DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2650/1976

Bs. As., 27/10/1976

VISTO lo informado por el Comando General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar el reconocimiento médico de la clase a incorporar el año próximo a las Fuerzas Armadas y que la Secretaría de Salud Pública, en coordinación con el Comando General del Ejército, sobre la base del convenio de fecha 29 de setiembre de 1947, debe cooperar en las tareas de Clasificación de Aptitudes de los ciudadanos de las clases que se incorporan anualmente;

Que ello exige a la Secretaría de Salud Pública el desplazamiento a distintos distritos del país, de un importante número de profesionales, técnicos, personal administrativo y de servicio de su plantel de presupuesto, así como requerir la colaboración de otro personal de reparticiones nacionales, provinciales, comunales o particulares;

Que en igualdad de condiciones se debe considerar al Personal Civil de las Fuerzas Armadas que por sus funciones debe colaborar con el Personal Militar que interviene en la Clasificación de Aptitudes de la Clase;

Que el Comando General del Ejército se encuentra facultado por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.531/67 y los Artículos 35 y 37 de su Reglamentación y por el Artículo 2° del Decreto 337 de fecha 03 de agosto de 1973 a requerir de organismos provinciales, comunales y entidades particulares, informes y datos vinculados con el proceso de Servicio Militar, como así también hacer participar en el proceso de Revisación Médica a organismos del Ministerio de Bienestar Social (Secretaría de Salud Pública) y otras reparticiones nacionales que sean necesarias a dicho efecto;

Que resulta equitativo que dicho personal civil llamado a prestar colaboración, no sufra perjuicios económicos de ninguna índole en los puestos permanentes que desempeña;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Préstense por medio de los Organismos Nacionales, los servicios necesarios tendientes a realizar la Clasificación de Aptitudes de los ciudadanos de la clase 1958, que deben efectuar el servicio de conscripción en las Fuerzas Armadas y para la integración de Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o Rehabilitación según Decretos 1478 de fecha 22 de febrero de 1973 y 182 de fecha 17 de enero de 1974;

Art. 2° — Establézcanse los acuerdos pertinentes con las autoridades provinciales, comunales y entidades privadas para que el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios, colabore en la clasificación de aptitudes de los ciudadanos de la clase 1958;

Art. 3° — El Comando General del Ejército fijará la cantidad de personal a prestar colaboración; la fecha en que se iniciará el llamado y el tiempo que durará éste, sobre la base de las necesidades de la incorporación;

Art. 4° — El Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Armada y el Comandante General de la Fuerza Aérea designarán al personal civil de sus Fuerzas que deba intervenir directa o indirectamente en la clasificación de aptitudes de la clase a incorporar;

Art. 5° — El Ministerio de Bienestar Social (Secretaría de Salud Pública), designará el personal dependiente de ese Departamento de Estado, para llevar a cabo las tareas señaladas y solicitará la colaboración de los gobiernos provinciales, comunales y entidades privadas para que provean el personal requerido que deba intervenir en la clasificación de aptitudes de la clase 1958;

Art. 6° — El llamado se hará efectivo por intermedio del Departamento de Defensa Nacional de la Secretaría de Salud Pública, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea;

Art. 7° — Al personal designado para intervenir en la Clasificación de Aptitudes de los ciudadanos de la clase 1958, y a los que integren las Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o Rehabilitación, se le otorgará licencia con goce de sueldo en todos los puestos que ocupare durante el período en que desempeñe su función;

Art. 8° — Los gastos que demande la aplicación del presente decreto serán atendidos por la Secretaría de Salud Pública con su presupuesto, respecto al personal que a tal fin designare (Artículo 5º), abonándose al mismo las compensaciones que establece el Decreto 74 de fecha 10 de enero de 1976 o el que dicte en su reemplazo. Por su parte, el Comando General del Ejército atenderá con las partidas destinadas al efecto, los gastos de aplicación del presente decreto referidos a su personal y al que dependa del Comando General de la Armada y del Comando General de la Fuerza Aérea;

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.