Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

FRUTOS


Resolución 589/2013


Declárase el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la República Argentina.


Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0544635/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4.084, el Decreto Nº 83.732 del 3 de junio de 1936, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, así como controlar el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la bacteria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) es una plaga cuarentenaria ausente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicha plaga produce graves daños a la producción de kiwi (Actinidia spp.), constituyendo a nivel mundial, uno de los factores más limitantes para su producción.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA hay una superficie aproximada de OCHOCIENTAS (800) hectáreas implantadas con kiwi, siendo la misma una producción en expansión.

Que la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) se encuentra presente en Europa (Italia, Francia, Portugal, Suiza y España), Asia (Japón, China, Corea, Irán y Turquía) y Oceanía (Australia y Nueva Zelanda), y en el año 2010 ha sido detectada en Chile.

Que por lo expuesto, existe un riesgo potencial muy alto que dicha bacteria se introduzca en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es imperiosa la necesidad de establecer medidas de prevención que sean llevadas a cabo en forma oportuna para que la plaga no ingrese al Territorio Nacional.

Que el material de propagación afectado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga.

Que resulta necesario prevenir la entrada de la enfermedad al país y establecer un sistema de vigilancia específica que permita su detección temprana.

Que la aparición de dicha plaga ocasionaría gravísimas pérdidas al sector frutícola argentino y, como consecuencia de ello traería serios perjuicios a la economía nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Alerta Fitosanitario. Plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA). Se declara el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional. En particular, se deben adoptar las siguientes medidas:

Inciso a) Reforzar las medidas de inspección en los puntos de ingreso.

Inciso b) Implementar un sistema de vigilancia y monitoreo en producciones de kiwi y viveros, para garantizar la condición fitosanitaria de los mismos y/o detectar en forma temprana la presencia de la plaga en las áreas evaluadas.

Inciso c) Desarrollar y ejecutar una campaña de difusión y actividades de capacitación referentes a la prevención y detección de esta plaga.

Art. 2° — Denuncia Obligatoria. Se establece como de denuncia obligatoria la sospecha de síntomas de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA). Dicha denuncia debe efectuarse de manera fehaciente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de constatada la sospecha, a la Dirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional.

Art. 3° — Medidas Preventivas. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, debe tomar los recaudos necesarios y ordenar las medidas de ejecución obligatoria que resulten necesarias, pudiendo interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que sean necesarias adoptar para lograr su erradicación.

Art. 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de las medidas dispuestas en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011 del citado Servicio Nacional.

Art. 6° — Infracciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte de los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7° — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.