DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2972/1976
Bs. As., 24/11/1976
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3933 de fecha 15 de diciembre de 1975, se asignaron
al Ministerio de Defensa - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS - las partidas de “Fondo Permanente” y
“Caja Chica”.
Que dichos fondos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales
necesidades de funcionamiento de un organismo de investigación
científica cuya intensidad de trabajo ha superado considerablemente el
volumen de sus funciones específicas debiendo en la mayoría de los
casos, adquirir mediante pago inmediato materia prima y elementos de
urgente empleo o de difícil obtención en plaza.
Que el Ministerio de Defensa estima necesario se amplíen los precitados
montos a efectos de evitar atrasos en los desarrollos y tareas de
investigación que debe ejecutar el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que en tal sentido corresponde acordar las ampliaciones solicitadas.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º — Amplíanse los montos
asignados al Ministerio de Defensa - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS - mediante Decreto Nº
3933/75, articulo 1º y 2º; en concepto de “Fondo Permanente y Caja
Chica” hasta las sumas de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000,- ) y
SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000,-) respectivamente.
Art. 2º — La Tesorería General
de la Nación pondrá a disposición del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS hasta la suma de UN
MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 1.330.000,-) para atender el
pago de gastos dentro de los regímenes de “Fondos Permanentes y Caja
Chica”, conforme a lo autorizado en el Artículo 1º del presente
Decreto, con la siguiente imputación:
ANTICIPO ARTICULO 48 LEY DE CONTABILIDAD
“FONDO PERMANENTE”…………… $ 700.000,-
“CAJA CHICA”………………………… $ 630.000,-
TOTAL……. $ 1.330.000,-
Art. 3º — Dese intervención al
Tribunal de Cuentas de la Nación a la Contaduría General de la Nación y
a la Tesorería General de la Nación.
Art. 4º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.