DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2650/1976
Bs. As., 27/10/1976
VISTO lo informado por el Comando General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar el reconocimiento médico de la clase a
incorporar el año próximo a las Fuerzas Armadas y que la Secretaría de
Salud Pública, en coordinación con el Comando General del Ejército,
sobre la base del convenio de fecha 29 de setiembre de 1947, debe
cooperar en las tareas de Clasificación de Aptitudes de los ciudadanos
de las clases que se incorporan anualmente;
Que ello exige a la Secretaría de Salud Pública el desplazamiento a
distintos distritos del país, de un importante número de profesionales,
técnicos, personal administrativo y de servicio de su plantel de
presupuesto, así como requerir la colaboración de otro personal de
reparticiones nacionales, provinciales, comunales o particulares;
Que en igualdad de condiciones se debe considerar al Personal Civil de
las Fuerzas Armadas que por sus funciones debe colaborar con el
Personal Militar que interviene en la Clasificación de Aptitudes de la
Clase;
Que el Comando General del Ejército se encuentra facultado por el
Artículo 10 de la Ley Nº 17.531/67 y los Artículos 35 y 37 de su
Reglamentación y por el Artículo 2° del Decreto 337 de fecha 03 de
agosto de 1973 a requerir de organismos provinciales, comunales y
entidades particulares, informes y datos vinculados con el proceso de
Servicio Militar, como así también hacer participar en el proceso de
Revisación Médica a organismos del Ministerio de Bienestar Social
(Secretaría de Salud Pública) y otras reparticiones nacionales que sean
necesarias a dicho efecto;
Que resulta equitativo que dicho personal civil llamado a prestar
colaboración, no sufra perjuicios económicos de ninguna índole en los
puestos permanentes que desempeña;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Préstense por
medio de los Organismos Nacionales, los servicios necesarios tendientes
a realizar la Clasificación de Aptitudes de los ciudadanos de la clase
1958, que deben efectuar el servicio de conscripción en las Fuerzas
Armadas y para la integración de Juntas para el Convenio de Reparación,
Recuperación y/o Rehabilitación según Decretos 1478 de fecha 22 de
febrero de 1973 y 182 de fecha 17 de enero de 1974;
Art. 2° — Establézcanse los
acuerdos pertinentes con las autoridades provinciales, comunales y
entidades privadas para que el personal profesional, técnico,
administrativo y de servicios, colabore en la clasificación de
aptitudes de los ciudadanos de la clase 1958;
Art. 3° — El Comando General
del Ejército fijará la cantidad de personal a prestar colaboración; la
fecha en que se iniciará el llamado y el tiempo que durará éste, sobre
la base de las necesidades de la incorporación;
Art. 4° — El Comandante General
del Ejército, el Comandante General de la Armada y el Comandante
General de la Fuerza Aérea designarán al personal civil de sus Fuerzas
que deba intervenir directa o indirectamente en la clasificación de
aptitudes de la clase a incorporar;
Art. 5° — El Ministerio de
Bienestar Social (Secretaría de Salud Pública), designará el personal
dependiente de ese Departamento de Estado, para llevar a cabo las
tareas señaladas y solicitará la colaboración de los gobiernos
provinciales, comunales y entidades privadas para que provean el
personal requerido que deba intervenir en la clasificación de aptitudes
de la clase 1958;
Art. 6° — El llamado se hará
efectivo por intermedio del Departamento de Defensa Nacional de la
Secretaría de Salud Pública, Comando General del Ejército, Comando
General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea;
Art. 7° — Al personal designado
para intervenir en la Clasificación de Aptitudes de los ciudadanos de
la clase 1958, y a los que integren las Juntas para el Convenio de
Reparación, Recuperación y/o Rehabilitación, se le otorgará licencia
con goce de sueldo en todos los puestos que ocupare durante el período
en que desempeñe su función;
Art. 8° — Los gastos que
demande la aplicación del presente decreto serán atendidos por la
Secretaría de Salud Pública con su presupuesto, respecto al personal
que a tal fin designare (Artículo 5º), abonándose al mismo las
compensaciones que establece el Decreto 74 de fecha 10 de enero de 1976
o el que dicte en su reemplazo. Por su parte, el Comando General del
Ejército atenderá con las partidas destinadas al efecto, los gastos de
aplicación del presente decreto referidos a su personal y al que
dependa del Comando General de la Armada y del Comando General de la
Fuerza Aérea;
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.