DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3096/1976
Bs. As., 30/11/1976
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1590 del 30 de julio de 1976, se efectuaron
agregados a la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II
- Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el
Personal Militar), aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de
1973;
Que es necesario ajustar algunos aspectos que hacen al mejor
funcionamiento de las normas establecidas por el citado Decreto, y
adecuar algunos valores a los correspondientes al personal del Servicio
Exterior de la Nación;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reemplácese en la
Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal
Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal
Militar), agregada, como parte integrante del Decreto Nº 1590 de fecha
30 de julio de 1976, Artículo 2420 - inciso 5°) - “GASTOS DE
REPRESENTACION” - apartado a., lo siguiente: “…..será asignada a los
Jefes de Agregadurías y Agregados Auxiliares (o Agregado Ayudante),
para …..” por “…..será asignada a los Jefes de Agregadurías, para.….”.
Reemplácese el acápite 1) del apartado c., por el siguiente: “1)
Contando con Oficial Agregado Auxiliar (o Agregado Ayudante, Agregado
Militar Adjunto, Adjunto de Agregación Militar): DIEZ PORCIENTO (10%)
por cada uno de ellos.”
Art. 2° — Reemplácese en la
Reglamentación mencionada en el artículo 1º, artículo 2423 - inciso 1º)
- lo siguiente: “1º) Haber Mensual: El Haber Mensual que..…” por “1º)
Haber: El Haber que…..”.
Art. 3° — Reemplácese en la
Reglamentación mencionada en el artículo 1º, ANEXO 2 - COEFICIENTE DE
CONVERSION (k), lo siguiente “EGIPTO - 7,00” por “EGIPTO - 9,00”.
Art. 4° — Reemplácese en la
Reglamentación mencionada en el artículo 1º, ANEXO 3 - COMPLEMENTOS DE
COEFICIENTES, lo siguiente: “Capitán” por “Capitán / Subteniente” y
“Sargento Ayudante” por “Sargento Ayudante / Cabo”.
Agréguense los siguientes Complementos de Coeficientes:
Art. 5° — El mayor gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será
atendido con los créditos asignados a los Comandos en Jefe de las
Fuerzas Armadas, sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos
vigentes, para el ejercicio 1976.
Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.