DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2685/1976

Bs. As., 27/10/1976

VISTO lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, se aprobó la estructura orgánica del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, por la cual se asignaron al mismo los elementos básicos para cumplimentar la misión encomendada por la Ley Nº 20.429, en su carácter de órgano nacional de control de todos los actos relacionados con las armas de fuego, sus municiones y repuestos principales realizados por particulares, instituciones privadas y fuerzas de seguridad e instituciones públicas, con la sola excepción de las Fuerzas Armadas;

Que por el Decreto Nº 395, del 20 de febrero de 1975, se aprobó la actual Reglamentación de la Ley Nº 20.429, que amplía los alcances y la complejidad del control a ejercer a través del mencionado REGISTRO NACIONAL, en lo referente a tenencia, portación, importación, comercialización, transporte y medidas de seguridad en materia de armas, sus municiones y repuestos principales;

Que las responsabilidades emergentes de las disposiciones legales citadas y el creciente número de actos a controlar en toda la extensión del territorio nacional, originan la impostergable necesidad de actualizar las capacidades y efectivos disponibles para su cumplimiento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 234, del 24 de enero de 1969, el presente debe tener carácter de rectificatorio del decreto que aprobó la estructura vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Rectíficase el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, por el cual se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa, en lo referente al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, de conformidad con el organigrama, misiones y funciones, agrupamiento funcional y dotaciones y memorando descriptivo de tareas que, como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El gasto que demande la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente acto no originará incrementos en los créditos presupuestarios previstos para el año 1976 en el Inciso 11 de la Jurisdicción 45 y se afectará a la Función 2.90 - Jurisdicción 48 - Programa 003 (Conducción y Administración) - Carácter 0 - Partida Principal 1110 (Personal Permanente).

Art. 3º — Comuníquese y archívese. — VIDELA
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).