes.

Que el Decreto Nº 1052/58 de Contribución al Desarrollo del Plan Siderúrgico Argentino pone a disposición de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES la administración de los recursos necesarios para llevar a cabo las realizaciones comprendidas en dicho plan.

Que entre las actividades necesarias para concretar la obtención de una siderurgia acorde con el potencial económico del país es de fundamental importancia la formación del personal técnico que requiere la realización de dicha industria.

Que no es propicio interrumpir la ejecución de esa política por cuanto ello redundaría en perjuicio de la economía del país.

Que para que ello sea viable es conveniente facilitar a estudiantes universitarios y secundarios de esta rama de la tecnología la oportunidad de realizar prácticas de taller que complementen sus conocimientos teóricos.

Que para conciliar dicha necesidad con las posibilidades financieras de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se ha formulado un plan de otorgamiento de becas que abarca el lapso comprendido desde el mes de enero al mes de diciembre de 1977.

Que para ello, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES destinará la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($ 850.000,-).

Que dicha erogación será sufragada con los recursos obtenidos para el Fondo de Contribución al Desarrollo del Flan Siderúrgico Argentino.

Que la organización de dicho Plan ha sido estructurada por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES mediante becas de hasta TRES (3) meses de duración cada una con retribuciones adecuadas a las situaciones en que ha de operar cada becario.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 14.395, incorporado a la Ley Nº 11.672 complementaria Permanente de Presupuesto, exige la autorización previa del Poder Ejecutivo para poder afrontar erogaciones de esta naturaleza.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a otorgar becas a estudiantes universitarios y secundarios para realizar prácticas de taller en sus plantas industriales en el lapso comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1977.

Art. 2° — La retribución a acordar a cada becario variará de acuerdo con la situación en que se ha de operar, en relación con las comodidades que le preste la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, según se detalla en planilla anexa al presente artículo y que forma parte del mismo.

Art. 3° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a invertir en las erogaciones a que da lugar el presente decreto hasta la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($ 850.000,-).

Art. 4° — El presente gasto se imputará a la partida similar a: Finalidad 6 - Función 30 - Jurisdicción 45 - Programas 101 y 102 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 025 - Sección 6 - Inciso 31 - Partida Principal 3150 - Partida parcial 601 del Presupuesto General de la Administración Nacional que se apruebe para el año 1977.

Art. 5º — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)