DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3028/1976
Bs. As., 26/11/1976
VISTO el expediente ID 6-7022/4, lo informado por el Señor Comandante
en Jefe del Ejército, lo propuesto por el Ministro de Defensa
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2642/73 del 06 de Abril de 1973, se modificaron los
importes que se fijaron en el Capítulo IIIº de la Reglamentación de la
Ley Nº 12.737 de Contrataciones Militares para las adjudicaciones de
obras y/o adquisiciones las cuales rigen a la fecha.
Que estos importes en la actualidad no condicen con el aumento del costo de la construcción.
Que por ello resulta indispensable su actualización para permitir, con
el beneficio consiguiente, una mayor agilitación en las adjudicaciones.
Que es menester, para su efectividad, prever los variaciones de valores
que puedan producirse en el futuro de acuerdo a los índices que
establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que además es necesario contemplar, ante la experiencia recogida,
algunos aspectos de la composición de la Comisión Administrativa del
Comando de Ingenieros para que su intervención sea más ágil y eficaz;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícanse los
artículos 9, 10, 11, 15 apartados b) y c) y 16 apartado a), de la
Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Construcciones Militares del modo
siguiente:
Artículo 9º.- La Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del
Comando General del Ejército adjudicará todas aquellas contrataciones
que excedan la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
Artículo 10º.- Las adjudicaciones de hasta UN MILLON DE PESOS ($
1.000.000) serán dispuestos por el Comandante de Ingenieros del Comando
General del Ejército, Comandantes de Cuerpo de Ejército, Comandante de
Institutos Militares o Director Nacional de Gendarmería, según
corresponda.
Artículo 11º.- Lo autoridad designada subresponsable adjudicará por sí
las contrataciones hasta la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000).-
Las contrataciones que excedan de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) y hasta
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) serán adjudicadas por la autoridad
designada subresponsable con el dictamen de su Comisión Asesora.
La Comisión Asesora será presidida por la autoridad subresponsable e
integrada por los dos oficiales que le siguen en orden jerárquico.
Artículo 15º -Apartado b).- Adjudicar y autorizar las contrataciones
consecuentes para la realización de obras, suministros, prestaciones
etc., que excedan la cantidad de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
Articulo 15-Apartado c).- Autorizar con sujeción a lo que al respecto
determinan las leyes de Obras Públicas y de Contabilidad y sus
respectivas reglamentaciones en contratos en curso de ejecución,
modificaciones, ampliaciones, complementos de obras y provisiones,
cuando superen el MILLON DE PESOS ($ 1.000.000 ) como importe total de
su realización.-
Artículo 16 - Apartado a).- Ordenar las licitaciones o contrataciones,
según corresponda, de obras, suministros y servicios comprendidos en
Ordenes de Trabajo aprobadas, debiendo someter a la Comisión
Administrativa aquellas que superen el MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).-
Art. 2º — Modifícase el Artículo 14 de la Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Construcciones Militares, por el siguiente:
Artículo 14º.- La Comisión Administrativa a que se refiere la presente
reglamentación estará constituida por el Comandante de Ingenieros como
Presidente y cuatro vocales.- Dos de los vocales serán Oficiales
Superiores en actividad o retiro, uno de ellos Ingeniero Militar y el
otro de Intendencia, que designará el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército).-
Los otros dos vocales serán los dos oficiales más antiguos del Comando
de Ingenieros.
En caso de ausencia del Comandante de Ingenieros, actuará como Presidente el 2º Comandante de Ingenieros.-
La Comisión Administrativa podrá resolver con la presencia de tres de
sus miembros, debiendo uno de ellos ser delegado del Poder Ejecutivo
Nacional.
Art. 3º — Agrégase como
Artículo 24 de la Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Construcciones
Militares, el siguiente: Artículo 24.- La Comisión Administrativa del
Comando de Ingenieros del Comando General del Ejército queda facultada
para fijar semestralmente, de acuerdo a los índices que publica el
Instituto Nacional de Estadística y Censos para la construcción, los
nuevos importes a considerar en los Artículos 9, 10, 11, 15 apartados
b) y c) y 16 apartado a).
Art. 4º — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de
Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese.
— VIDELA.