DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2685/1976
Bs. As., 27/10/1976
VISTO lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, se aprobó la
estructura orgánica del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, por la cual se
asignaron al mismo los elementos básicos para cumplimentar la misión
encomendada por la Ley Nº 20.429, en su carácter de órgano nacional de
control de todos los actos relacionados con las armas de fuego, sus
municiones y repuestos principales realizados por particulares,
instituciones privadas y fuerzas de seguridad e instituciones públicas,
con la sola excepción de las Fuerzas Armadas;
Que por el Decreto Nº 395, del 20 de febrero de 1975, se aprobó la
actual Reglamentación de la Ley Nº 20.429, que amplía los alcances y la
complejidad del control a ejercer a través del mencionado REGISTRO
NACIONAL, en lo referente a tenencia, portación, importación,
comercialización, transporte y medidas de seguridad en materia de
armas, sus municiones y repuestos principales;
Que las responsabilidades emergentes de las disposiciones legales
citadas y el creciente número de actos a controlar en toda la extensión
del territorio nacional, originan la impostergable necesidad de
actualizar las capacidades y efectivos disponibles para su cumplimiento;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 234, del 24 de enero
de 1969, el presente debe tener carácter de rectificatorio del decreto
que aprobó la estructura vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Rectíficase el
Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, por el cual se aprobó la
estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa, en lo
referente al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, de conformidad con el
organigrama, misiones y funciones, agrupamiento funcional y dotaciones
y memorando descriptivo de tareas que, como Anexos I, II, III y IV
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — El gasto que demande
la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente acto no
originará incrementos en los créditos presupuestarios previstos para el
año 1976 en el Inciso 11 de la Jurisdicción 45 y se afectará a la
Función 2.90 - Jurisdicción 48 - Programa 003 (Conducción y
Administración) - Carácter 0 - Partida Principal 1110 (Personal
Permanente).
Art. 3º — Comuníquese y archívese. — VIDELA
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).